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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #379202  por herme
 
Foristas, tengo un sicam de una pensionada con una pequeña deuda de $13,24 en conceptos de intereses de aportes, que hay que hacer? Desde ya agradecida
 #379215  por MONICA.L
 
Tenes dos opciones: los pagas y listo o pedis que te apliquen principio de bagatela.
 #379389  por herme
 
Pregunto qué es el principio de bagatela? Cómo lo aplico? jaja¡¡¡ que novata soy en este tema.
 #379412  por MARIO1943
 
HOLA
DEPENDE COMO HICISTE EL SICAM SI LO HICISTE POR 30 AÑOS 15 AÑOS O TE ALCANZA PARA LA IIREGULARIDAD DE LOS 18 MESES, PORQUE SI TENES 18 MESES O MAS Y ESOS INTERESES
ESTAN DENTRO DE IRREGULARIDAD Y EL PAGO FUERA DE TERMINO ESTA DENTRO DEL MES DE SU VENCIMIENTO, SIRVE PARA LOGRAR LA IRREGULARIDAD Y NO HACE FALTA EL PAGO DE LOS INTERESES, SI ESTAN PAGADOS AL MES SIGUIENTE DE SU VENCIMIENTO, POR MAS QUE LO PAGUES
NO LO PODES COMPUTAR PARA LOGRAR LOS 18 MESES SEGUN LA CIRCULAR GP 03 DE ANSES
 #379651  por herme
 
Mil gracias Mario por tu respuesta. El sicam lo hice por 6 años que son los que tiene de monotributo, hasta que falleció. La deuda es dentro de ese lapso.
 #379654  por almabal
 
Por qué no los abonás? Por ahí tenés un problema por $ 13. Hay varios posts donde se detalla cómo hacer el pago.
 #379658  por ISIS
 
almabal escribió:Por qué no los abonás? Por ahí tenés un problema por $ 13. Hay varios posts donde se detalla cómo hacer el pago.
Yo los abonaria,es tan poco y tenes menos complicaciones...
Si nos decis que mes y año es,si es autonomo o monotrib. y si es interes solamente o tbn capital, te decimos con que formulario se abona.
Saludos.
 #379684  por MARIO1943
 
HERME
POR LO QUE DECIS NO HAY SICAM POR 30 AÑOS, ENTONCE SI TENES ALGUN PERIODO IMPAGO DE MONOTRIBUTO, NO LO PODES RENUNCIAR TENES QUE PRESCRIBIR SI SE PUEDE, SI NO SE PUEDE APLICAS EL DECRETO 526/95, QUE TE EXIME EL PAGO, TE PASO TAMBIEN LA CIRCULAR
03/08, PO SI TE QUEDAN DUDAS CON RELACION A LOS INTERESES


CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente
 #380300  por herme
 
Isis, contesto a tu pregunta, el fallecido era monotributista , la deuda es por ejemplo en el año 2001 y 2002, sólo en concepto de intereses de aportes de $0,53 ó $0,44, la paga y cómo?
 #380514  por ISIS
 
herme escribió:Isis, contesto a tu pregunta, el fallecido era monotributista , la deuda es por ejemplo en el año 2001 y 2002, sólo en concepto de intereses de aportes de $0,53 ó $0,44, la paga y cómo?
Herme, si no es solo un ejemplo y los periodos de deuda de intereses de monotributo eran realmente años 2001 y 2002 se abonan haciendo un formulario por cada mes co el formulario 155 (repito 1 por mes...yo los otros dias hice 53 :wink:) rubro I: casillero 21,
INTERESES

Concepto 019
Subconcepto 051
Período: el mes que se está abonando

Yo si fuera un pago mio los abonaria, no obstante esta esa circular 3/08 ( que te cita Mario) que permite no abonar los intereses siempre y cuando hayan sido abonados dentro del mes de vencimiento...

En sintesis y siguiendo las correctas indicaciones de Mario:
Verificas que tenga 30 o 18 meses abonados dentro de los ultimos 36.
Si la respuesta es positiva: esos periodos no los podes tocar ya que te dan la regularidad...
al resto: si son prescriptos les aplicar la de prescripcion, si no estan prescriptos solicitas aplicacion del Decreto 526 a los periodos xxxx
Si dentro de esos periodos que tenes que computar (los 30 0 18) hay meses con pequeñas deudas de intereses porque FUERON ABONADOS DENTRO DEL MES DE VENCIMIENTO: tenes 2 opciones: o pedis se aplique a esos periodos la circular 3/08 (como bien te indica MaRIO) o los pagas con el formulario que te indique mas arriba (uno por cada mes)...yo siempre hago pagar todo si es poco el monto adeudado....los intereses se calculan pagina afip.
Saludos *suerte*