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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #382932  por laurabenites
 
Hola, me consulto una clienta q esta cobrando una pension por fallecmiento y quiere saber si puede sacar la jubilación por ama de casa, tengo entendido que en estos casos no puede adherirse a una moratoria, alguien sabe cuando se tiene q pagar aproximadamente por los 30 años?. Se puede renunciar a la pensión? conviene?. Gracias
 #382950  por yaninus
 
*leo* Fijate que la Resolución 24.156/09 – ANSeS (CARSS) se refiere a ese tema: ahi te la paso:
Resolución 24.156/09 – ANSeS (CARSS)
Jubilación solicitada al amparo del art. 6° de la ley 25.994. Peticionante que percibe pensión mínima. Interpretación del decreto 1451/06. Mecanismo para priorizar el acceso al beneficio previsional teniendo en cuenta la dificultad para cancelar la deudas por aportes de contado. Inaplicabilidad de la resolución 884/06. Acumulación de pensión y jubilación. Descuento de la deuda por aportes mediante plan de facilidades de pago. Procedencia.
Bs. As., 16/04/09.
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que la titular de autos solicitó la prestación básica universal (PBU), compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP), previstas en la ley 24.241, bajo el amparo del artículo 6° de la ley 25.994.
Que la UDAI de origen, a través del pronunciamiento citado en el visto de la presente, dado que la titular percibe un beneficio de pensión y de conformidad a lo establecido en los art. 4°, 5° y 6° de la Resolución DE 884/06, acredita el derecho a la prestación gestionada, superdita el otorgamiento del mismo al pago total de la deuda del plan de facilidades al que se acogió.
Que, la parte se agravia ante esta instancia respecto al temperamento adoptado por la Administración, por el cual se le exige el pago total de la deuda del Plan de Facilidades al cual se acogió en función a lo dispuesto en la ley 25.865 y 25.994, para acceder a las prestaciones, cuando a su entender se encuentra comprendida en las excepciones, que establecieron las Circulares GP 62/06, 68/06 y 70/06. Asimismo, manifiesta que percibe una pensión con un haber mínimo.
Que efectivamente, la recurrente obtuvo el beneficio de pensión directa por el fallecimiento de su esposo, el cual percibe desde el mes de marzo de 2007 y el 29/01/08 solicitó turno para el inicio de su prestación, el que le fue otorgado para el 25/02/08.
Que, a fin de obtener dicho beneficio, la recurrente se acogió a un plan de facilidades en los términos de las leyes 24.476, 25.865 y 25.994 que se encuentra abonando. Es de señalar que la solicitante percibe el haber mínimo vigente.
Que, en ese sentido, el decreto 1451/06 que prorrogó la vigencia de la ley 25.994 hasta el 30 de abril de 2007, en su art. 2° instruyó a la Administración Nacional de la Seguridad Social a “... establecer los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional dentro del marco establecido en el art. 6º de la ley 25.994...” y en las demás normas que otorgan los planes de facilidades de pago de las deudas por aportes previsionales, a aquellas personas que “... no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales”.
Que, en cumplimiento de esta instrucción la ANSeS dictó a Resolución 884/06, en cuyo articulado se regularon diversas situaciones de solicitantes que fueran, al mismo tiempo, titulares de algunas de las prestaciones, graciables o no, a las que se refiere el art. 2° del decreto 1451/06 transcripto, pero sin limitarse a establecer un orden de prioridad en el otorgamiento de las prestaciones que se obtuvieran mediante los recordados planes de facilidades de pago, dando curso en primer término a quienes carecieran de todo tipo de prestación, y en segundo lugar a aquellos que contaren con la titularidad de algún otro beneficio, sino que en su art. 4° se dispuso la obligación de cancelar en forma total los mencionados planes, para quienes fueran ya beneficiarios de la seguridad social, aunque se tratare de prestaciones legalmente acumulables y compatibles con la solicitada.
Que los arts. 5° y 6° de la referida Res. 884/06, establecieron algunas excepciones a esta obligación de cancelación total de la deuda, pero exclusivamente en función de la fecha de presentación del plan de regularización o bien de la solicitud de turno para la presentación de dichos planes. Es decir que, la posibilidad de eximirse de la necesidad de cancelar totalmente la deuda está exclusivamente vinculada a las presentaciones anteriores al comienzo de la vigencia de la Res. 884/06 (25/10/06.:
Que, no parece ser esa, sin embargo la inteligencia que cabe atribuir al decreto 1451/06 puesto que, cuando ordena establecer un orden de prioridad, no es dable pensar que se refiera a que ello esté dado por las fechas de presentación de las solicitudes de acogimiento a los planes de facilidades o de los beneficios en sí mismos, sino más bien conferir el primer lugar a quienes tienen mayores dificultades para cancelar al contado la deuda por aportes omitidos y, postergar en cambio, a aquellos que cuentan con medios o mejores posibilidades para efectuar un pago único.
Que, así también parecen haberlo entendido, los pronunciamientos judiciales en los cuales se dictaron medidas cautelares, ordenando a la ANSeS abstenerse de aplicar los arts. 2° y 3° del decreto 1451/06 e igualmente los arts. 4° y 5° de la Res. 884/06, en las acciones de amparo entabladas procurando la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas, entre las cuales cabe mencionar el caso “Gutiérrez, Leontina Marta c/ ANSeS” del 14/06/07 (RJP-XVII-389).
Que, si bien no es de fácil instrumentación implementar un procedimiento que permita otorgar un régimen estricto de prioridades, en función de las posibilidades económicas de todos y cada uno de los solicitantes de planes de facilidades de pago comprendidos en las ya citadas leyes 24.476, 25.865 y 25.994; sí es posible partir de ciertas situaciones, en las cuales la extrema dificultad para cancelar al contado tal tipo de deudas resulte de toda evidencia, sin necesidad de una exhaustiva investigación de hecho.
Que, es el caso, precisamente, que se produce en las presentes actuaciones, en las que la solicitante percibe una pensión por el fallecimiento de su esposo cuyo haber es el mínimo legal vigente, y que el beneficio al cual accedería es el correspondiente a su prestación de PBU, PC y PAP, por haber acreditado los requisitos de edad y aportes requeridos, y cuya acumulación es legalmente viable.
Que, no parece necesario poner de resalto que, una persona en las condiciones de la solicitante de autos, carece de posibilidades de cancelar al contado la deuda previsional y que, la exigencia que le impone la Resolución 884/06, lleva a la definitiva denegación del beneficio de su jubilación, consecuencia que sin duda no es la que ha inspirado la instrucción impartida por el art. 2° del decreto 1451/06.
Que, por lo expuesto esta Comisión considera que, en atención a las circunstancias de autos ya expuestas, corresponde revocar la resolución de la UDAI materia de recurso y hacer lugar a la titular al régimen de facilidades otorgado y, al mismo tiempo, dar curso al pago de su beneficio jubilatorio ya concedido, conforme surge del cómputo obrante en autos.
Que en consecuencia, procede revocar la resolución recurrida, debiendo la UDAI dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste al temperamento puesta de manifiesto en los considerandos que anteceden.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 17/02 y DEA – ANSeS 0448/08.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°) Revocar parcialmente la Resolución RBOK 000872, de fecha 3 de marzo de 2008, emitida por la UDAI Pergamino, registrada en el Libro de Protocolo bajo tomo XII, folio 79, en cuanto superdita el otorgamiento de las prestaciones solicitadas por la Sra. Margarita Elisa Leiva (LC 5.460.413), al pago total de la deuda del plan de facilidades al que se adhirió, debiendo la UDAI interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI interviniente para su notificación al interesado, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente) y César González Guerrico.

