estudiolaw escribió:Quisiera la opinion de Uds. en el siguiente caso, una persona esperando a un amigo en el andén de la estación de Don Torcuato en la empresa Ferrovias, con el tumulto de las personas se cae a las vias al llegar el tren, y como consecuencia, sufre el accidente de amputación de un brazo, cómo ven la responsabilidad de la empresa.
Hola!
Cuestion Civil: Primero y principal el tipo estaba en el anden.-
Hay contrato de transporte (se presume desde el momento en que el tipo pone un pie en la estacion, aunque no tenga boleto).-
Ley Nacional de Ferrocarriles y Codigo de Comercio: Obligacion de seguridad de la empresa prestataria del servicio: "Transportar en forma segura al pasajero y/o carga desde la estacion de inicio hasta la estacion de destino. Cesa la obligacion de seguridad cuando el pasajero abandona la estacion de destino".-
Responsabilidad de la empresa ferroviaria: Objetiva. Para eximirse debe probar la culpa de la victima o de un tercero por quien no debe responder (de esto se va a agarrar Ferrovias para eximirse!!). En el caso que planteas, y de conformidad con las disposiciones de la Ley General d Ferrocarriles, el prestador debe mantener el todo momento el orden y las condiciones para que el transporte se desarrolle en forma segura. Caso contrario responde de los daños a personas y cargas.-
En el tema penal, salvo que individualices a las personas del tumulto, coincido con la colega preopinante. En este caso, no creo que sea posible imputar al maquinista y/o guardatrenes.-
Saludos y consultame cualquier cosa...