Hola colegas...! se me planteo un tema con un reglamento de copropiedad, ya que me consulto el administrador que esta disponiendo para inscribirlo en AFIP, y advirtió que en la escritura de constitución y reglamento, el consorcio de copropietarios no tiene denominación... asi, no le permitieron en AFIP inscribirlo, diciendole que el nombre debia figurar en la escritura. Me fije en la ley de PH y el art. 9° que determina los requisitos (con mas el decreto reglament) y nada dice acerca de la denominación... Quizá resulte entendible que asi sea en caso de darle una denominación de fantasia (Consorcio de copropietarios del edificio Arteza I), y no si simplemente se denomina con la dirección (como "Consorcio de Copropietarios del edificio de Mansilla xxx", )... Por otra parte, la escribana otrogante dice que los hace asi desde hace años...
En fin, les consulto que opinan, y si tuvieron experiencia en algo similar. Muchas gracias!
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