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  • URGENTE AYUDA. ACCION DE AMPARO?

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 #376522  por abogalo
 
Buenas colegas: Los introduzco en el tema y les hago una consulta...
Me vino a ver una persona, a mi estudio en La Plata, con un hijo con paralisis mental de nacimiento, ahora el nene tiene 10 años y solicitó una silla de ruedas especial en IOMA, la cual, supuestamente fue aprobada y se le otorga la peticion por una resolucion que ésta persona tiene el Nº pero no tiene la copia, la resolucion es de diembre del 2006 y aún no le dieron la silla, la primera vez q me vino a ver le di la carta documento para q intime, explicandole q lo q correspondía era la accion de amparo pero atento q la omisión se venía dando desde hace tiempo habia q intimar y accionar dentro del mes sino cumplían con la misma y que si no le daban la silla dentro del plazo intimado vuelva con copia de la resolucion. Nunca mas tuve noticias hasta hoy q volvió el Sr. con la CD pero no me trajo la resolucion y me vino con el plazo justo ya q el domingo se cumplirían los 30 días. Obviamente, con las disculpas y explicaciones del caso... La cuestión es la siguiente: Nunca hice un amparo, tengo un par de modelos, pero me entraron dudas, la 1era es q, matandome el fin de semana no se si llego con el amparo, la 2da ¿corresponde amparo?, la 3era. ¿tienen algún consejo o dato útil en la práctica de la accion de amparo?, la 4ta ¿si no llego con el amparo tiene otra accion ésta persona?.
Además la prueba que tengo me parece poca, a saber: Certificado de discapacidad, un papelito escrito a mano que dice "XX/XX/XX, en el día de la fecha ingresó reclamo por silla de ruedas" ,con firma y sello de un supuesto dependiente de IOMA, las descripciones de la silla de rueda solicitada y el precio de la misma otorgada por una casa de art. ortopédicos, el certificado médico que dice q el nene necesita esa silla y el Nº de la resolucion que mi cliente dice q es la q le otorgó la silla.
Saben si se puede ver por la net las resoluciones de IOMA, de lo contrario, el procedimiento para conseguirla?
Muchas gracias a todos los que me puedan ayudar, voy a estar pendiente del post...
 #377548  por bri
 
independientemente de los treita días la acción de amparo es pasible de ser presentada en cualquier momento ya que se sigue violando el derecho, no obstante estaría bueno que vos verifiques aunque sea por telefono cual es la situación del expediente, tal vez ni te haga falta iniciar la acción.
 #377588  por cdiriarte
 
Podrías interponer, también, una medida autosatisfactiva. La misma se agota con el despacho favorable. Conjuntamente con la autosatisfactiva podés interponer una medida innovativa a los fines de que el Estado cumpla previamente con su obligación consistente en la entrega de la silla que necesita ésa persona. Como sucede con todas las demandas, la que se interpone solicitando una medida autosatisfactiva debe cumplir con los requisitos genéricos que establece el CPCCN, o la ley ritual del lugar en donde ejerzas, debes designar con precisión del objeto de la demanda, las cuestiones de hecho y derecho y la petición en términos claros y precisos. Además debes puntualizar a) precisar correctamente las circunstancias fácticas determinantes de la urgencia; b) expresar que no es intención deducir demanda principal a fin de que ab initio el destinatario conozca desde el comienzo la pretensión del accionante; c) debe hacerse alusión a la irreparabilidad que se ocasinaría al accionante si se lo obligara a optar por otras vías procesales más amplias; d) fundamentos de la petición, acompañando toda la prueba que acretite sumariamente los hechos en que funda la petición que demuestren la existencia de un derecho subjetivo cercenado o vulnerado, es posible invocar la tutela inhibitoria y el Art. 43 dela CN. Espero haber sido suficientemente claro.. Suerte.
 #381967  por abogalo
 
