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  • Ayuda SUCESIÓN (algo URGENTE)

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 #380089  por aior
 
Hola a todos... Necesitaria q alguien me puede despejar esta duda q tengo: tengo un cliente q me contrato para q le haga una sucesión (PBA) de 1 inmueble. El tema es q necesita con urgencia (no se por q) la declaratoria de herederos entonces yo hice el escrito e inicio y le cobre hasta la declaratoria de herederos. El tema es q no quiere seguir mas alla de esta etapa (declaratoria de herederos), esto es, no quiere ni la inscricpcion ni nada de eso

DUDAS
1) Tendria q hacerle firmar al cliente algo una vez llegada este etapa (decl de herederos)? Alguna sugerencia de lo q tendria q decir ese escrito?
2) Si mi cliente precisa la declaratoria supongo q es porq necesita el testimonio de la declaratoria (perdonen mi ignorancia pero recien me inicio en la profesion). De ser asi, podria obtener el testimonio sin pagar la tasa y sobretasa (pasa q en los gastos q le mencione no inclui la tasa y sobretasa x ser items q, segun tenia entendido, se pagan en la etapa de la inscricpion)

Gracias a todossss!!!!
 #380175  por adrianmohnen
 
cuando quieras presentar el testimonio te van a intimar que cumplas con la tasa de justicia, vas a poder llegar hasta la declaratoria. Tene cuidado porque despues la inscribe otro profesional y te van a regular a vos 2 mangos.
 #380333  por sole10
 
Lo que yo entiendo es que si el señor sólo quiere la Declaratoria de Herederos,es porque pretende vender mediante tracto abreviado (y que el comprador se haga cargo de todos los gastos).
El testimonio de DH en Pcia.de Bs.As.te lo expiden (sin necesidad de regulación de honorarios)pero solo a los efectos de ser presentado ante autoridad administrativa y/o judicial,SIN EFECTO REGISTRAL.
Tenes que estar atento al cliente porque si vende mediante tracto abreviado,hay que hacer TODAS las etapas siguiente (estado parcelario;certificados de dominio,inhibición y catastro;declaración jurada de bienes;pago de tasa y sobretasa de justicia;regulación de honorarios y pago de las cargas)si no se hace esto,la venta no se inscribe.
Te lo indico porque,no falta quien,luego hace que otro letrado complete lo que te enumeré antes y a vos solamente te van a regular por lo actuado en la primera etapa.Creeme porque a mi me pasó.Suerte,Adrian y espero haya sido clara.
 #380347  por Claudialo
 
Decile al cliente, que a fín de determinar el impuesto a abonar, y obtener que el Juzgado te dé copia de la misma, hay que expresar claramente su destino.
Es verdad que puede ser que esté otro atras de todo esto, pero tambien es verdad que a veces en tramites administrativos piden declaratoria de herederos, pero tambien tiene algun fin ello, porque para que se solicita saber que fulanos son herederos de sultano?? algo patrimnial hay, y eso integra el acervo sucesorio.
Me parece raro que tu cliente te pida declaratoria de herederos, sin mencionar el destino. Por lo general le gente viene con los requisitos solictados en un tramite y uno como abogado sabe que tiene que hacer o hasta donde llegar. besos
 #380405  por DrSan
 
aior escribió:Hola a todos... Necesitaria q alguien me puede despejar esta duda q tengo: tengo un cliente q me contrato para q le haga una sucesión (PBA) de 1 inmueble. El tema es q necesita con urgencia (no se por q) la declaratoria de herederos entonces yo hice el escrito e inicio y le cobre hasta la declaratoria de herederos. El tema es q no quiere seguir mas alla de esta etapa (declaratoria de herederos), esto es, no quiere ni la inscricpcion ni nada de eso

DUDAS
1) Tendria q hacerle firmar al cliente algo una vez llegada este etapa (decl de herederos)? Alguna sugerencia de lo q tendria q decir ese escrito?
Hacele firmar un convenio de honorarios por X cantidad de guita, cuyo/s pago/s se harán efectivos al momento del dictado de la declaratoria de herederos, dejando constancia de que dicho convenio solo abarca las dos primeras etapas del proceso, no asi la de inscripcion.-
2) Si mi cliente precisa la declaratoria supongo q es porq necesita el testimonio de la declaratoria (perdonen mi ignorancia pero recien me inicio en la profesion). De ser asi, podria obtener el testimonio sin pagar la tasa y sobretasa (pasa q en los gastos q le mencione no inclui la tasa y sobretasa x ser items q, segun tenia entendido, se pagan en la etapa de la inscricpion)Ningun juzgado te va a librar testimonio de la declaratoria si no estan pagas la tasa de justicia, sobre tasa, y conformidad de percepcion de tus honorarios + aportes de Ley, asi que lo veo medio complicado. Ello incluso se requiere para un tracto abreviado. Si ves que tu cliente quiere embocarte, sacale una fotocopia certificada de la declaratoria en la cual conste que "la misma no autoriza inscripcion ni tracto alguno sobre los bienes del acervo". En el escrito pedila para hacer tramites personales.-

Gracias a todossss!!!!
saludos!!
 #381088  por soloiure
 
Hola, mirá, si me permitís opinar, coincido con el colega anterior.
En una sucesión en Pcia de Buenos Aires y solo hasta la etapa de declaratoria te regulan 2/3, es decir por demanda y declaratoria. Si las diligencias para inscripción las cumple otro letrado a el le regularán el tercio restante.
Yo en tu lugar acompañaría copia de la DH y solicitaría su certificación. Igualmente te comento que muchas veces los juzgados te solicitan previo a extender la certificación que denuncies el destino de la misma...
He tenido varios casos en los cuales el fin de la misma era presentarla en algun agente inmobiliario para acreditar su derecho y poder dar en locación el inmueble, quizas tu cliente también lo necesite para esto, pero en tu lugar, yo indagaría un poco más.
Si pedis testimonio, tendras que integrar tasa y sobretasa, si en cambio pedis la certificación de la copia de DH, no.
Suerte!