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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #378510  por mvt
 
hola a todos
tengo esta consulta,, espero puedan ayudarme.
en 6/2008 hice una pension por fallecimiento de una señora, sale probada en agosto de 2008 y lista para cobrar en septiembre de 2008.
el beneficiario de la pension era el esposo, que fallecio 15 días antes de cobrar.
este matrimonio tenia de 16 años, al que le voy a tramitar la pension por fallecimiento.
la pregunta es:
-puedo tramitarle la pension derivada de la madre, y la pension directa del padre?. es decir puede cobrar las 2 pensiones?

gracias
quedo esperando su ayuda
saludos.
 #378516  por chiqui79
 
por supuesto que puede el menor cobrar las dos pensiones, siempre que ambos padres tengan condiciones jubilatorias. tene presente que si la presentas dentro del año de fallecimiento le corresponde retroactivo.
 #378539  por inesla
 
mvt escribió:hola a todos
tengo esta consulta,, espero puedan ayudarme.
en 6/2008 hice una pension por fallecimiento de una señora, sale probada en agosto de 2008 y lista para cobrar en septiembre de 2008.
el beneficiario de la pension era el esposo, que fallecio 15 días antes de cobrar.
este matrimonio tenia de 16 años, al que le voy a tramitar la pension por fallecimiento.
la pregunta es:
-puedo tramitarle la pension derivada de la madre, y la pension directa del padre?. es decir puede cobrar las 2 pensiones?

gracias
quedo esperando su ayuda
saludos.
hola, una pregunta el menor tiene curador??? de no ser así tenés q hacer la curatela y cuándo la inicies te presentas en anses con la presentación judicial, para hacer caución de la fecha inicial de pago, sobre todo por la edad del menor, sds
 #378616  por vieli19
 
Hola agradecería me especifiques lo de la caución, porque yo tengo entendido que para que te den por iniciado l tramite tenes que tener sentencia de curatela.
 #378723  por empedocles
 
Si estamos hablando de un MENOR DE 16 AÑOS corresponde TUTELA; la CURATELA es cuando se declara una insanía para mayores de 21 años.-
Con la sóla constancia de la iniciación de la tutela, podés iniciar ambas pensiones quedando supeditada la liquidación final a la presentación de la designación del tutor, con la aceptación del cargo y la autorización para percibir los haberes previsionales: TRES elementos que no deben faltar para poder cobrar.-
 #378822  por inesla
 
empedocles escribió:Si estamos hablando de un MENOR DE 16 AÑOS corresponde TUTELA; la CURATELA es cuando se declara una insanía para mayores de 21 años.-
Con la sóla constancia de la iniciación de la tutela, podés iniciar ambas pensiones quedando supeditada la liquidación final a la presentación de la designación del tutor, con la aceptación del cargo y la autorización para percibir los haberes previsionales: TRES elementos que no deben faltar para poder cobrar.-
hola, así es. Cómo dice empedocles, corresponde técnicamente una tutela y digo de presentarse con la iniciación, a solicitar los benefcios, para que no se modifique la fecha inicial de pago y no tenga q iniciar en anses una discusión o probable discusión, a la que son muy afectos, que si anses "no estaba anoticiado" y por cualquier causa se demora la tutela y pasa el años desde el fallecimiento, de cualquiera de los padres, se vea perjudicado el menor al percibir la totalidad de los haberes q le corresponden, sds
 #378882  por mvt
 
hola, ante todo mil gracias por su ayuda, entre todas las respuestas me han aclarado mas las cosas.

les cuento que yo ya tengo la curatela, la aceptación y ya hice la acreditacion de datos,
por un lado.
-tengo la pension derivada de la madre, que fallecio sin estar jubilada porque tenia 50 años y le hice la pension directa sin moratoria a favor del esposo. (como les dije en el 2008)
entiendo que esta la tengo que iniciar con turno porque tengo haberes devengados, ya que el esposo fallecio antes de cobrar.

por otro lado
- ya pedi la relacion de la clave fiscal con el padre que fallecio estando en actividad, para hacer la pension directa poniendo como beneficiario al menor que tiene 17 años.
la clave la pedi porque trabajó como autonomo.
pero ayer, antes de hacerles la consulta, me dijeron en anses que el menor no puede tener 2 pensiones porque consideran que ya tiene un beneficio, que seria: o la pension derivada de la madre, o la pension directa del padre.

podrian aclararme esto?
gracias por su ayuda.
 #378898  por fabidoc
 
Si no LEI mal, la madre ya cobraba la pensión del padre. Ahora le quiere hacer una directa!!Desde cuando una persona dá derecho a pensión a dos personas distintas. Este chico tiene que cobrar la pensión que le deja la madre, que en realidad debería haber concurrido con él en el cobro todo este tiempo. Y ahora, que fallece la madre cobrarla en un 100%.-
 #378904  por fabidoc
 