SUERTE!!!!
 #383078  por MARCEl81
 
Pero en este caso, lo correcto es iniciar y ver que resuelve Anses? en el caso que me lo deniegue que tendría que hacer???
 #384192  por GCS
 
hOLA FORISTAS ME LLEGO EL CASO DE UNA PENSIONADA QUE QUIERE JUBILARSE CON MORATORIA, ALGUIEN TIENE UN MODELO DE RECURSO DE REVISION PARA PRESNETAR UNA VEZ SUSPENDIDO EL PAGO POR LA 884/06? ADEMAS QUERIA CONSULARTLES ESE RECURSO SE PRESNETA ANTE LA UDAI EN QUE SE INICIO EL TRÁMITE? DESDE YA MUCHAS GRACIAS SI ALGUIEN PUEDE PASARMELO O BIEN DECIRME DONDE BUSCARLO,,,MIL GRACIAS
MI CORREO ES PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
 #386608  por StellaCba
 
Buenas Tardes! Necesito me ayuden un poquito. Yo tengo un caso asi, resuelto en diciembre de 2007. Que deberia de hacer en este caso? Cuando salio esa resolucion nueva? Que plazo me daran para apelar? Por favor si alguien puede subir un modelito de apelacion a la pagina. Mil gracias!!!
 #386687  por Dra. Paula
 
Hola a todos:
Con esta resolucion nueva, es posible que un/a pensionado/a pueda acceder a la jubilación con moratoria por ley 24476????
Es decir, estamos volviendo al art. 6 de la 25994?????
Si yo la presento por 24476 Anses me la deniega y despues apelo???
Disculpen tantas preguntas pero la verdad es que me sorprende esta resolucion.
Gracias a todos.
Si alguien tiene un modelo del recurso, le agradeceria si me lo envian a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

Gracias nuevamente.
 #386729  por mvbs3
 
Dra. Paula escribió:Hola a todos:
Con esta resolucion nueva, es posible que un/a pensionado/a pueda acceder a la jubilación con moratoria por ley 24476????
Es decir, estamos volviendo al art. 6 de la 25994?????
Si yo la presento por 24476 Anses me la deniega y despues apelo???
Disculpen tantas preguntas pero la verdad es que me sorprende esta resolucion.
Gracias a todos.
Si alguien tiene un modelo del recurso, le agradeceria si me lo envian a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

Gracias nuevamente.
Hola podrían mandarme el modelo de recurso a mi mail mvbs3arrobayahoo.com
Gracias
Verónica
 #392472  por MARCEl81
 
Hola Foristas!!! Tengo que iniciar una jubilación, mi clienta es pensionada cobra la mínima, tengo entendido que por la nueva resolución, puedo apelar cuando me rechacen el trámite, pero mi duda es: ¿cuándo tengo que llenar el formulario en relación a si percibe otro beneficio, no contempla ningun item esa situación? ¿tengo que renunciar a la pensión y adherirme a una moratoria? ¿o pagar todo al contado? no me sirven ninguna de las dos opciones. Muchas gracias!!!