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  • Consulta sobre futuro PH con herederos

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 #333360  por neldam
 
hola foro, consulto:
si un hijo construye su propio departamento de común acuerdo en el fondo de la casa de los padres o bien en la planta alta para hacer un PH y así tener la posesión del título sobre el mismo.

Si hubiere hermanos con derecho a futuro sobre el terreno:
¿cómo deberían hacer los padres para ceder ese espacio al hijo que construyó o bien para ceder la Unidad Funcional resultante?

gracias
 #333412  por bjsaravipaz
 
Neldam:

Más allá de cuestiones jurídicas que escapan a mi incumbencia profesional, para regularizar la situación dominial de lo que se pretende deberán cumplirse con los siguientes pasos:

0. Establecer que en ese inmueble se admite afectación al régimen de la Ley 13.512.
1. Plano de obra aprobado (o registrado) en la Dirección de Obras Particulares (o como se la denomine) de la Municipalidad.
2. Plano de Mensura para afectar el inmueble al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal.
3. Reglamento de Copropiedad y Administración y eventual transferencia de dominio al interesado de la Unidad que sea.

Por supuesto que cada punto tendrá sus comentarios adicionales, pero en líneas generales son los pasos formales. Se requiere ir paso a paso, no resultando posible establecer un cambio de orden o tareas simultáneas.

Un cordial saludo.

Bernardo
 #333476  por neldam
 
Gracias Bernardo por tus comentarios, que por cierto son los pasos formales para llevar a cabo el PH.
Pero justamente yo me refería a la parte jurídica, al caso legal en cuestión.

El PH se va a hacer seguro, lo que quiero saber es cómo se formalizaría legalmente la transferencia de la Unidad Funcional hacia el hijo que la construyó.
 #382672  por sole10
 
neldam escribió:Gracias Bernardo por tus comentarios, que por cierto son los pasos formales para llevar a cabo el PH.
Pero justamente yo me refería a la parte jurídica, al caso legal en cuestión.

El PH se va a hacer seguro, lo que quiero saber es cómo se formalizaría legalmente la transferencia de la Unidad Funcional hacia el hijo que la construyó.
Se tiene que hacer mediante donación,los restante futuros coherederos deberán donarle esta parte al que construyó el PH;a su vez,se deberá manifestar que éstos (los cesionarios)recibirán una parte igual a la que estan cediendo o que se le pagó un valor acorde a lo cedido.
 #382867  por bjsaravipaz
 
Tal vez un poco tarde. Pero vale una aclaración.

Más allá que -en estos como en otros casos- se pretende regularizar una situación, debe tenerse la absoluta certeza que lo que se persigue puede formalizarse.

Es por eso que en mi comentario anterior indiqué con "0", el primer punto. Si no se admite, todo el esfuerzo posterior no sirva.

En el Municipio de La Plata, por ejemplo la norma que regula el uso y la división de la tierra, conteste con la legislación provincial (Decreto ley 8.912) es muy intervencionista en relación limitando, según la zona, la afectación de los inmuebles a la Ley 13.512, hasta la prohibición.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
 #383088  por maruga26
 
Hola, yo estuve en una situacion similar (pero terreno de abuelo cede a nietos)y optamos por efectuar una subdivisión con la posterior escritura, antes que una PH ya que tiene mas requisitos jurídicos.
Obviamente en el caso de la subdivisión debes consultar en catastro municipal el tema de las medidas reglamentarias.
Luego en el plano jurídico se puede realizar la escritura como una donación anticipada para que el día de mañana no le puedan reclamar el terreno los hermanos, aunque es preferible una compraventa para mayor seguridad. Ojo! soy estudiante...no tengo experiencia en el tema