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  • EMBARGO DEL SUELDO DE LA FALLIDA

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 #380443  por Anaspada
 
Hola ¿alguien sabe si puedo embargar el 20 % del sueldo de consejal de una persona que esta en quiebra? La duda me surge porque es consejal y no es como cualquier sueldo.
Gracias
 #380654  por BRENDITA
 
noooooooooooooooooo
Si está en quiebra tenés q presentarte a verificar para q te consideren acreedor, el síndico es el q tiene la administración y disposición de todos los bienes del fallido. Además x el fuero de atracción, tu juicio tuvo q haber sido derivado ante el mismo juez de la quiebra. Es el síndico el q va a determinar de q forma y cuándo se les va a pagar a los acreedores.
 #382355  por Anaspada
 
Sory creo que explique muyyy mal la situación. Yo soy letrada de la sindicatura y siempre que tengo quiebras unipersonales embargo el 20 % del sueldo del fallido fundado en ley 14.443, art. 2 inc. d. para que esa plata sea parte del activo falencial que despues distribuyo. El tema aca es que la fallida es consejal y no se si se puede, si es que ellos tienen ciertos derechos como los jueces. Saludos y perdon por no explicar todo!!
 #382523  por BRENDITA
 
yo le embargué el sueldo a un concejal y le retuvieron sin problemas, y x tratarse de un funcionario el embargo es x el 10% y no x el 20%. El oficio lo presenté en el mismo Concejo