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 #381480  por amg
 
Tengo que continuar una sucesión en la cual no se vendio el inmueble porque el causante estaba inhibido. Mi idea es poner en venta la casa y venderla contra boleto de compraventa y con el adelanto del 30% saldar la deuda en un juicio ejecutivo comercil y proceder a la escrituración tracto abreviado.
Mi duda es como cancelar la deuda del ejecutivo, en él no se regularon honorarios ni costas y el abogado me dice que con X $ da por cancelado todo. Como lo implemento para no encontrarme despues con un martes trece?
 #381495  por abogado1987
 
amg escribió:Tengo que continuar una sucesión en la cual no se vendio el inmueble porque el causante estaba inhibido. Mi idea es poner en venta la casa y venderla contra boleto de compraventa y con el adelanto del 30% saldar la deuda en un juicio ejecutivo comercil y proceder a la escrituración tracto abreviado.
Mi duda es como cancelar la deuda del ejecutivo, en él no se regularon honorarios ni costas y el abogado me dice que con X $ da por cancelado todo. Como lo implemento para no encontrarme despues con un martes trece?
Amg, respecto del boleto de compraventa dejaría constancia en el mismo que el causante se encuentra inhibido ...

extrajudicialmente: Acreedor que percibió capital, intereses y costas (y letrado que percibió los honorarios)
consintiendo el levantamiento de la inhibición y autorizando a Amg a diligenciar oficios, etc en el RPI ...

judicialmente: practicando liquidación conforme al >

Art. 561. - Es requisito del trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, la traba de embargo.
Cuando lo embargado fuese dinero, una vez firme la sentencia o dada la fianza a que se refiere el artículo 555, el acreedor practicará liquidación de capital, intereses y costas, de la que se dará traslado al ejecutado, aplicándose, en lo pertinente, las reglas de los artículos 503 y 504. Aprobada la liquidación, se hará pago inmediato al acreedor del importe que de ella resultare.
 #382228  por amg
 
No entiendo, si practica liquidación en el expediente el monto va ser mas elevado que lo que acordamos.
 #382236  por BRENDITA
 
lo mejor es ir del escribano para q realice el boleto y le aclaran q hay 1 inhibic. entonces el escribano se va a encargar de contactarse con el abog. del juicio para q le pase la deuda, una vez sabiendo cuál es el monto total se hace el boleto dejando constancia de la existencia de la inhibic. y si en ese momento de la firma del boleto el comprador hace entrega de dinero, el mismo es retenido x el escribano para saldar esa inhibic., x supuesto a todo esto el abogado q inhibió tendrá q presentarle x escrito al escribano un pedido ordenándole al escribano q retenga x xxx$. Por lo menos estos casos yo los manejo así.
 #382316  por amg
 
Mi duda es en el expte donde se ejecutó la deuda, porque yo ya arregle un monto inferior a la deuda, puede el acreedor presentar es ese expte un escrito en el que manifieste que ya se ha satisfecho la deuda y por lo tanto se levante la inhibición?
 #382358  por mariferzara
 
amg escribió:Mi duda es en el expte donde se ejecutó la deuda, porque yo ya arregle un monto inferior a la deuda, puede el acreedor presentar es ese expte un escrito en el que manifieste que ya se ha satisfecho la deuda y por lo tanto se levante la inhibición?
Hola amg! lo que corresponde es q denuncien la transacción de común acuerdo en un escrito.-Si el acreedor se da por satisfecho, y a su vez fijaron los honorarios, nada más hay que reclamar, por lo tanto te ordenarán el levantamiento una vez satisfecho el crédito y los aportes previsionales, ahí podés avanzar p obtener el oficio, una vez que van a escriturar, el escribano ya lo tiene a la vista.- Saludos
 #383068  por amg
 
Muchas gracias
 #383146  por abogado1987
 
amg escribió:No entiendo, si practica liquidación en el expediente el monto va ser mas elevado que lo que acordamos.
Amg, son opciones ...