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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #379085  por IMANOL
 
Hola a todos,
Estoy tramitando es España la jubilación de una persona que tiene 30 años cotizados aquí y que anteriormente cotizó 11 años en Argentina en el régimen de autónomos.
El organismo español me dice que que debo rellenar unos formularios de ANSES: en concreto una carta de poder y otro en cuyo encabezado aparecen las siglas AFIP.
Mis dudas son:
¿qué es AFIP? en este formulario se autoriza a una persona para que represente a mi cliente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos ¿por qué, si existe convenio, debe el ciudadano autorizar a alguien?¿o puede autorizar a la Seguridad Social española?
Sobre la carta de poder: ANSES envió una relación de bancos a la Seguridad Social española que son los que se encargan de hacer los pagos y que son los siguientes: BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO COMAFI y BANCO CREDICOOOP ¿cuál de estos bancos tiene más credibilidad en Argentina?
Con 11 años cotizados en Argentina (desconozco con qué importes pero supongamos que el mínimo) ¿qué prestación se puede percibir? (si me lo decís en pesos ya me busco la vida para hacer el cambio a euros).

Muchas gracias a quienes me podáis ayudar con esto. Y a lo mejor puedo aportar mi granito de arena para los que tengáis asuntos a la inversa.
 #379094  por chiqui79
 
La afip es la que maneja las declaraciones de autonomos en argentina, por eso el poder o autorizacion que te piden. el aporto como autonomo????
tiene que autorizar a una persona a realizar los tramites, igual en el formulario dice expresamente para que lo autorizas, no es para cualquier cosa, es solo para obtener clave fiscal y otras cosas necesarias para liquidar autonomos.
El mejor banco y mas seguro ES EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA (por lo menos para mi gusto).
el monto no te puedo decir porque desconozco. Aca las jubilaciones minimas estan en 780 pesos, mas o menos 182 euros (aprox). igual creo que le va a tocar un proporcional, pero eso no lo se te miento si digo otra cosa.
 #379161  por IMANOL
 
Muchas gracias por la información.

Lo que saco en conclusión es que el convenio España-Argentina es un poco extraño, porque al final la Seguridad Social española no paga las pensiones generadas en Argentina sino que hace de intermediario entre el ciudadano y ANSES. Es más: los propios funcionarios de la Seguridad Social española te dicen que lo mejor es ir personalmente a Argentina a "presionar" al ANSES para que agilicen el expediente porque de lo contrario se puede retrasar años. No sé si a la inversa ocurre igual, pero es desesperante.
 #379292  por chiqui79
 
bueno bueno, tampoco somos de lo peor!!!!!!!!!! jajajja entiendo tu razonamiento, pero no es para tanto. Antes tardaban mucho pero ahora nosotros podemos jubilar hasta por via internet. No estamos tan mal, me parece que exageraron un poco. No se alla. Igual me pongo a disposicion para lo que te pueda ser util. saludos cordiales.
 #379904  por IMANOL
 
chiqui79 escribió:bueno bueno, tampoco somos de lo peor!!!!!!!!!! jajajja entiendo tu razonamiento, pero no es para tanto.

Disculpa, aquí la verdad es que se habla bastante mal de la administración pública argentina y realmente aquí tampoco es para echar cohetes.
chiqui79 escribió: Antes tardaban mucho pero ahora nosotros podemos jubilar hasta por via internet. No estamos tan mal, me parece que exageraron un poco. No se alla.

Si, a mí también me lo parece. Exploraré la tramitación vía internet, aunque posiblemente necesite acreditarme y no sé si se podrá hacer a través de consulado (y el más cercano lo tengo a 500 km).
chiqui79 escribió:Igual me pongo a disposicion para lo que te pueda ser util. saludos cordiales.
Como decimos por aquí "te tomo la palabra". Si veo que se me complican las cosas volveré por el foro y "lo negociamos".

De nuevo muchas gracias y saludos :D
 #379919  por chiqui79
 
si, a tu disposicion, igual te comento que a traves de la pagina del anses podes constatar el curso del expediente sin necesitar estar autorizando, solo ingresas por la parte de consultas web u on line y te piden numero de documento del solicitante y/o numero de expediente.
Suerte y estamos en contacto.
 #379922  por chiqui79
 
ah el ingreso del expediente no lo podes hacer via web!!!! te habia entendido mal, solo van por esas vias las pensiones derivadas, igual con un apoderado aca (puede ser tio, primo o algo del cliente) podes iniciarlo. Lo que podes hacer es consultar el expediente via web.
Suerte!!!!!