Hola,
Tengo una señora que me vino a ver para tramitar la pensión directa por fallecimiento del cónyuge. Cuando empiezo a revisar la documentación me encuentro con que en vida el causante había realizado dos reconocimientos de servicios en ANSES que fueron resueltos favorablemente, pero los expedientes originales fueron retirados por el apoderado. Consulte a la titular y me comento que la abogada que se los hizo nunca le inició la jubilación, haciendole perder varios años y cuando ella le pidió que le devolviera la documentación le exigió el pago de una suma de dinero que no estaba en condiciones de afrontar por lo que terminaron peleadas y la abogada le retuvo los expedientes.
Mi consulta apunta a saber si la retención de documentación viola algún código de ética o norma jurídica como para presionar a la abogada a devolver esa documentación y si en el caso del reconocimiento de servicios realizado en anses con su intermediación existe algun monto que deba abonar la viuda aunque el mismo no haya sido acordado expresamente. Por otro lado saber si le cabe alguna responsabilidad a la profesional por no haber dado inicio en tiempo y forma a la jubilación del causante.
Desde ya, muchas gracias.
Tengo una señora que me vino a ver para tramitar la pensión directa por fallecimiento del cónyuge. Cuando empiezo a revisar la documentación me encuentro con que en vida el causante había realizado dos reconocimientos de servicios en ANSES que fueron resueltos favorablemente, pero los expedientes originales fueron retirados por el apoderado. Consulte a la titular y me comento que la abogada que se los hizo nunca le inició la jubilación, haciendole perder varios años y cuando ella le pidió que le devolviera la documentación le exigió el pago de una suma de dinero que no estaba en condiciones de afrontar por lo que terminaron peleadas y la abogada le retuvo los expedientes.
Mi consulta apunta a saber si la retención de documentación viola algún código de ética o norma jurídica como para presionar a la abogada a devolver esa documentación y si en el caso del reconocimiento de servicios realizado en anses con su intermediación existe algun monto que deba abonar la viuda aunque el mismo no haya sido acordado expresamente. Por otro lado saber si le cabe alguna responsabilidad a la profesional por no haber dado inicio en tiempo y forma a la jubilación del causante.
Desde ya, muchas gracias.
TINO
