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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #377799  por carloscapital
 
HOLA ESTIMADOS FORISTAS, QUISIERA CONSULTARLES POR UNA PENSION
MUJER FALLECIDA 03/2006
RRDD 6/1961 AL 10/1975
LA MORATORIA DEBERÍA INCLUIR PERIODO 09/1959 AL 05/1961 Y 11/1975 AL 09/1989 SIN BENEFCIOS VERDAD, (EL MARIDO ES JUBILADO).
AL QUE PUEDA APORTAR ALGUNA IDEA O BIEN CONFIRMACION MUCHAS GRACIAS.
 #377848  por chiqui79
 
te falto fecha de nacimiento para poder ayudarte (de la señora fallecida).
 #377863  por carloscapital
 
chiqui79 escribió:te falto fecha de nacimiento para poder ayudarte (de la señora fallecida).
GRACIAS POR CONTESTAR TAN PRONTAMENTE, LA FECHA DE NAC 30/08/1941
 #378155  por chiqui79
 
hola, el calculo esta bien. Dan los 30 años. Lo que tenes que tener presente es que DEBE TENER EL ALTA EN AUTONOMONOS con anterioridad al fallecimiento (por lo menos asi opina la mayoria del foro) para que no la rechacen. La tiene???
Y otra cosa tiene exceso de edad, creo que tambien deberia computarse. Te recomiendo que inicies otra consulta al respecto para que alguien mas interiorizado te conteste sobre si el exceso de edad se computa para la moratoria y si la edad se computa al fallecimiento o al momento de iniciar el tramite.
Fui clara??? Es todo cuanto te puedo ayudar.
Suerte!!!!!!!
 #378283  por lgaray
 
Si que podés computar el exceso de edad restándolo a los 30 años.
Si NO tiene inscripción en autónomos lo que tenés que hacer es ir por los 30, descontando el exceso y el Sicam por la diferencia sin aplicar Art. 3 ni 14236 ni 25321
 #378298  por lgaray
 
Para mi modesto entender, SI, declarandolo en la Solicitud.
 #386739  por alida76
 
Me parece que si no´está inscripta en autónomos antes de fallecer no podes comprarle los años que le faltan por moratoria por que lo dice una circular de anses (si mal no recuerdo), si estuviera inscripta en autónomos podrías aplicar en sicam el art 3, por que éste se aplica de acuerdo a la fecha de cese que en el caso de un autónomo se le aplica el cese ficto, pedí más opiniones pero creo que si no se inscribió antes de fallecer no podes acceder a la moratoria. Suerte!!!!!