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  • MODIFICACION DE CONTRATO CONSTITUTIVO SRL

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 #380755  por patu
 
Hola, tengo algunas dudas, y espero que algun entendido en el tema me pueda ayudar. desde ya se lo agrdesco.
la cuestion es la siguiente: quisiera saber si se puede poner en el contrato de una srl, que para la toma de decisiones no se tendra en cuenta las cuotas partes que tengan los socios, sino que se adoptaran por mayoria simple de personas presentes en reunion de socios. es decir, que por ejemplo si puedo poner que para tomar una decision en una sociedad compuesta por 4 personas, se deba tener el voto concordante de 3 de esas personas. y dejar de lado la cantidad de cuotas que tiene cada uno, ya que una sola persona tiene mas del 50 % de la cuotas y en definitiva se tendra que hacer lo que el quiera. la idea es evitar esto ultimo. espero que alguien lea esto y lo entienda, saludos
 #380764  por Tuiti
 
Patu , entiendo que lo que estás planteando NO se puede hacer.
Según la ley de Sociedades Comerciales , el capital de la S.R.L está dividido en cuotas iguales , acumulables e indivisibles ; y cada una de ellas otorga a su titular un voto en las decisiones tanto de políticas societarias como patrimoniales.
Es decir , las decisiones se adoptan por mayoría de capital presente en la Asamblea. Pero tené en cuenta , que hay casos especiales , como por ej. la modificación del contrato social que requieren por ley mayorías especiales.
Ahora te pregunto por el título de tu post: ¿Estás modificando un contrato o constituyendo una S.R.L ?
 #380776  por patu
 
Muchas gracias tuiti. quizas me explique mal en el titulo, la sociedad ya esta constituida, y pensaba que quizas, modificando el contrato, aprovechaba y tambien modificaba la forma de toma de decisiones.. Pero bue, asi que estyo perdido jajajaj
 #380784  por CARLOSPATRICIO
 
Tuiti escribió:Patu , entiendo que lo que estás planteando NO se puede hacer.
Según la ley de Sociedades Comerciales , el capital de la S.R.L está dividido en cuotas iguales , acumulables e indivisibles ; y cada una de ellas otorga a su titular un voto en las decisiones tanto de políticas societarias como patrimoniales.
Es decir , las decisiones se adoptan por mayoría de capital presente en la Asamblea. Pero tené en cuenta , que hay casos especiales , como por ej. la modificación del contrato social que requieren por ley mayorías especiales.
Ahora te pregunto por el título de tu post: ¿Estás modificando un contrato o constituyendo una S.R.L ?

Es sumamente logico, representacion de acuerdo al capital, sino de otra forma quien menos cuotas parte tenga podria tomar decisiones de la misma manera que otro que tiene mas..
 #380787  por CARLOSPATRICIO
 
CARLOSPATRICIO escribió: Es sumamente logico, representacion de acuerdo al capital, sino de otra forma quien menos cuotas parte tenga podria tomar decisiones de la misma manera que otro que tiene mas..
Me corrijo, concurrir a formar la voluntad societaria...
 #380788  por patu
 
MI duda surge, en base a que, si la persona con el capital social mayoritario decide acceder a que se establesca esa forma de mayoria, se lo puede establecer en la modificacion del contrato???? muchas gracias..
 #380926  por Tuiti
 
patu escribió:MI duda surge, en base a que, si la persona con el capital social mayoritario decide acceder a que se establesca esa forma de mayoria, se lo puede establecer en la modificacion del contrato???? muchas gracias..
No, no se puede, la ley es muy clara.
 #380998  por NM
 
En ese sentido coincido con el colega, esuna ley de orden publico. No obstante, no recuerdo bien el tema a fondo pero si se que hay un instituto que es el de sindicacion de acciones, como una especie de mandato en la voluntad de las cuotas sociales. Entiendo que se aplica a SA pero no estoy san seguro respecto a que si se aplica en las SRL, espera opiniones de otros colegas, saludos.
 #381047  por Tuiti
 
NM , como bien decís , el tema de la sindicación de acciones es inherente a las S.A. En las S.R.L, hay ciertos casos muy específicos (si mal no recuerdo , por ej. el aumento del Capital Social ) en los que está previsto en la ley una mayoría distinta (calificada) en la que debe tenerse en cuenta , nó solo la mayoría del capital , sino que debe hacerse por el voto positivo de más de un socio cuando la mayoría del capital esté en manos de una sola persona.

Patu , de nada y no es ninguna pérdida de tiempo , todos seguimos aprendiendo siempre.