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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #377877  por MPia
 
Hola a todos!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Me ha surgido una duda, me podrian ayudar?
Señor nacido 09/05/1944, inscripto como autonomo del 01/1993 al 02/2007 categoria 401(sin ningun pago). Arme esta situacion de revista y creo que he confundido :roll:
SICAM 1
06/1985 a 05/1992 =981
01/1993 a 04/199 = 401
05/1999 a 06/2004 = 401
07/2004 a 02/2007 = 401
BENEFICIOS
06/1985 a 05/1992 = art 3 24476
01/1993 a 02/2007 = atr 1 25321

SICAM 2
06/1962 A 05/1985 = 981 ( 23 años)
estaria bien !!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #377968  por estudiocm
 
Hola: te aclaro algo: en el sicam I va la situación REAL de la persona, por lo que tendrías que cargar el período en que está inscripto realmente. En el sicam II va lo que comprás, es decir la moratoria.
Te aclaro que cuando vayas a aplicar beneficio art. 3 eso es lo único que aunque sea en período de moratoria, es decir sea comprado, igual va en el SICAM I ya que en el sicam II no podés aplicar beneficios.
En tu caso lo cargaste perfecto, pero en donde le pifiaste en la declaración jurada. Si tiene el cese real en el 02/2007 (que es lo que pasa cuando no se dieron de baja y afip le da de baja automáticamente en esa fecha), es decir si en datos personales o situación de revista figura ese cese NO podés cambiarlo ni aplicar cese ficto, por lo tanto sólo le corresponde 1 año de ddjj
saludos
 #378016  por almabal
 
Sin entrar en detalles de lo planteado sólo quiero aclarar que el cese ficto se relaciona con el último aporte efectivamente hecho (o comprado).
 #378069  por MAG1948
 
MPia escribió:Hola a todos!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Me ha surgido una duda, me podrian ayudar?
Señor nacido 09/05/1944, inscripto como autonomo del 01/1993 al 02/2007 categoria 401(sin ningun pago). Arme esta situacion de revista y creo que he confundido :roll:
SICAM 1
06/1985 a 05/1992 =981
01/1993 a 04/199 = 401
05/1999 a 06/2004 = 401
07/2004 a 02/2007 = 401
BENEFICIOS
06/1985 a 05/1992 = art 3 24476
01/1993 a 02/2007 = atr 1 25321

SICAM 2
06/1962 A 05/1985 = 981 ( 23 años)
estaria bien !!!!!!!!!!!!!!!!!!
Hola, el período de ampliación 06/1985 a 05/1992 va en SICAM 2 en el SICAM 1 va únicamente la afiliación real 01/1993 al 02/2007 (Afip aplicó baja de oficio porque no se reempadronó).Los beneficios que apliques van en SICAM 1 en éste caso tenés 1 año,que lo podés cubrir con el período 01/93 al 09/93 con art.3 de la L.24476 (9 meses) y los otros 3 meses, da lugar del 06/1962 al 08/1962 para que la iniciadora te aplique art.38 de la L.24241y comenzas la ampliación a partír del 09/1962.-
Saludos suerte
 #378108  por almabal
 
Perdón popr la insistencia, pero si no hay pagos y se compra hasta 1993 ¿no corresponden 7 años de DDJJ?
 #378133  por MARIO1943
 
HOLA
ES CORRECTO LO QUE DICE ALMABAL , CORRESPONDE 7 AÑOS DE DD.JJ. , AL NO TENER
PAGO ESOS PERIODOS SE RENUNCIA DESDE LA BAJA DE OFICIO DE AFIP , POR NO EMPADRONARSE Y SE RETROTRAE LA BAJA (CESE FICTO) AL 05/1992
 #378147  por MPia
 
Hola.... gracias por ayudarme!!!!!!!!!

Pero ahora estoy mas confundida que antes............... Le corresponde 1 año o 7 por ddj, tiene algo que ver que Afip alla dado la baja de oficio ( no puedo hacer el cese ficto antes).
y en sicam 1 no se pone el periodo al cual le aplico el beneficio del art 3 de la 24476? este periodo tengo que descontarlo en sicam 2?
Bueno desde ya le agradesco la ayuda que me han brindado.

Saludos :roll:
 #378166  por MARIO1943
 
MPia escribió:Hola.... gracias por ayudarme!!!!!!!!!

Pero ahora estoy mas confundida que antes............... Le corresponde 1 año o 7 por ddj, tiene algo que ver que Afip alla dado la baja de oficio ( no puedo hacer el cese ficto antes).
y en sicam 1 no se pone el periodo al cual le aplico el beneficio del art 3 de la 24476? este periodo tengo que descontarlo en sicam 2?
Bueno desde ya le agradesco la ayuda que me han brindado.