Estimados colegas gracias por sus respuestas. Al principio me desesperé, pero me di cuenta que mis clientes sin muy colgados, lo que me quita responsabilidad real (pero no moral). Resulta que la necesidad de la silla de ruedas surge de que el padre fue a una casa de ortopedia y le recomendaron esa, pero no hay ninguna prescripcion médica en ese sentido. El expediente de IOMA lo intenté ver varias veces pero me dicen que esta en el Dpto. de Factibilidad Jurídica y Financiera (desde abril). Los mandé a que me consigan la opinion de un médico sobre la necesidad (que a mi y a ellos nos resulta obvia). En éste punto pido sus opiniones: Es necesario realmente la necesidad de la prescripcion médica para fundar la necesidad del elemento ortopédico que se reclama? podría haber iniciado la accion de amparo sin una prescripcion médica o sin una opinion profesional sobre la necesidad de la silla especial?
Mientras ellos buscan eso me da tiempo a mi para buscar otras cosas en las q necesito despejarme dudas (y en las que les solicito su sapiencia y tiempo para ayudarme): 1) Donde puedo conseguir el Programa Médico Obligatorio vigente a fin de ver si se encuentra cubierto el reclamo. 2) Si no llegara a estar en el PMO ello no limitaría la procedencia del reclamo no? 3) Sino hubiera un daño grave o irreparable al utilizar el remedio ordinario, cual sería ese remedio ordinario: la medida autosatisfactiva u hay otra accion? En tal caso, se me complica, sin la opinion del profesional, q creo más q necesaria, justificar el grave daño o la irreparabilidad del mismo salvo la desviacion de las vertebras o posibles deformaciones o dolores que puede sentir el chico...
Bueno, otra vez gracias por lo dicho anteriormente y agradeceré nuevas opiniones. saludos
 #385759  por abogalo
 
gente una duda, que tal vez sea una pavada pero quiero estar seguro: SI EN LA ACCION DE AMPARO VOY CONTRA EL IOMA, EL ESTADO PROVINCIAL Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION: LA COMPETENCIA ES FEDERAL SI O SI O PUEDO ACCIONAR EN LOS TRIBUNALES PROVINCIALES IGUAL? PREGUNTO PORQUE PREFIERO QUE SEA EN LAJUSTICIA PROVINCIAL, SINO ME QUEDA OTRA VOY AL FUERO FEDERAL...
MIENTRAS TANTO PRESENTE UNA NOTA AL IOMA Y ESPERO...
GRACIAS A TODOS
 #398052  por SALINASPAU
 
abogalo escribió:gente una duda, que tal vez sea una pavada pero quiero estar seguro: SI EN LA ACCION DE AMPARO VOY CONTRA EL IOMA, EL ESTADO PROVINCIAL Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION: LA COMPETENCIA ES FEDERAL SI O SI O PUEDO ACCIONAR EN LOS TRIBUNALES PROVINCIALES IGUAL? PREGUNTO PORQUE PREFIERO QUE SEA EN LAJUSTICIA PROVINCIAL, SINO ME QUEDA OTRA VOY AL FUERO FEDERAL...
MIENTRAS TANTO PRESENTE UNA NOTA AL IOMA Y ESPERO...
GRACIAS A TODOS
Creeria que es, Contencioso Administrativo, seria contra IOMA Y MINISTERIO DE SALUD DE PCIA. DE BS AS.
pero quedaria fuera la Nacion.
De todos modos podes demandar en ese orden: IOMA, MINIS DE SALUD PCIA DE BS AS Y MINIS DE SALUD DE NACION, en el contencioso, si este se declara incompetente, deberia girar las actuaciones al fuero federal, pero dentro de La Plata.
Suerte
 #406475  por abogalo
 
gracias salinaspau, la onda de demandar a la nacion es porque es la garante principal de la salud, (programa federal de salud) pero no quiero que se me vaya a los federales xq aca son un desastre. Por eso era la pregunta, igualmente creo que ioma y la provincia van a tener que poder cumplir. muchas gracias