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  • Deuda por Tasa Municipal de Seguridad e Higiene

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 #382468  por jimena2404
 
Hola Foristas, se me planteo la siguiente consulta por un cliente desesperado:
El compro un inmueble en la localidad de Pablo Nogues, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, en noviembre del año 2007 por boleto de compra venta con certificación de firmas y poder especial irrevocable por parte de los vendedores, y escrituraron hace una semana. Este inmueble anteriormente fue subastado por una hipoteca y fueron estos acreedores hipotecarios quienes la adquirieron en la subasta y vendieron a mi cliente, y no podían escriturar antes ya que primero se tenia que inscribir en el registro de la propiedad inmueble la adquisición por subasta. El caso es que mi cliente alquilo el mencionado inmueble que es un local comercial y estos locatarios al presentarse en la municipalidad le dijeron que no se puede habilitar ya que existe una deuda de mas de $110.000 por la tasa de seguridad e higiene que son desde el 2000 al 2005, como puede ser esto si el inmueble se lo vendieron sin ninguna deuda de tasas e impuestos, es la unica deuda que salto por que en cuanto al ABL, e Impuesto Inmobiliario esta al dia exigido por el escribano para escriturar. Es correcto el accionar de la Municipalidad, no tendria que ir contra el titular del comercio anterior???

Esto ocasiono graves problemas a mi cliente ya que los señores que le alquilaron el local le reclamaron toda suma pagada mas daños y perjuicios y lucro cesante por el tiempo que les hizo perder en la contracción del mismo, es que mi cliente desconocía por completo esta deuda y nunca se imagino que tendrían tal traba a la hora de poder gestionar la habilitación.

Agradecería mucho si alguien puede ayudarme, no tengo ni idea si esta tasa va al inmueble o al propietario del comercio, ademas en este caso el inmueble fue a subasta donde se pagaron todas las deudas que el inmueble tenia hasta ese momento, no tendria que haber quedado saldada??
 #382684  por sole10
 
Trato de ayudarte,el tema es complejo pero si la duda exigida es del periodo 2000-2005,desde el año 2000 al 2004 ya está prescripta (el municipio tiene 5 años para reclamarla).Si la municipalidad no inició ningun juicio de apremio,lo que deberían hacer es presentar un escrito solicitando la prescripción de las deudas que te mencioné (la prescripción es un derecho,hay que ejercerlo,no lo van a aplicar de oficio).
El Código Civil establece un plazo de 5 años para la prescripción de estas deudas y ningún municipio puede dictar una normativa en contrario,violando unaley de fondo.Espero te sirva. *suerte*