Empédocles:
Tengo clientes que anoticiados de los fallos “Dell Arciprete Daniel Mario y otros c/ Estado Nacional s/ Amparos y Sumarísimos con medida cautelar adjunta” Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 5, a cargo de la jueza Elvira Muleiro y "Sobrecasa" del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3,juez Martín Maiztegui, no reparan mas que en recuperan todos los aportes ya sean voluntarios como obligatorios efectuados a sus extintas AFJP. No solo porque prefieren el dinero de sus cuentas en sus manos, sino porque hay algo que la mayoría de la gente incluyendo a colegas estan desconociendo: El dinero total que va a parar a las arcas de la ANSeS de un trabajador es de un 27 % de su sueldo. 11 % es el aporte y 16 % es la contribución que hace el empleador. Pues bien, con la vigencia del régimen de la L. 24241 el 11 iba a la AFJP pero el 16 siempre fue a la ANSeS. Si me devuelven el saldo de CCI no habría inconvenientes para que me tomen como años aportados teniendo en cuenta las contribuciones.
A continuación le trancribo parte pertinente del primer fallo citado: " En base a tales consideraciones, en el presente caso se arribó a la conclusión de que el artículo 7 de la ley 26.425 es inconstitucional, debido a que los aportes ,tanto obligatorios como voluntarios, son una propiedad de la actora.
Según la jueza, la ley “ante la intención de unificar el sistema, debió prever la devolución de los fondos depositados por los afiliados al régimen privado y precisar, para el futuro, el nuevo régimen jurídico”.
“La devolución de aportes ordenada en autos no impide admitir que los años aportados al régimen de capitalización se consideren en el de reparto”, consignó la magistrada.
En tal sentido, “las contribuciones de los empleadores y una parte importante del aporte de los autónomos son, durante la vida laboral del actor, destinadas al régimen de reparto (arto. 18), dentro del cual se otorgan prestaciones que también alcanzan a quienes optaron por el régimen de capitalización”, agregó la jueza.
La resolución, determinó que los años que el actor había permanecido en el régimen de capitalización, le debían ser reconocidos como años con aporte en el régimen de reparto, entendiendo que una resolución contraria desvirtuaría la protección constitucional que goza el actor.
En base a tales consideraciones ,en el fallo emitido el pasado 22 de mayo de 2009, el juzgado decidió hacer lugar al amparo presentado, declarando la inconstitucionalidad del artículo séptimo de la ley 26.425, condenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a abonar en el plazo de diez días, las cuotas acreditadas en la cuenta de capitalización individual del actor en la fecha correspondiente a la entrada en vigencia de la referida ley, más los intereses que resulten de aplicar la Tasa Pasiva Promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina.
Yo al tema lo veo muy interesante. Ahora bien, la idea sería tratar entre todos de ver como podemos armar un modelo de demanda. Espero vuestras opiniones
"El hombre es un animal político"