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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #382749  por Facundon
 
Soy nuevo en el foro y tengo una duda ya que recien empiezo con previsional.
Tengo a una señora que nacio en el 30/08/1935 tiene 74 años. Los 18 años los cumplio en el año 1953. Tomo como fecha 30/9/35. Haciendo las cuentas me da que al 09/1993 me da 40 años ¿no deberia pagar nada, directamente tendria que descontarsele del beneficio, esto es asi? esa es mi duda. no debe comprar nigun año. Por favor corrijanme si estoy equivocado. Desde ya muchas gracias
Facundon.
 #382751  por hugo2
 
Facundon escribió:Soy nuevo en el foro y tengo una duda ya que recien empiezo con previsional.
Tengo a una señora que nacio en el 30/08/1935 tiene 74 años. Los 18 años los cumplio en el año 1953. Tomo como fecha 30/9/35. Haciendo las cuentas me da que al 09/1993 me da 40 años ¿no deberia pagar nada, directamente tendria que descontarsele del beneficio, esto es asi? esa es mi duda. no debe comprar nigun año. Por favor corrijanme si estoy equivocado. Desde ya muchas gracias
Facundon.
Hola facundo, no entendimos nada, y me parece que vos tampoco entendes nada.
 #382770  por NORMA
 
Facundon escribió:Soy nuevo en el foro y tengo una duda ya que recien empiezo con previsional.

Hola Facundo ,bienvenido y suerte!!! *suerte*
Tengo a una señora que nacio en el 30/08/1935 tiene 74 años.La Sra tiene 73 años 11 meses de edad ,y tiene como exceso 6 AÑOS 11 MESES (art.19),por lo tanto de los 30 años que necesitas ,sòlo deberàs comprar 23 años 1 mes(comprale un mes màs)

Los 18 años los cumplio en el año 1953.

Tomo como fecha 30/9/35.
La sit. de revis.comienza al mes siguiente de cumplir los 18 años ,pero en este caso ,tendràs que tomar desde 01/1955,que es cuando comienza AUTÒNOMOS.

Haciendo las cuentas me da que al 09/1993 me da 40 años

La moratoria te PERMITE comprar desde 01/1955 al 09/1993,pero no te OBLIGA,en tu caso no necesitas comprar tanto,comprà los años que necesites,en tu caso 23 A 2 M
¿no deberia pagar nada, directamente tendria que descontarsele del beneficio, esto es asi?

Se paga la primera cuota de la moratoria,el resto se descuenta del haber jubilatorio,una vez acordado el beneficio!!!!


esa es mi duda. no debe comprar nigun año.La respuesta ya te la dì màs arriba.

Por favor corrijanme si estoy equivocado. Desde ya muchas gracias
Facundon.
Te doy a modo de ejemplo còmo harìa yo esa jubi.

SIT DE REV

01/1955.....08/1972 .....CÒD 307.....(17 A 8 M)
10/1980.....03/1984.......CÒD 307.....( 3 A 6 M)
10/1991.....09/1993.......CÒD 307.....( 2 A )

BENEFICIO.Art. 3(son 7 años porque el cese es en 1993)

01/1970......12/1971 (2 A)
10/1980......09/1983 (3 A )
10/1991......09/1993 (2 A)

RECORDÀ QUE ES A MODO DE EJEMPLO YA QUE HAY QUE VER SI LA SRA NO TIENE NINGÙN APORTE!!!! *suerte*

Cualquier otra duda a tu disposiciòn!!!


NORMA *flor*
 #382824  por andrea1982
 
Yo te doy un ejemplo también de como haría la jubilación para evitarme una mal rato.
Llamaría a un colega que sepa, le pediría que me ayude y compartiría los honorarios, de paso aprendés.
NO EXISTEN las jubilaciones SIN APORTES, si nunca aportó, siempre tenés que COMPRAR años, en este caso pagas la deuda con una moratoria, las cuotas de esa moratoria se las van a descontar del beneficio.
Si no sabés hacer el SICAM, no sabés cuantos años van por DDJJ,ya sabés, buscas a alguno de tus colegas que haga previsional, le das su parte y listo.

Digo, yo soy estudiante y es lo que haría.