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  • JUBILACION DE CAMIONEROS ES CIERTO????

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #383910  por eegonza
 
Hola, necesitaria por favor si alguien puede confirmarme si es verdad lo q me dijeron q para la jubilacion de camioneros se computan dos años por cada uno aportado, si es asi si por favor alguien pudiera explicarmelo y mas o menos un calculo estimativo recordando q hoy el sueldo de recibo por convenio es de 3000 pesos, desde ya disculpas por las molestias causadas y muchas gracias.
 #384133  por MARIO1943
 
HOLA
SI NO TE ALCANZA TENES QUE HACER EL PRORRATEO


3. TRANSPORTE DE CARGA
Art. 1 ley 20.740 (Sanc. 4.9.74, prom. de hecho, B.O. 30.9.74): "Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 de servicios el personal en relación, de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia". Art. 2: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior."
Res. 157775 del 23.8.82 y res. 138006 del 5.10.81 de la Com. Nac. Prev.: No es necesario que el empleador se dedique exclusivamente al transporte de cargas. Los choferes del transporte de dinero y documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740 (res. 217515 del 25.9.85 Com. Nac. Prev.). Los vendedores que son choferes de vehículos en que transportan la mercadería que venden están dentro de la ley 20.740 -res. 177939 del 15.8.82-. Los choferes que distribuyen cigarrillos y golosinas al por mayor están comprendidos (res. 152514 del 7.6.82 C.N.P.). El reparto de soda y bebidas gaseosas en vehículos de la empleadora está comprendido en la ley (res. 150552 del 10.5.82 C.N.P.).
 #384155  por alejandra01
 
no. no es como te dijeron...asesorate bien con un profesional...
Si bien es un servicio privilegiado,no se computa el doble.
saludos.
eegonza escribió:Hola, necesitaria por favor si alguien puede confirmarme si es verdad lo q me dijeron q para la jubilacion de camioneros se computan dos años por cada uno aportado, si es asi si por favor alguien pudiera explicarmelo y mas o menos un calculo estimativo recordando q hoy el sueldo de recibo por convenio es de 3000 pesos, desde ya disculpas por las molestias causadas y muchas gracias.