El gran arte de las malapraxis no estriba en la redacción de la demanda, -que como he repetido innumerables veces, no difiere de una de daños y perjuicios tipo-, sino en dar en el clavo, lo que implica tener bien claro el juego de las causalidades.
Tu consultor técnico estimó en un 25% la incapacidad resultante. Eso subsumiría los conceptos de incapacidad sobreviniente y daño psicológico permanente. Hasta hace no mucho, y según se decía en este Foro, las Cías. de seguros estaban ofreciendo entre $1.500 y 2.000 por "punto" de incapacidad.
El daño emergente y el lucro cesante, se calculan del modo habitual en cualquier responsabilidad por daño ilícito.
El daño moral se invoca siempre, ya que la malapraxis implica una defraudación a las espectativas socialmente sancionadas hacia el actuar idóneo de los profesionales e instituciones del arte de curar habilitadas.
Según las circunstancias de edad y actividad del damnificado/a, puede entrar a jugar también el concepto de "pérdida de chance", que suplementa a la incapacidad sobreviniente, porque es una elucubración presuntiva e hipotética.
También atendiendo a la edad, sexo, actividad, espectativas, etc. del damnificado/a, se puede considerar si la incapacidad debe suplementarse con un quantum por daño estético.
No pidas números en el Foro, porque es un cálculo muy ajustado al caso particular; hay que hacer cuentas de gastos de farmacia y asistencia médica, pérdidas de horas de trabajo ciertas, etc., y...garrar lo libro.