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  • ART. 1 ley 25321

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #380619  por marianela677
 
Hola Foristas queria preguntales lo siguiente:
Se puede comprar por Sicam por ley 24476 aquello periodos renunciados en el mismo sicam 1 ley 25321????Porque tengo el caso de un SR. que se encuentra inscripto en autonomo desde 03/72 a 02/07, con solo 9 pagos hechos. Los períodos que me figuran en datos personales como prescriptos son desde 23/72 a 05/99 y como no prescriptos desde 06/199 a 02/07.
Yo para porder llegar con los aportes tengo que comprarle por ley 24476, casi los mismos períodos en los que esta inscripto en autonomos. Esa es mi duda, A esos períodos yo los quiero renunciar por ley 25321, pero puedo tambien comprarlos por ley 24476??
otra cosa es si tambien puedo aplicarles a esos mismos períodos beneficio art 3, y cual fecha tomo como cese en 02/07 o el ultimo período comprado por moratoria????
Desde ya les agradezco!!
Marianela.
 #380624  por fabidoc
 
Decinos cómo harías tu Sicam, teniendo en cuenta que podés tomar como cese ficto el último pago efectuado. Porque no es claro.
 #380650  por marianela677
 
Lo haria asi:
Persona masculina
F de NAC:06/09/1942 edad: 66 años, 9 meses
Ley 24476:
10/60 a 03/71
09/71 a 12/76
02/77 a 09/77
01/78 a 09/82
01/83 a 11/89
Total: 28 años 2 meses

Tambien tiene RRDD:
04/71 a 08/71
01/77 a 01/77
10/77 a 12/77
10/82 a 12/82
Total: 1 año

Compensa por exedente de edad: 10 meses
Inscripcion en autonomo desde 03/72 a 02/07
Aplicaria los siguiente benneficios:
ART 3
06/77 a 09/77
01/78 a 10/80
01/84 a 10/87

ART 1 ley 25321
06/99 a 06/04
07/04 a 02/07

Que dicen?????????
 #383135  por mariana
 
No sé si entendi tu pregunta. Si renuncias los períodos, no los comprás, (compras los restantes) y los periodos renunciados se computan (los haces valer usando el beneficio art 1 ley 25....) como años de servicios, no de aprtes.
 #383139  por mariana
 
Error, me corrijo! no tomes la 2º parte de lo q te escribí antes, solo q lo que renuncias x prescripción no lo compras.
 #383157  por marianela677
 
No entiendo.
Mi cuestión es que este sr. esta inscripto en autonomo desde el 73 hasta 07(los cuales los quiero renunciar aplicando art. 1 ley 25321 xq tiene solo 7 periodos pagos, el ultimo en el 94), casi los mismos periodos que yo quiero comprar por ley 24476, lo puedo hacer??????????????????????????????????????????????????
Muchas gracias
 #383173  por mariana
 
A ver.
Los haces valer en el sicam, los incluis, los "compras" pero haces valer el beneficio art 1 de ley 25321 al cargar los datos en el sistema.
 #383292  por andrea1982
 
mariana escribió:Error, me corrijo! no tomes la 2º parte de lo q te escribí antes, solo q lo que renuncias x prescripción no lo compras.
Cómo "renunciar" por "prescripción"?????

La renuncia es una cosa, la prescripción es otra.

Marianela: Perdón, pero vos lo que querés hacer es cambiarle de categoría? Estaba inscripto en una categoría alta y vos querés cambiarla por una más baja? :roll:
 #383413  por MAG1948
 
marianela677 escribió:Hola Foristas queria preguntales lo siguiente:
Se puede comprar por Sicam por ley 24476 aquello periodos renunciados en el mismo sicam 1 ley 25321????Porque tengo el caso de un SR. que se encuentra inscripto en autonomo desde 03/72 a 02/07, con solo 9 pagos hechos. Los períodos que me figuran en datos personales como prescriptos son desde 23/72 a 05/99 y como no prescriptos desde 06/199 a 02/07.
Yo para porder llegar con los aportes tengo que comprarle por ley 24476, casi los mismos períodos en los que esta inscripto en autonomos. Esa es mi duda, A esos períodos yo los quiero renunciar por ley 25321, pero puedo tambien comprarlos por ley 24476??
otra cosa es si tambien puedo aplicarles a esos mismos períodos beneficio art 3, y cual fecha tomo como cese en 02/07 o el ultimo período comprado por moratoria????
Desde ya les agradezco!!
Marianela.
Marianela,es muy dificil de entender tu consulta,haber si te interpreto -querés renunciar en el Sicam 1 Períodos que vas a comprar en el Sicam 2,es así? si es SI no tenés que renunciarlos en el Sic.1 y pasan automático al
 #383415  por MAG1948
 
