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 #377033  por santiago1974
 
buenas tardes quisiera saber si me pueden ayudar con lo siguiente, ya envie esta carta documento, y no tengo respuesta, quisiera saber si ahora cuando vaya a pagar el alquiler puedo ejercer este derecho de retencion asi nomas o hay algun paso mas; que me pueden decir de la inmobiliaria?? muchas gracias.

Como Locatario de una CASA HABITACION ubicada en calle ….. por contrato entre…., que ocupo desde 20/05/2009, INTÍMOLE a que en cuarenta y ocho (48) horas repare o instale: 1- Dos Puertas Persiana del patio interior ante el peligro de inseguridad y la época estacional del año( madera podrida, fuera de encuadre, no cierran); 2- Una ventana persiana cocina-comedor (no abre, herraje trabado); 3-Persiana dormitorio rota(herraje roto);4- Persiana dormitorio no cierra( herraje roto); 5-Persiana living rota no cierra ( herraje roto)-6-Puertas placard dormitorio trabada.; 7- cajoneras placard ( cajones sueltos); 8- Ventana cochera rota( marco roto, sin vidrio). Desde que ingrese el día 20/09/2009 que comunico a la inmobiliaria …. de los problemas e inconvenientes que tiene la casa sin respuesta concreta sobre el tema por lo que debo incumplir obligaciones sin cumplir usted las suyas, por lo que le informo que tomare una disminución de un 50% en el precio del alquiler a partir de Julio 2009 hasta que se efectúen los arreglos y/o cambios. De incumplir reclamos rescindo la locación por su exclusiva culpa y reclamaré la devolución de los alquileres imputados a mayo y junio 2009, comisión de la inmobiliaria y sellados mas daños y perjuicios derivados de tal circunstancia, bajo apercibimiento de litigar. También ejerceré “derecho de retención” que asumiré plenamente conforme los artículos 1521,1525 y 1113 del código civil.- Saludó atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S.-
 #377736  por santiago1974
 
por favor si alguien me puede ayudar con este tema se los agradezco. es para saber si puedo descontarme algodel alquiler. que ya tengo que ir a pagar.
gracias
 #377869  por Mordisco
 
Su carta documento esta MUY CARGADA, no queda bien claro que opción pretende ejercer, ante un incumplimiento, tiene dos vias:

1.Exigir el cumplimiento y luego resolver el contrato (si resuelve ya no puede exigir el cumplimiento) o;
2. exigir el cumplimiento de la otra parte dentro de un plazo determinado y si no cumple realizar ud, las reparaciones a la costa del locador (ojo, fijese que dice el contrato respecto a este punto, si estan prohibidas solo podra hacer las imprescindibles en razon de una cuestión de que se crea una situacion de riesgo para su familia y/o peligro de demolición) y ese gasto implicaria un credito a su favor el cual le daria un derecho de retención, pero no puede pedir la disminución en un 50 % del arriendo!!!, al finalizar el contrato si el locador no le devuelve el dinero ahi recien podria oponer el derecho de retención.

PD: Yo en su caso consultaria con un abogado, no meta la pata.-
 #377872  por Mordisco
 
Si ejerce la primer opcion, exija el cumplimiento el contrato dandole un plazo de 15 dias para que cumpla conforme art 1204 del CC (no recuerdo el num pero por ahi anda) y pasado ese lapso resuelve el contrato por exclusiva culpa del locador, dejando constancia por actas notariales (contrate escribano) el estado del alquiler y verificando las averias que alega,y luego iria el reclamo por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato