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  • MALA PRAXIS INDEMNIZACION

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 #378185  por miguelux
 
Estoy armando una demanda de mala praxis médica y tengo que armar la liquidación para reclamar la indemnización. La señora es secretaria y tuvo un problema en un dedo de la mano y le hicimos una pericia privada y le da una incapacidad del 25%. Ahora tengo que armar la liquidación y no se cuanto reclamar por cada rubro ni como relaciono ese porcentaje con el sueldo de la mujer ni si ese es un parámatro válido, o si hay una fórmula especial. Alguien me ayuda??????
 #378189  por miguelux
 
Agrego:
O sea, qué monto le pongo a cada rubro y cuales serían bien esos rubros??
Daño emergente?
Lucro Cesante?
Daño Psicológico?
Daño Moral?
Incapacidad sobreviniente?

muchas gracias!
 #378214  por abogado_1987
 
Miguel, podés ver

http://consultas.pjn.gov.ar/cuantificacion/civil/

La Base de Cuantificación de Daños comenzó a funcionar en el ámbito de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a partir del año 1988. La Base registra desde el año 1993 precedentes de daños a las personas – valor vida, incapacidad por lesiones físicas, psíquicas y estéticas, daño psicológico, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos por tratamientos futuros y daño moral- en casos de accidentes de tránsito, accidentes laborales y responsabilidad profesional médica

y en
http://www.iijusticia.edu.ar/
 #378663  por enzo fernando costa
 
El gran arte de las malapraxis no estriba en la redacción de la demanda, -que como he repetido innumerables veces, no difiere de una de daños y perjuicios tipo-, sino en dar en el clavo, lo que implica tener bien claro el juego de las causalidades.
Tu consultor técnico estimó en un 25% la incapacidad resultante. Eso subsumiría los conceptos de incapacidad sobreviniente y daño psicológico permanente. Hasta hace no mucho, y según se decía en este Foro, las Cías. de seguros estaban ofreciendo entre $1.500 y 2.000 por "punto" de incapacidad.
El daño emergente y el lucro cesante, se calculan del modo habitual en cualquier responsabilidad por daño ilícito.
El daño moral se invoca siempre, ya que la malapraxis implica una defraudación a las espectativas socialmente sancionadas hacia el actuar idóneo de los profesionales e instituciones del arte de curar habilitadas.
Según las circunstancias de edad y actividad del damnificado/a, puede entrar a jugar también el concepto de "pérdida de chance", que suplementa a la incapacidad sobreviniente, porque es una elucubración presuntiva e hipotética.
También atendiendo a la edad, sexo, actividad, espectativas, etc. del damnificado/a, se puede considerar si la incapacidad debe suplementarse con un quantum por daño estético.
No pidas números en el Foro, porque es un cálculo muy ajustado al caso particular; hay que hacer cuentas de gastos de farmacia y asistencia médica, pérdidas de horas de trabajo ciertas, etc., y...garrar lo libro.
 #379768  por miguelux
 
muchas gracias enzo, voy a garrar lo libro, igual tu respuesta me clarifica muchísimo
En realidad tengo bastante experiencia en MP pero siempre defendiendo a los médicos por lo que no hago normalmente las liquidaciones.-
gracias!!!