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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #383085  por varelamariac
 
Hola , quiero preguntar si alguien tiene conocimiento , si una persona que es española que entró al pais hace 40 años, se volvió a ir a España en el año 2002 pidió reco y le dieron la jubi en España tomando años de acá.
Ahora retorna al país y quiere hacer la jubi acá con moratoria porque hay años que n o le aparecen .
La pregunta es puede???????????
 #383452  por hugo2
 
Si, la jubilacion extranjera no tiene nada que ver con la de la argentina.
 #383538  por lgaray
 
Si, pero ojillo.
Fijate Hugo: dijo que
Código: Seleccionar todo
tomo años de acá para jubilarse allá
.
Si se jubiló allá por Convenio .. :roll:
 #383789  por varelamariac
 
sí allá se jubiló por convenio .
Cuando pido informe acá me dice que , denegado porque n o le tomaRON TODOS LOS AÑOS QUE PIDIÓ
 #383850  por hugo2
 
varelamariac escribió:sí allá se jubiló por convenio .
Cuando pido informe acá me dice que , denegado porque n o le tomaRON TODOS LOS AÑOS QUE PIDIÓ
Reitero, nada le impide jubilarse aqui, o donde dice la restriccion.
 #383866  por lgaray
 
Vos entonces decís que se pueden jubilar en los dos, así hayan usado los años de España o de acá para llegar al requisito de años de servicios?
 #383871  por hugo2
 
lgaray escribió:Vos entonces decís que se pueden jubilar en los dos, así hayan usado los años de España o de acá para llegar al requisito de años de servicios?
Tal cual, no existe impedimento.
( nunca me toco una española, siempre fueron italianas )