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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #380544  por SIL_27
 
HOLA: Les comento el caso:
Tengo una clienta, cuya pareja fallecio no estaban casados tenian un hijo de 2 años, como hago la pension ?? tiene que tener tutela o como la inicio??
 #380548  por grau
 
si no estaban casados tenes que hacer una declaracion de convivencia en el Juzgado de Paz ó en informaciones sumarios, acreditas la convivencia y el nacimiento del menor, en Anses, tenes la patria potestad o sea que no necesitas guarda ni tutela, fijate el plazo de convivencia mayor a cinco años
 #380584  por SIL_27
 
hola: gracias pero en realidad la pension seria como beneficiaria la hija porque ella en diciembre del año pasado se caso con otro hombre.
Ademas nose si llega a los cinco años de convivencia, eso trae algun problema???
Se puede obviar lo de la convivencia en el juzgado de paz y hacerlo con los formularios de declaracion conviviente y lo de los testigos en el anses??
 #380588  por SIL_27
 
disulpa omiti decirte que la fecha de fallecimiento del causante es de 3.09 lo aclaro por la fecha de matrimonio que fue enterior al fallecimiento.
 #380593  por DoctorCuervo
 
Acreditas el fallecimiento, los datos de la menor y la relacion entre ambos (padre e hija), y los datos de la madre de la menor.
Una vez hecho esto, inicias el tramite por intermedio de la madre en representacion de la menor.
 #380597  por fabidoc
 
Se muere en marzo y querés probar la convivencia de alguien que se casó en diciembre???Descartá la convivencia e iniciá pension para la hija.- A veces, es sólo un poquito de deducción.- :mrgreen:
 #380712  por Grana
 
Hola! Alguien podrá responderme esto: Tengo una persona fallecida en julio 1999, con una inscripción real de autonomos en 1967, como albañil, hizo unos pagos hasta el año 81. La pregunta es: para hacerle el SICAM para obtener la pxf le calculo los 30 años o con que le compre 30 meses en 36 antes del fallecimiento está ok?
 #380731  por Grana
 
Ya me respondí, yo misma!!! No le puedo comprar con la moratoria 30 en 36, ya que no entra en el período que señala la ley 24476. Solo me queda comprarle los 30 años.
 #380964  por SIL_27
 
hola: gracias por sus respuestas igual te digo fabidoc que ya lo habia deducido antes si lees mi segundo mensaje.
Les agradezco pero tengo unas dudas mas el turno lo tengo que pedir con el cuit de la hija verdad? y que documentacion debo llevar?
Gracias