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  • que formularios se necesitan para denunciar auto en sucesion

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 #381756  por docthos
 
que formularios se necesitan pedir para denunciar un automovil en una sucesion?

en inmuebles los tengo claros , pero en este caso tengo que pedrilos ante el registro automotor y la verdad no se cuales son, me dijeron el 02 y el 12, puede ser?

la valuacion como me sugirieron antes la saco de la patente

gracias a todos!
 #381879  por mafeci11
 
no se si te referis exactamente a esto, pero cuando denuncias un auto en una suc. (en provincia) yo no he acompañado mas que el titulo y la valuacion del auto... que si no posee valuacion por ser un modelo viejo acompañas dos tasaciones de agencia.
Pago tasa y sobre tasa y solicito se libre oficio al registro auotmotor a fin de inscribirlo a nombre de los herederos.
AHORA, con el oficio, para inscribirlo a nombre de los herederos o de un tercero, por ej, en el supuestoq ue lo hayan vendido... ahi si te piden el form. 08 y ... me quedo corta... el 12 puede ser... y no se que mas... pero para la sucesion en si... TITULO Y VALUACION... nada mas
 #381883  por docthos
 
aaaaaaaa buenisimo gracias! pense que era como en lso inmuebles que te piden informe de dominio y anotaciones personales! mejor entonces porque la valuacion la tengo en la patente de este año asi que me dijeron que la saque de ahi, y debo inscribir la dh porque en si es para venderlo pero al ser uno de los herederos menor no puedo por tracto asi que decidi inscribir la dh y que ellos vayan a la agencia y s elo tomen, bueno gracias entonces por suerte era mas sencilloo de lo que pensaba, saludos!
 #381917  por abogado1987
 
docthos, tené presente >

TRANSFERENCIA ORDENADA POR AUTORIDAD JUDICIAL EN JUICIO
SUCESORIO
Artículo 1º.- Para la inscripción de transferencias ordenadas en juicio sucesorio se presentará:
a) Comunicación judicial (oficio, testimonio o certificado, etc.) suscripta por el juez o secretario
interviniente, con dos copias o fotocopias simples, en la que se ordene la inscripción del automotor. En
ella deberá constar:
1) La identificación del automotor y datos completos de las personas a cuyo favor se ordena la
inscripción (nombre, apellido y número de documento).
2) La transcripción de la parte pertinente de la declaratoria de herederos o del testamento.
Si se ordenara la inscripción de una hijuela o cesión hereditaria a favor de uno o varios herederos,
ello deberá resultar del instrumento presentado.
En este caso, la inscripción se hará directamente a favor del beneficiario o del cesionario sin
necesidad de inscribir previamente la declaratoria o testamento.
3) La transcripción del auto que ordena la inscripción, salvo que la comunicación esté firmada por el
Juez.
b) Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)”, que se utilizará como
minuta debidamente completada y firmada por la autoridad judicial que dispuso la medida o persona
autorizada para diligenciarla.
No se exigirá la verificación del automotor en la transmisión sucesoria, cuando el heredero sea
ascendiente, descendiente o cónyuge (Título I, Capítulo VII, Sección 4ª , Artículo 1º)
c) Título del Automotor. En caso de extravío, se procederá en la forma establecida en el Capítulo VIII de
este Título.
d) Cédula de Identificación del Automotor. En caso de extravío bastará con que se denuncie el hecho en
el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª , artículo 6º, procediéndose a la
extensión de nueva Cédula, si así correspondiere de acuerdo a lo previsto en este Capítulo, Sección 1ª ,
artículo 28, Inciso d).
e) Constancia que acredite el pago del Impuesto de Emergencia establecido por la Ley Nº 23.760, si ello
fuera exigible.
f) Documentación que acredite el domicilio del nuevo titular o la guarda habitual del automotor, en la
forma estable cida en el Título I, Capítulo VI.
g) Acreditación del cumplimiento de la norma sobre declaración jurada de bienes registrables (F. 381 de
la D.G.I.), si correspondiere, de acuerdo a lo previsto en este Título, Capítulo XVIII, Sección 5ª .
h) Constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único
de identificación laboral (C.U.I.L.), del peticionante del trámite, en la forma establecida en el Título I,
Capítulo I, Sección 2ª , artículo 13.
Artículo 2º.- No se exigirá como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios
sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el
documento judicial así lo ordene.
Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, deberá darse cumplimiento a lo establecido
en el Título I, Capítulo XI.

http://www.dnrpa.gov.ar/documentos/Titulo2.pdf
 #381933  por abogado1987
 
al momento de solicitar la inscripción de la DH en relación al automotor
acredito titularidad, gravámenes, etc de acuerdo a >

Informes de estado de dominio:

Existen tanto los informes dominiales, como los nominales. En los primeros, el Registro informa la situación jurídica de un automotor (datos del auto, de su titular, gravámenes y afectaciones registrales); en los segundos, el Registro informa los números dominio de los automotores que tiene una persona, o las anotaciones personales de determinada persona física o jurídica.-

Los informes dominiales pueden ser: el informe común (se presenta únicamente en el Seccional en el que se encuentra radicado el Legajo del automotor, mediante la Solicitud Tipo 02); el informe por Formulario 57 (se presenta ante un Seccional distinto al de la radicación del automotor); el informe urgente (se presente con Solicitud Tipo 02 y Formulario 99; es igual que el informe común, pero que se puede retirar en el mismo día de su presentación -debe ingresarse dentro de las 3 primeras horas de atención al público del Seccional, y se retira dentro de la última hora de atención al público-); el informe histórico (se peticiona con Solicitud Tipo 02, y además de informar la situación jurídica de un automotor, se indica la totalidad de los titulares registrales que el automotor ha tenido desde su inscripción inicial. Este informe puede presentarse tanto en el Seccional de la radicación del automotor, como en uno distinto, en cuyo caso se utilizará el Formulario 57).-

Los informes nominales para saber el número de dominio de los automotores que tiene una persona, pueden presentarse en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, mediante la presentación del Formulario 58, o en un Seccional determinado, mediante la Solicitud Tipo 02 –con la salvedad que de optar el peticionante por este segundo camino, sólo se le informará si la persona tiene automotores en el Seccional en el que se realiza el trámite, y no en todos los Registros del país-.-

En todos estos trámites, la legitimación activa para peticionarlos es amplia, ya que cualquier persona puede ser peticionante. En el caso que se trate de un informe de estado de dominio requerido por oficio judicial, la presentación se hará mediante la Solicitud Tipo 02-E, en carácter de minuta, la que será suscripta por la autoridad judicial o el autorizado a diligenciar el oficio.-

Aranceles aplicables, según el trámite que se trate: $ 24 informe histórico; $ 7 informe de estado de dominio; $ 14 informe nominal; $ 10 informe de dominio urgente; $ 22 certificación de firmas. A ello debe sumarse, en su caso, el costo del Formulario 57, 58 o 99.-

Actuación del abogado ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
http://doctrinaargentina.blogspot.com/2 ... ro_07.html