Sí había leído mal :mrgreen: Puede cobrar las dos.Pero primero tendría que estar discernida la tutela porque he comprobado que el ANSES luego no le quiere pagar el retroactivo.
 #379380  por inesla
 
mvt escribió:hola, ante todo mil gracias por su ayuda, entre todas las respuestas me han aclarado mas las cosas.

les cuento que yo ya tengo la curatela, la aceptación y ya hice la acreditacion de datos,
por un lado.
-tengo la pension derivada de la madre, que fallecio sin estar jubilada porque tenia 50 años y le hice la pension directa sin moratoria a favor del esposo. (como les dije en el 2008)
entiendo que esta la tengo que iniciar con turno porque tengo haberes devengados, ya que el esposo fallecio antes de cobrar.

por otro lado
- ya pedi la relacion de la clave fiscal con el padre que fallecio estando en actividad, para hacer la pension directa poniendo como beneficiario al menor que tiene 17 años.
la clave la pedi porque trabajó como autonomo.

hola, decile a quién te dijo que el chico no puede cobrar las dos pensiones (cosa q va a hacer por un año), que si la acumulación de los dos benefcicios supera 3 mínimas se le abonarán haberes x ese tope, en q udai dijeron eso, q llamen a la atención de consultas de la gerencia previsional. sds
pero ayer, antes de hacerles la consulta, me dijeron en anses que el menor no puede tener 2 pensiones porque consideran que ya tiene un beneficio, que seria: o la pension derivada de la madre, o la pension directa del padre.

podrian aclararme esto?
gracias por su ayuda.
 #379381  por mvt
 
hola
entonces puedo iniciar la pension derivada por la madre y la pension directa por el padre. para que el hijo menor pueda cobrar las dos pensiones?
ya tengo la tutela, y tengo hecho el adp con la relación.
por otro lado tengo la clave fiscal con la relación del papa que era autonomo.

gracias espero tu respuesta.
 #379388  por inesla
 
mvt escribió:hola
entonces puedo iniciar la pension derivada por la madre y la pension directa por el padre. para que el hijo menor pueda cobrar las dos pensiones?
ya tengo la tutela, y tengo hecho el adp con la relación.
por otro lado tengo la clave fiscal con la relación del papa que era autonomo.

gracias espero tu respuesta.
la mamá tramitaba o percibía la pensión x el fallecimiento del esposo y padre del menor, en concurrencia con su hijo. Fallecida ésta la cuenta de esa pensión se debe acrecer al menor. El padre no estaba jubilado y le corresponde al menor percibir el beneficio en su calidad de derechohabiente, en las mismas condiciones que la pensión de la madre. La persona q te atendió, creo, debe haber pensado en 2 jubilaciones, lo cuál prohibe expresamente la 24241, pero este tema es distinto. Con respecto al adp, hacelo rápido x que están implementando q sólo qtienden trámites con turno, x el tema de la gripe, sds
 #379415  por mvt
 
hola, nuevamente les agradezco muchisimo sus respuestas y ayudas.
les cuento bien el caso, para que me entiendan, porque tengo tantas dudas.
espero ser clara, en mi explicacion:

originariamente, en mayo de 2008, mi cliente era el padre del menor, que vino a verme para que le haga la pension por el fallecimiento de la esposa que no estaba jubilada.
en junio de 2008 le inicio la pension al señor por el fallecimiento de su mujer. NO pude poner al menor como beneficiario de la pension por el fallecimiento de la madre, porque este perdio el dni un día antes de hacer el adp, y no se lo pudo tener para el momento de iniciar la pensión.
en agosto de 2008 me sale la pension x el fallecimiento de la señora aprobada, siendo el beneficario de esta pension el esposo. Esta pension la cobraba el 15 de septiembre de 2008.
el 1 de septiembre de 2008, mi cliente y unico beneficiario de la pension de la esposa, muere.
nunca cobro la pension.

ninguno de los esposos estaba jubilado al momento de fallecer.

ahora, tengo como cliente al hijo menor de este matrimonio.
ya tengo la tutela, el dni, el adp hecho.
la pregunta es:
-que tipo de pensiones tengo que hacer? es decir derivada por la madre que estaba en actividad (cuyo beneficiario era el padre) o directa, y en ese caso cobrar los haberes devengados.
puedo hacerle tambien, la pension por el fallecimiento del padre que estaba en actividad?
-se pueden hacer las dos pensiones, a favor del hijo menor. Los de anses me dicen que no. Que se pueden hacer hasta 3 pensiones cuando se trata de conyuges, pero para el caso de los hijos con una pension tienen el beneficio adquirido.

espero ser clara con mis preguntas.
realmente espero sus respuestas me han ayudado muchisimo.
saludos
 #379424  por inesla
 
hola, de nuevo. Derivada por la de la madre, ya que le correspondía y por el extravío del dni, no pudo presentarse y le deben pagar todo. Con respecto al 2do. beneficio, ya me hacés dudar, dejame leer un poco, pero me parece muy irracional lo que te dicen, mañana te respondo, sds