Saludos :roll:
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MPIA
ES CORRECTO LO QUE HICISTE, VAN 7 AÑOS DE DD.JJ. NADA TIENE QUE VER LA BAJA DE OFICIO
CON EL CESE FICTO. ESTA BIEN LOS PERIODOS EN EL SICAM 1 PARA APLICAR BENEFICIO
EN RENUNCIA PUSISTES LOS PERIODOS DE CORRIDOS, HACE DOS TRAMOS CORTA EL PRIMER TRAMO AL 06/2004 Y EMPEZA EL SEGUNDO TRAMO A PARTIR DEL 07/2004 HASTA 02/2007, PORQUE EL SISTEMA NO TE LO VA A ACEPTAR, PORQUE A PARTIR DEL 07/2007, LO PONE AUTOMATICAMENTE EL SITEMA EN SIT. DE REVISTA

PERO ACLARALE A TU CLIENTE , QUE EL HECHO DE RENUNCIAR PERIODOS, ES AL SOLO EFECTO DE LA JUBILACION, Y ESOS PERIODOS RENUNCIADOS PARA AFIP NO VALE TIENE DEUDA EXIGIBLE
DESDE 08/1999 HASTA EL 02/2007, QUE SON PÈRIODOS NO PRESCRIPTO
 #378206  por MPia
 
Muchas Gracias MARIO y a todos que me ayudaron!!!!!!!!!!!!!! :roll:
 #378632  por estudiocm
 
Hola: Mario tenés la normativa en donde se establece que puedo tomar el último pago aunque tenga la baja de oficio de afip? Yo hasta ahora estaba convencida de que ´para la ddjj tenía que respetar la baja si esta ya le figuraba en la situación de revista. Por favor aclarame esto
saludos
Paula
 #378670  por MARIO1943
 
estudiocm escribió:Hola: Mario tenés la normativa en donde se establece que puedo tomar el último pago aunque tenga la baja de oficio de afip? Yo hasta ahora estaba convencida de que ´para la ddjj tenía que respetar la baja si esta ya le figuraba en la situación de revista. Por favor aclarame esto
saludos
Paula
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HOLA LAURA
EL CESE FICTO ESTA EN LA RESOLUCION nº 51 DEL ANSES, EN MODO DE ACREDITAR EL CESE
PERO LO QUE VOS PREGUNTAS SOBRE LA BAJA DE OFICIO , NO LO DICE ,TAMPOCO DICE QUE NO SE PUEDA APLICAR LA RENUNCIA PORQUE NO TIENE NADA QUE VER , QUIZAS TU CONFUCION VIENE QUE LOS PERIODOS A PARTIR DEL 07/2004
NO SE PUEDEN EDITAR, LA MAYORIA DE LOS AUTONOMOS O MONOTRIBUTISTA TIENE LA BAJA DE OFICIO EL 02/2007 , SI TE FIJAS EN LA MAYORIA DE LOS POST, FIGURA ESTA BAJA Y LA RENUNCIAN SIN NINGUN INCONVENIENTE , YO CUANDO APARECEN PERIODOS IMPAGOS ANTES DE 07/2004, NO LOS RENUNCIO DIRECTAMENTE PONGO EN SITUACION DE REVISTA HASTA EL PERIODO
DEL ULTIMO PAGO, LOS PERIODOS IMPAGOS NO LO COLOCO EN SIT. DE REVISTA PARA EVITAR DE RENUNCIARLOS, AHORA CUANDO ME APARECEN EN LA FRANJA A PARTIR DEL 07/2004, NO ME QUEDA OTRA QUE RENUNCIARLO PORQUE YA ME APARECEN EN LA SIT. DE REVISTA
 #378673  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:
estudiocm escribió:Hola: Mario tenés la normativa en donde se establece que puedo tomar el último pago aunque tenga la baja de oficio de afip? Yo hasta ahora estaba convencida de que ´para la ddjj tenía que respetar la baja si esta ya le figuraba en la situación de revista. Por favor aclarame esto
saludos
Paula
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HOLA LAURA
EL CESE FICTO ESTA EN LA RESOLUCION nº 51 DEL ANSES, EN MODO DE ACREDITAR EL CESE
PERO LO QUE VOS PREGUNTAS SOBRE LA BAJA DE OFICIO , NO LO DICE ,TAMPOCO DICE QUE NO SE PUEDA APLICAR LA RENUNCIA PORQUE NO TIENE NADA QUE VER , QUIZAS TU CONFUCION VIENE QUE LOS PERIODOS A PARTIR DEL 07/2004
NO SE PUEDEN EDITAR, LA MAYORIA DE LOS AUTONOMOS O MONOTRIBUTISTA TIENE LA BAJA DE OFICIO EL 02/2007 , SI TE FIJAS EN LA MAYORIA DE LOS POST, FIGURA ESTA BAJA Y LA RENUNCIAN SIN NINGUN INCONVENIENTE , YO CUANDO APARECEN PERIODOS IMPAGOS ANTES DE 07/2004, NO LOS RENUNCIO DIRECTAMENTE PONGO EN SITUACION DE REVISTA HASTA EL PERIODO
DEL ULTIMO PAGO, LOS PERIODOS IMPAGOS NO LO COLOCO EN SIT. DE REVISTA PARA EVITAR DE RENUNCIARLOS, AHORA CUANDO ME APARECEN EN LA FRANJA A PARTIR DEL 07/2004, NO ME QUEDA OTRA QUE RENUNCIARLO PORQUE YA ME APARECEN EN LA SIT. DE REVISTA
PERDON QUICE DECIR PAULA NO LAURA
 #378738  por estudiocm
 
No hay problema Mario, buenísima tu explicación, venía haciendo lío. Tenés razón mi error fue equiparar la situación de los que tienen baja 02/2007 a los que la tienen al 07/2004. Muchísimas gracias por la clarísima explicación
un beso
Paula