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  • prepaga: discriminación?

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 #381819  por dhabogada
 
Hola colegas!!! Les comento que vino a consultarme un cliente y me comento que es cliente de Galeno desde hace ya tiempo, y que al momento de contratar se dejo constancia de que padecia epilepsia, y ahora, tras realizarse unas tomografias de donde surge algo relacionado con la epilepsia que padece, deciden mediante llamado telefonico comunicarle a esta persona que ya no van ma continuar atendiondolo... Entonces lo que yo pense hacer es enviar cd intimando a que den cumplimiento con lo acordado, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes, yo lo plantearia por el lado de discriminacion.. resulta viable??? Que les parece??? :?:
 #381874  por soldeabril
 
Respecto de tu planteo te diría que la admisión del paciente en las condiciones descriptas implica el conocimiento de su estado de salud y por ende, la aceptación de las contingencias que pudieren devenir. Con lo cual, no puede ahora pretender su exclusión so pena de incurrir en violaciones constitucionales al derecho de salud.-
Yo iniciaría acción de amparo contra la prestataria, solicitando simultáneamente una medida cautelar innovativa tendiente a que se ordene garantizar la continuidad de la prestación de salud. Incluso podes dirigir subsidiriamente la cción contra el Estado-
La Ley Nº 23.661 instituyó el sistema nacional de salud, con los alcances de un seguro social, a efectos de asegurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica. Con tal finalidad, dicho seguro ha sido organizado dentro del marco de una concepción “integradora” del sector sanitario, en el que la autoridad pública reafirme su papel de conducción general del sistema y las sociedades intermedias consoliden “su participación en la gestión directa de las acciones”. Su objetivo fundamental es “proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas.
Dice la ley que su finalidad tiende a "la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación...”.
Considera agentes del seguro a las "obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye...”
Por otra parte fijate que el derecho a la vida -en el que se encuentra ínsito el derecho a la preservación de la salud- ha sido reconocido por la Corte Suprema como el primer derecho de la persona humana reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. En particular, los Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional, contienen cláusulas específicas que resguardan la vida y la salud.
No se si es menor, pero también la Convención sobre los Derechos del Niño dispone la obligación de los Estados de alentar y garantizar a los menores con impedimentos físicos o mentales el acceso efectivo a los servicios sanitarios y de rehabilitación, de esforzarse para que no sean privados de esos servicios y de lograr cabal realización del derecho a beneficiarse de la seguridad social, para lo cual se debe tener en cuenta la legislación nacional, los recursos y la situación de cada infante y de las personas responsables de su mantenimiento (art. 23, 24 y 26).
Yo creo que en el caso surge manifiesta la situación de peligro real y concreto en que se encuentra el paciente, y por vía de amparo debe exigirse su continuidad en la obra social. De no adoptarse una “acción positiva” en los términos de la Constitución- podrían provocarse graves daños en su salud.
Obviamente tenes que acreditar tales extremos y la negativa de la prestataria.-
Espero te sea útil los datos que te mando.
 #381901  por enzo fernando costa
 
Como en una partida de ajedrez, ambas partes han movido piezas menores, pero todavía no está verdaderamente entablada la litis. Un llamado telefónico no es manifestación fehaciente de nada. Por otra parte, para que la situación quede incursa en las previsiones de la ley 23.661, la Prepaga mencionada debería haber contratado sus servicios dentro de una Obra Social, con lo cual la letra chica de sus cartillas cedería ante el contrato principal otorgado con la OS. Como no sabemos qué es ese "algo relacionado con la epilepsia" que apareció en las tomografías, no es posible opinar sobre si la Prepaga invoca condiciones contractuales previamente asentidas por el interesado, o si está actuando de mala fe. En la hipótesis de este último caso, serían muy atinentes las reflexiones de Soldeabril. Pero antes faltan algunas jugadas...con los comprobantes del pago al día de las cuotas, naturalmente.
 #382292  por dhabogada
 
Muchas gracias colegas por sus aportes!!!!!!!!! Me aclararon bastante la cuestion, ahora me voy a poner a trabajar en eso, Mil Agradecimientos!!!!!! *suerte*