Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • aportes, consulta!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #378456  por andi
 
Hola a todos, les hago nuevamente una consulta, edi el historial laboral de una ersona en anses, para tramitar a su esposa una pension directa, entre los papeles que me dieron, hay uno que en el cual n entiendo los datos que me arroja, podrian ayudarme??
Los datos son los siguientes ejemplo:
INFORMACION ANTERIOR A 1994
NUM. AFILIADO EX CAJA AFLIACION ING. EML. INSCRIPCION
01642085 INDUSTRIA 21/12/48 00/00/00 00008883
0342624 INDUSTRIA 31/08/61 00/11/55 00159229

podrian decirme que significa, mil gracias desde ya.-
 #378527  por chiqui79
 
significa que tiene un alta en autonomos, cuando hagas el sicam te figura en datos personales los periodos que esta inscripto, los podes pagar si estan adeudados o prescribir si no son necesarios. Tiene regularidad????
 #378592  por andi
 
No no alcanza la regularidad, ademas de esa inscripcion tiene un año y un mes de aporte en relacion de dependencia, como podria hacer para que la sra pueda accder al beneficio???
 #378595  por andi
 
Nunca trmaite una pension directa de autonomos podrian explicarme como se hace???
 #378716  por Fortin
 
Hola:
Comenza haciendo ADP en Anses, relacionando los CUILs/CUITs del difunto con el del beneficiario.
Luego presentas ello junto al F.460, dos constancias domicilio, acta matrimonio, certificado defuncion, DNI beneficiario en AFIP para q te carguen la cuenta de Autónomos (sacas de la pagina Anses - Padrón Unico contribuyentes) y copias de cada cosa.
Una vez q este cargada y relacionada la cuenta, comenzas a liquidar como si fuera una jubilación común, excepto q la fecha de Cese debe ser igual o antes q la fecha de fallacimiento del difunto.
Tomás los años de aportes en RRDD y los q tiene como Autónomo, los períodos impagos o q no te sirven, le aplicas el art. 1 25321.
Los años de DDJJ se aplican igual q las jubi.
Tenes q tener en cuenta cuando fue la fecha de fallecimiento; si fue antes de 07/1994 podes hacerlo a traves de la Ley 18038, la cual tiene mas beneficios, caso contrario lo haces por la Ley 24476.
Espero haber sido algo claro...
Saludos
 #378790  por MAG1948
 
Fortin escribió:Hola:
Comenza haciendo ADP en Anses, relacionando los CUILs/CUITs del difunto con el del beneficiario.
Luego presentas ello junto al F.460, dos constancias domicilio, acta matrimonio, certificado defuncion, DNI beneficiario en AFIP para q te carguen la cuenta de Autónomos (sacas de la pagina Anses - Padrón Unico contribuyentes) y copias de cada cosa.
Una vez q este cargada y relacionada la cuenta, comenzas a liquidar como si fuera una jubilación común, excepto q la fecha de Cese debe ser igual o antes q la fecha de fallacimiento del difunto.
Tomás los años de aportes en RRDD y los q tiene como Autónomo, los períodos impagos o q no te sirven, le aplicas el art. 1 25321.
Los años de DDJJ se aplican igual q las jubi.
Tenes q tener en cuenta cuando fue la fecha de fallecimiento; si fue antes de 07/1994 podes hacerlo a traves de la Ley 18038, la cual tiene mas beneficios, caso contrario lo haces por la Ley 24476.
Espero haber sido algo claro...
Saludos
Muy buena tu explicación, lo único que los años de DDJJ.se toman a fecha de fallecimiento, no son igual a la jubilación que es a fecha de cese.-
Saludos
 #378837  por Fortin
 
Bueno, eso depende de la UDAI donde presentas el trámite.
En Santa Fe, lo hago de esa manera y sin drama alguno, es un tema q tratamos varias veces y cada uno tiene su propio criterio.
Saludos...
 #378842  por andi
 
Ok, muchas gracias, o sea que en este caso seria factible una pension directa. El sr. fallecio en 1998. Otra cuestion la sra. se encuentra percibiendo su jubilacion, esto influye en algo??? Perdon por la ignorancia
 #378852  por almabal
 
De lo que pusiste me surge que tiene afiliación en caja de industria. ¿Era autónomo? Si no lo fuera la pensión se complica. Hay una resolución de la CARSS por este tema. Con respecto al cese, en caso de pensiones lo da el último pago, como en jubilaciones, no necesariamente coincide con el fallecimiento, pudo haber dejado de pagar o comprar períodos muy anteriores al deceso.
 #379107  por MIRIAMcarrizo
 
Fortin escribió:Hola:
Comenza haciendo ADP en Anses, relacionando los CUILs/CUITs del difunto con el del beneficiario.
Luego presentas ello junto al F.460, dos constancias domicilio, acta matrimonio, certificado defuncion, DNI beneficiario en AFIP para q te carguen la cuenta de Autónomos (sacas de la pagina Anses - Padrón Unico contribuyentes) y copias de cada cosa.
Una vez q este cargada y relacionada la cuenta, comenzas a liquidar como si fuera una jubilación común, excepto q la fecha de Cese debe ser igual o antes q la fecha de fallacimiento del difunto.
Tomás los años de aportes en RRDD y los q tiene como Autónomo, los períodos impagos o q no te sirven, le aplicas el art. 1 25321.
Los años de DDJJ se aplican igual q las jubi.
Tenes q tener en cuenta cuando fue la fecha de fallecimiento; si fue antes de 07/1994 podes hacerlo a traves de la Ley 18038, la cual tiene mas beneficios, caso contrario lo haces por la Ley 24476.
Espero haber sido algo claro...
Saludos

Otra consulta, si la persona al momento de fallecer (en mi caso hombre) tenía 76 años ¿Me corresponde usar el excedente de edad del art. 19? Gracias