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 #380206  por Cristina D.
 
Hola gente! Se me presenta el siguiente caso. Me corrieron traslado solicitando rectificacion de un error que dice que yo cometi al presentar el escrito anterior, error inexistente ya quye lo unico que pretende es dilatarv el proceso.-
Yo igualmente volvi a repetir la historia relatada en el anterior para que le quede bien claro que las cosas son como yo las plantie y no como el dice que son.-
Ahora quiero agregarle un parrafo pidiendo que el otro abogado preste atencion en lo presentado, dejando de oponer observaciones innecesarias, ya que ya todo estaba aclarado de antes, sino se le aplicara multa pero estoy tan nula que no puedo redactarlo. Me pueden dar una mano???
 #380306  por abogado_1987
 
Cristina ... pregunto ... te referís a temeridad y malicia ?
si podés ampliá (sin datos personales) que tipo de error es ...
 #380383  por Claudialo
 
El error es en los hechos, en el objeto de la pretensión???. A mi me pasa que a veces me anulo y no me sale escribir nada. a ver si te puedo ayudar anque sea con algo:
I.-Que habiendo sido notificado de la resoluicón de V.S que ordena la rectificación por error del escrito presentado por el suscripto obrante a fs. de los presente actuados, vengo en legal tiempo y forma a ratiifcar el mismo.-
II.- que conforme el libelo en cuestión, esta parte ha expresado claramente que.... ( tu opinion de los hechos, quizas con otras palabras...)
III. Por lo expuesto no cabe mas que concluir que fue acertado lo expresado por esta parte opotunamente...o en el escrito de fs..
III- Que así las cosas, y a fin de evitar conductas curialescas, que entorpecen el normal curso del proceso, deberá la contraria abstenerse de efectuar observaciones inexistentes e innecesarias, bajo apercibimiento de solicitar a V.S. las multas correspondientes a dicho accionar ( los Arts del código..)

Lo que aprendí en mi corto tiempo de profesión, es ser breve y claro.Una vez me defendí con un escrito de 3 paginas, puse toda la jurisprudencia que encontre. No me hicieron lugar. pedí hablar con el secretario y este me respondió - "Vos te pensas que nosotros tenemos tiempo de leer todo lo que escribiste???, esto es una barbaridad!!!""-. Si bien tenía razon en mis argumentos, no llegaron a leer el final ja ja ...ahora cortito y claro...
 #380678  por nonbis
 
Si, coincido con Claudialo. Mi primer amparo llenó 12 carillas y cuando lo presento casi me matan !!! Después aprendí que la síntesis es un gran ejercicio también para aclarar las ideas y que siempre se debe dejar un paquete de cartas bajo la manga en caso de necesitarlo (VG: doctrina, jurisprudencia, derecho comparado, etc). sALUDOS
 #380790  por Cristina D.
 
Hola! Les cuento como son las cosas.
A principio de año me presento en la sucesion de mi tia ( como abogada de mi prima que es unica heredera)que esta abierta del año 94. Se revoca el patrocinio del anterior abogado en debida forma y me otorga poder para que actue en su representacion.-
En la sucesion ya habian sido denunciados varios bienes pero faltaban denunciar otros. Entre estos otros hay un campo en condominio ( el mencionado campo era de los padres de la causante, al morir el padre de la misma su madre( la sra A) habia hecho una donacion con reserva de usufructo entre sus 5 hijos. Al tiempo fallece uno de estos hijos y esta mujer, la sra A, decide vender la parte que hereda, junto con ella la madre de mi clienta vendio una porcion del quinto que le pertenecia ( o sea que A vendio el 1/5 que heredo y la causante de mi sucesion tambien vendio una porcion)
Al momento de denunciar este campo, yo declaro la porcion restante ( lo que no vendio) puseto que hoy en dia ella no tiene el total del 1/5. y pago tasa y sobretasa sobre esta porcion. A su vez pido regulen honorarios al anterior abogado.-
Ahi en el juzgado me ordena correr traslado al otro abogado y empieza todas las idas y vuelta, pues este abogado me cuestiono que porque yo denunciaba que tenia menos de 1/5 si del informe de dominio surgia que tenia el famoso 1/5 y pide que le aclare esto.-
Me corren traslado a mi.-
Yo presento un escrito explicando la historia anteriormente relatada, de que ella junto con su madre habian hecho una venta en vida la cual esta asentada en el informe mencionado en tal apartado, explicando que la madre habia vendido el 100% de lo que habia heredado y que ella tambien vendido una porcion del quinto restandole aun una parte de campo a su nombre.-
Me ordenan correr traslado de vuelta.-
Al traslado corrido, el otro abogado me vuelve a cuestionar diciendo que la madre ( la sra A) habia vendido una x avas partes las cuales son inferiores al 1/5 (vaya casualidad que la fraccion que menciona es el numero del total vendido en distinto orden ) por lo cual esta mujer le resta mas campo el cual debe ser repartido entre sus cuatros hijos acrecentando la porcion de mi causante.-
Y otra vez me corren traslado.-
A esta altura se pueden imaginar como estoy... bueno aun no he contestado este ultimo traslado pues con el tema de la gripe no me permitieron presentarlo.-
Otra vez tuve que relatar toda la historia de vuelta, pues me piden nuevas explicacones. otra vez 4 carillas explicando quien vendio, que la madre de la causante vendio el 100% de lo que heredo, que no hay nada mas que repartir entre sus hijo vivos, que por lo tanto a la causante solo le resta la diferencia de lo que vendio, etc, etc. Incluso adjunto conmtrato compraventa de donde se lee que la mujer vendio las dos decimas que heredo de su hijo.-
Otra vez hago el calculo para la base regulatoria, pues como es de suponer el otro dice que es mas plata.-
Y a lo ultimo agrege un parrafo que dice mas o menos lo siguiente. Solicito a v.s considerando que todas las explicaciones brindadas en el presente ya fueron expuestas en mi anterior presentacion a pesar de haberlas reiterdao de vuelta, que el dr x preste mas atencion a las ecplicaciones realizadas antes de oponer observaciones innecesarias e infundadas que solo dilatan el proceso bajo apercibimiento de aplicarsele la sancion correspondiente.

que les parece???
 #380847  por abogado_1987
 
Cristina ... según el certificado de dominio, pregunto ...

un 1/5 pertenece como parte indivisa a la causante ?
 #381198  por Cristina D.
 
Hola! 1/5 es la parte que cada hermano tenia pero la causante vendio una parte de ese quinto, parte que figura en el certificado que vendio aunque precisa la porcion justa
 #381435  por abogado1987
 
Cristina D. escribió:Hola! 1/5 es la parte que cada hermano tenia pero la causante vendio una parte de ese quinto, parte que figura en el certificado que vendio aunque precisa la porcion justa
Cristina, interpreto que los requisitos para la inscripción son los que detallo más abajo

ahora pregunto ... ¿ del cert. de dominio que proporción consta la causante como titular registral ?

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).

Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12