MAG1948 escribió:
marianela677 escribió:Hola Foristas queria preguntales lo siguiente:
Se puede comprar por Sicam por ley 24476 aquello periodos renunciados en el mismo sicam 1 ley 25321????Porque tengo el caso de un SR. que se encuentra inscripto en autonomo desde 03/72 a 02/07, con solo 9 pagos hechos. Los períodos que me figuran en datos personales como prescriptos son desde 23/72 a 05/99 y como no prescriptos desde 06/199 a 02/07.
Yo para porder llegar con los aportes tengo que comprarle por ley 24476, casi los mismos períodos en los que esta inscripto en autonomos. Esa es mi duda, A esos períodos yo los quiero renunciar por ley 25321, pero puedo tambien comprarlos por ley 24476??
otra cosa es si tambien puedo aplicarles a esos mismos períodos beneficio art 3, y cual fecha tomo como cese en 02/07 o el ultimo período comprado por moratoria????
Desde ya les agradezco!!
Marianela.
Marianela,es muy dificil de entender tu consulta,haber si te interpreto -querés renunciar en el Sicam 1 Períodos que vas a comprar en el Sicam 2,es así? si es SI, no tenés que renunciarlos en el Sic.1 y pasan automático al
al Sic.2, si, renuncias los períodos que no necesitas en el Sic.1.-
Saludos
 #384171  por marianela677
 
Para ser mas clara, empiezo de cero contandoles todos los datos:
SEÑOR
F. de nacimiento: 06/09/1942 edad: 66 años 6 meses
Esta inscripto en autonomo desde 03/72 hasta 02/07. En datos personales me aparece:
PERIODOS PRESCRIPTOS
categoria E de 03/72 a 06/80
cat A de 07/80 a 12/86
CAT B de 01/87 a 05/99
PERIODOS NO PRESCRIPTOS
06/99 A 02/07
Pagos:
04/72, 10/73, 04/74, 12/93, y 01/93 a 03/93
Actividad: transporte de carga

En RRDD: tiene aportes solo 12 meses (me parece que no lo voy a tener en cuenta).
Creo que yo no me se explicar o me hice un lio en la cabeza.
Ustedes que harian en este caso???????????????????????
DEsde ya les doy las gracias por la atencion y las respuestas.
Marianela.
 #386705  por MARIO1943
 
marianela677 escribió:Aguien me ayuda, porfa......
hola

1) ESTABLECER LOS AÑOS A COMPRAR , TENES EDAD 66 AÑOS 10 MESES, TENES
ART. 19 11 MESES, TENES QUE COMPRAR 29 AÑOS 11 MESES(NO SE DONDE TENES LOS PERIODOS
DE RR.DD. SEGUN VOS SON 12 MESES, ENTONCES TENES QUE COMPRAR 28 AÑOS 11 MESES

2)TENES QUE ARMAR EL SICAM DE LA SIG. FORMA SICAM 1
EN SIT. DE REVISTA PONES DESDE 03/1972 HASTA 06/2004 CATEG. ALBAÑIL(NO SE DONDE TENES LOS PERIODOS


3)A PARTIR DEL 07/2004 HASTA EL 02/2007 (LO CARGA AUTOMATICAMENTE EL SITEMA A LA SIT. DE REVISTA)


4) DESDE 10/1993 A 06/2004 APLICAS ART. 1 LEY 25321 Y DESDE 07/2004 HASTA EL 02/2007 APLICAS ART. 1 L. 25321

5) ENTRE LOS PERIODOS QUE VA DEL 03/1972 AL 09/1993, APLICAS ART. 3 LEY 24476 POR 7 AÑOS EN LOS PERIODOS QUE NO TENES PAGOS DE AUTONOMOS, VEO QUE SON 4 O 5 MESES
NO ME ACUERDO

5)LIQUIDAS Y LO QUE TE DA LE RESTA 28 AÑOS 11 MESES Y EL SALDO LO PONES EN SIT. DE REVISTA SICAM 2 , DESDE 10/1960 HASTA 02/1972 , EN ESTA FRANJA COMPRAS LO QUE TE FALTA ,PERO OJO NO SE DONDE TENES LOS 12 MESES DE RR.DD. SI LO TENES ACA NO UTILICES LOS PERIODOS DE RR.DD.
 #386733  por analia5377
 
Hola Mario:
En el punto 1 cuando decís 29 años 11 meses no debería ser 29 años y 1 mes.
El resto me parece bien, salvo que yo siempre trabajo en SICAM 1 y en este caso como el último periodo de autónomo pago es 03/1993 yo partiría de ahí hacia atrás hasta los 28 años ó 29 años y 1 mes que necesita.
Por supuesto también usar el beneficio de los 7 años de DDJJ.
Si los aportes en RRDD están en SIPA los usaría a su favor sino los puedo renunciar. Pero si los usás debés tener en cuenta de saltar esos meses en el SICAM para no pisarlos.

Otra cosa: Este caso no entra en la Ley 20740 de jubilaciones para transporte de carga?
Saludos.