Respecto de tu planteo te diría que la admisión del paciente en las condiciones descriptas implica el conocimiento de su estado de salud y por ende, la aceptación de las contingencias que pudieren devenir. Con lo cual, no puede ahora pretender su exclusión so pena de incurrir en violaciones constitucionales al derecho de salud.-
Yo iniciaría acción de amparo contra la prestataria, solicitando simultáneamente una medida cautelar innovativa tendiente a que se ordene garantizar la continuidad de la prestación de salud. Incluso podes dirigir subsidiriamente la cción contra el Estado-
La Ley Nº 23.661 instituyó el sistema nacional de salud, con los alcances de un seguro social, a efectos de asegurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica. Con tal finalidad, dicho seguro ha sido organizado dentro del marco de una concepción “integradora” del sector sanitario, en el que la autoridad pública reafirme su papel de conducción general del sistema y las sociedades intermedias consoliden “su participación en la gestión directa de las acciones”. Su objetivo fundamental es “proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas.
Dice la ley que su finalidad tiende a "la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación...”.
Considera agentes del seguro a las "obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye...”
Por otra parte fijate que el derecho a la vida -en el que se encuentra ínsito el derecho a la preservación de la salud- ha sido reconocido por la Corte Suprema como el primer derecho de la persona humana reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. En particular, los Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional, contienen cláusulas específicas que resguardan la vida y la salud.
No se si es menor, pero también la Convención sobre los Derechos del Niño dispone la obligación de los Estados de alentar y garantizar a los menores con impedimentos físicos o mentales el acceso efectivo a los servicios sanitarios y de rehabilitación, de esforzarse para que no sean privados de esos servicios y de lograr cabal realización del derecho a beneficiarse de la seguridad social, para lo cual se debe tener en cuenta la legislación nacional, los recursos y la situación de cada infante y de las personas responsables de su mantenimiento (art. 23, 24 y 26).
Yo creo que en el caso surge manifiesta la situación de peligro real y concreto en que se encuentra el paciente, y por vía de amparo debe exigirse su continuidad en la obra social. De no adoptarse una “acción positiva” en los términos de la Constitución- podrían provocarse graves daños en su salud.
Obviamente tenes que acreditar tales extremos y la negativa de la prestataria.-
Espero te sea útil los datos que te mando.