Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA.. PROBLEMAS CON LOS PLAZOS

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #379512  por rociodavid
 
ESTIMADOS COLEGAS, ME RECIBI SOLO HAC 6 MESES Y CREO QUE YA ME HE MANDADO MI PRIMER METIDA DE PATA,
EL TEMA ES EL SIGUIENTE. HE PRACTICADO PLANILLA PARA AMPLIAR UN EMBARGO EN UN EXPTE, LA CUAL A SIDO APROBADA POR LA SUMA DE $31.000, AL SOLICITAR SE LIBREN LOS OFICIOS AMPLIATORIOS, ME PROVEEN QUE SOLO SE AMPLIARA POR LA SUMA DE 5.780,00, PORQUE LA BOBA DE LA SECRETARIA DEDUCE DE MI PLANILLA UN EMBARGO ANTERIOR QUE SE ENCUENTRA PENDIENTE, EN EL MISMO EXPTE; Y DEL CUAL NO SE HA PERSIVIDO NI 1 PESO.
AL PROVEERME LA JUEZA REZA AL FINAL "NOTIFIQUESE PERSONALMETE O POR CEDULA". EL PROVEIDO SALIO A DESPACHO EL DIA 23 DE JUNIO, YO RECIEN VI EL EXPTE EL 30 DE JUNIO,PERO NO ME NOTIFIQUE PERSONALMENTE.
MI PREGUNTA ES, A LOS FINES DE PLANTEAR UNA REVOCATORIA, LA NOTIFICACION DEL PROVEIDO QUE ME PERMITE LIBRAR OFICIO AMPLIATORIO, OPERO MINISTERIO LEY, O PODRE NOTIFICARME EN FORMA PERSONAL, Y DESDE ALLI CONTAR EL PLAZO PARA LA REVOCATORIA?
ENTIENDO QUE SE TRATA DE UNA PROVIDENCIA SIMPLE..
SIENTO QUE ESTOY FRITA JEJE, ES MUCHA PLATA LO QUE ME ESTAN COMIENDO.
 #379555  por mariferzara
 
Hola Rocío! si te ordenan personalm o por cédula y aún no lo hiciste, estás a tiempo p l revocatoria. Igualmente, si fuera por nota, y el despacho es del 23, te tomó nota el viernes. A partir de allí, son tres días y mañana 2/7 te venceria en las 4 primeras si es provincia. Mañana igual comienza la suspensión de términos.- Saludos
 #379570  por rociodavid
 
MUCHAS GRACIAS, NO QUIERO COMETER UN ERROR, ES DECIR QUE SI ME NOTIFICO PERSONALMENTE EL 1ER DIA QUE TERMINA LA FERIA TENGO POSIBILIDAD DE PRESENTAR LA REVOCATORIA?
ES QUE SI LA PROVIDENCIA ME DICE "NOTIFIQUESE PERSONALMETE O POR CEDULA" Y ESO CORRE UNICAMENTE PARA LA DEMANDADA, Y A MI ME OPERA MINISTERIO LEY ?? CABE ESA POSIBILIDAD?
 #379579  por mariferzara
 
se me ocurre que lo q te dicen de notificar es la ampliación del embargo (art. 198 CPCC), las medidas cautelares se anotan inaudita parte.- Te convendría presentarlo mañana, por si las dudas...pienso q el escrito es sencillo.- Te ayudo: tenés que explicar en donde está el error, si es posible ccitá las fs. Si firma tu cliente, citá el 48 de gestor por urgente, y después le hacés ratificar.-
 #379606  por rociodavid
 
ENCONTRE UN FALLO INTERESANTE EN EL QUE ME PUEDO RESPALDAR:
QUE LO MAS IMPORTANTE QUE DIC ES ESTO.

De lo anterior se colige, a los efectos que aquí interesan, que si en una resolución que pone fin a un incidente en un concurso -y, en rigor, en cualquier otra, corresponda o no a la materia concursal-, el juez colocó la expresión "notifíquese", la resolución debe notificarse imperativamente en forma personal o por cédula, aún cuando en abstracto fuere otro el medio que la ley establece para poner en conocimiento ese tipo de resoluciones.
De estas formas de notificación, cabe descartar la última por razones de orden lógico. Es que cuando el juez dice "notifíquese", está dando la orden de que se proceda a notificar; es decir está disponiendo que alguien haga algo. Consecuentemente, sólo puede ser entendida la expresión como que la notificación debe efectuarse por cédula o personalmente pues en la notificación por ministerio de la ley, el anoticiamiento opera de manera automática, careciendo de sentido que el juez "ordene" algo cuando para que ello acontezca no es necesario que nadie haga nada. En cambio, sí es necesaria la "orden" para la notificación por cédula puesto que "alguien" tiene que confeccionarla, "alguien" tiene que firmarla, "alguien" tiene que diligenciarla y otro tanto ocurre con la notificación personal.El "notifíquese" es una "orden" que debe ser cumplida, y sólo en el caso de la notificación personal o por cédula la "orden" tiene sentido, por lo que no cabe interpretar la expresión "notifíquese" como que el juez pretende que la notificación corra por ministerio de la ley.

AHORA, PUEDE SER QUE PARA UNA DE LAS PARTES CORRA NOTIFICACION MINISTERIO LEY Y PARA LA OTRA POR CEDULA O PERSONALMENTE? NO ME PAREC MUY LOGICO..
 #379685  por mariferzara
 
rociodavid escribió:ENCONTRE UN FALLO INTERESANTE EN EL QUE ME PUEDO RESPALDAR:
QUE LO MAS IMPORTANTE QUE DIC ES ESTO.

De lo anterior se colige, a los efectos que aquí interesan, que si en una resolución que pone fin a un incidente en un concurso -y, en rigor, en cualquier otra, corresponda o no a la materia concursal-, el juez colocó la expresión "notifíquese", la resolución debe notificarse imperativamente en forma personal o por cédula, aún cuando en abstracto fuere otro el medio que la ley establece para poner en conocimiento ese tipo de resoluciones.
De estas formas de notificación, cabe descartar la última por razones de orden lógico. Es que cuando el juez dice "notifíquese", está dando la orden de que se proceda a notificar; es decir está disponiendo que alguien haga algo. Consecuentemente, sólo puede ser entendida la expresión como que la notificación debe efectuarse por cédula o personalmente pues en la notificación por ministerio de la ley, el anoticiamiento opera de manera automática, careciendo de sentido que el juez "ordene" algo cuando para que ello acontezca no es necesario que nadie haga nada. En cambio, sí es necesaria la "orden" para la notificación por cédula puesto que "alguien" tiene que confeccionarla, "alguien" tiene que firmarla, "alguien" tiene que diligenciarla y otro tanto ocurre con la notificación personal.El "notifíquese" es una "orden" que debe ser cumplida, y sólo en el caso de la notificación personal o por cédula la "orden" tiene sentido, por lo que no cabe interpretar la expresión "notifíquese" como que el juez pretende que la notificación corra por ministerio de la ley.

AHORA, PUEDE SER QUE PARA UNA DE LAS PARTES CORRA NOTIFICACION MINISTERIO LEY Y PARA LA OTRA POR CEDULA O PERSONALMENTE? NO ME PAREC MUY LOGICO..
A eso me refería Rocio, por eso te decía que tal vez están ordenando notificar a la contraria sobre art. 198 CPCC Pcia. Bs.As.por cédula, pero para vos es por nota.- Saludos