Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CADUCIDAD DE INSTANCIA, que opinan de los plazos?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #378100  por elianapaola
 
Queridos colegas, tengo un caso urgente que contestar, plantearon la caducidad de Instancia en un divorcio, la pregunta es: Si el ultimo decreto es de fecha 9/06/08, la caducidad se debe plantear el dia 10/06/09? yo entiendo que hasta el 9/06/09 seria el ultimo dia para impulsar el proceso y de esa forma evitar la interposicion de la caducidad. Por eso me parece que un escrito presentado con fecha 9/06/09 pidiendo la caducidad no estaria bien interpuesto, ya que aun no se ha cumplido el tiempo de un año que establece la norma. Por favor necesito que me digan que opinan y si tienen algun fallo de donde agarrarme les agradeceria mucho! saludos
 #378104  por mariferzara
 
yo lo entiendo como vos. Más allá q los actos procesales deben cumplirse dentro del horario de tribunales, se sabe que los plazos mismos tienen vigencia durante todo un día, por eso cuando un despacho sale un martes, recién el viernes te toma nota, prq se supone que no estuvo todo el día en Secretaría el expte. para su vista y por eso tb el plazo de cargo vencido en las 2 primeras (ó 4 en pcia) al día siguiente q se cumplió.- He visto en algún momento juris c/ relación a un tema de prescripción de la acción.- La cuestión era si hábía en este caso el plazo extra de las 2 horas para presentar en receptoría una demanda.- El plazo ante la duda, debe entenderse a favor de un derecho.- La juris es pacífica de reconocerlo.- Suerte!
 #378107  por mariferzara
 
mariferzara escribió:yo lo entiendo como vos. Más allá q los actos procesales deben cumplirse dentro del horario de tribunales, se sabe que los plazos mismos tienen vigencia durante todo un día, por eso cuando un despacho sale un martes, recién el viernes te toma nota, prq se supone que no estuvo todo el día en Secretaría el expte. para su vista y por eso tb el plazo de cargo vencido en las 2 primeras (ó 4 en pcia) al día siguiente q se cumplió.- He visto en algún momento juris c/ relación a un tema de prescripción de la acción.- La cuestión era si hábía en este caso el plazo extra de las 2 horas para presentar en receptoría una demanda.- El plazo ante la duda, debe entenderse a favor de un derecho.- La juris es pacífica de reconocerlo.- Suerte!
Vigilá los plazos. Yo entendí que te lo habían planteado un día antes de cumplirse, pero veo que pasó un año...
 #378109  por mariferzara
 
mariferzara escribió:
mariferzara escribió:yo lo entiendo como vos. Más allá q los actos procesales deben cumplirse dentro del horario de tribunales, se sabe que los plazos mismos tienen vigencia durante todo un día, por eso cuando un despacho sale un martes, recién el viernes te toma nota, prq se supone que no estuvo todo el día en Secretaría el expte. para su vista y por eso tb el plazo de cargo vencido en las 2 primeras (ó 4 en pcia) al día siguiente q se cumplió.- He visto en algún momento juris c/ relación a un tema de prescripción de la acción.- La cuestión era si hábía en este caso el plazo extra de las 2 horas para presentar en receptoría una demanda.- El plazo ante la duda, debe entenderse a favor de un derecho.- La juris es pacífica de reconocerlo.- Suerte!
 #378170  por Claudialo
 
en donde es en provincia deBuenos Aire??. Porque el trasaldo ahora es a los efectos de que manifieste si continua con la accion. En caso afirmativo continua el juicio. pero luego no puede abandonarlo, porque en esta hipotesis, opera automaticamnete, sin traslado previo
 #378183  por abogado_1987
 
elianapaola escribió:Queridos colegas, tengo un caso urgente que contestar, plantearon la caducidad de Instancia en un divorcio, la pregunta es: Si el ultimo decreto es de fecha 9/06/08, la caducidad se debe plantear el dia 10/06/09? yo entiendo que hasta el 9/06/09 seria el ultimo dia para impulsar el proceso y de esa forma evitar la interposicion de la caducidad. Por eso me parece que un escrito presentado con fecha 9/06/09 pidiendo la caducidad no estaria bien interpuesto, ya que aun no se ha cumplido el tiempo de un año que establece la norma. Por favor necesito que me digan que opinan y si tienen algun fallo de donde agarrarme les agradeceria mucho! saludos
Eliana ... pregunto por el plazo de caducidad de instancia (un año) > donde tramita el divorcio?

tené presente ... "Cuando el acto impulsor del procedimiento es una resolución judicial, el plazo de caducidad de la instancia se computa “desde la fecha” de aquella, no desde su notificación (art. 311 CPCC y jurisprudencia mayoritaria)"
 #378229  por elianapaola
 
Colegas: el ultimo acto procesal es especificamente un decreto, con fecha 09/06/08... ahora bien, si ese es el ultimo acto procesal el plazo de caducidad, para mi entender, se cumpliria el mismo dia del año posterior, o sea, el 09/06/09, entonces...para mi, el escrito solicitando la caducidad se deberia presentar el dia 10/06/09, por cuanto hasta el dia anterior estaria a tiempo cualquiera de ls partes de impulsar el proceso, ustedes que opinan?
 #378847  por abogado1987
 
elianapaola escribió:El divorcio se tramita en la prov. de catamarca.- Saludos
Eliana, interpreto que está normado en el

Art. 310.- Plazos.- Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
1° De seis (6) meses, en primera o única instancia.

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL ~ TEXTO ORDENADO
DECRETO-ACUERDO 278/2008
 #378850  por elianapaola
 
Y esta! muchas gracias por los aportes de todo corazon!, si bien el plazo de caducidad es de un año, contados estos desde la ultima activida procesal impulsora del proceso, hay un criterio de interpretacion restrictiva que establece que ese plazo termina a las 24 horas, o sea..., si la ultima actividad procesal fue con fecha 09/06/08, el plazo de un año (365dias) termina el 09/06/09, entonces....hasta ese dia cualquiera de las partes puede impulsar el proceso, ese plazo vence a las cero horas. Ademas de tener que afilar de la guitarra en otras cuestiones de la causa, por ejemplo, la parte actora( por la que voy yo) tiene toda la prueba producida, en cambio la demandada (quien me interpuso la caducidad) todavia no le llevaron unos informes del cuerpo interdisciplinario, de ahi tb me agarro! ademas tb, alego que la demandad estaba esperando maliciosamente el vencimiento del plazo para la presentacion prematura de la caducidad. Bueno, si necesitan les mando el nombre del librito que encontre que reformo lo que interpretaba. Gracias a todos! Saludos!
 #378926  por abogado1987
 
Eliana, interpreto que el plazo de caducidad es de seis (6) meses en primera o única instancia y no un año (12 meses)

Art. 310.- Plazos.- Se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
1° De seis (6) meses, en primera o única instancia.
 #379668  por abogado1987
 
elianapaola escribió:Si, tenes razon, pero esos son los plazos del codigo nuevo, el divorcio se tramita por cod. viejo. MUchas gracias. Saludos!
Eliana , lamentablemente no tengo el cod viejo en ciudad de Buenos Aires

Art. 311. - Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.

de nada y suerte