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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #377183  por estudiocm
 
Hola!!!!!!! a ver... estoy loca pero tenía entendido que no se puede comprar la regularidad ni para invalidez ni para pensión. Por favor aclarenme esto, porque estoy leyendo un post y se pretende comprar regularidad con sdm.
saludos
Paula
 #377196  por hugo2
 
Tal cual como dice Mario, en la circular se pide una documental que lo hace casi imposible.
Por lo menos en mi caso no me juego.
Saludos
 #377203  por estudiocm
 
Gracias chicos, como siempre ràpido y con exactitud. Lo tenía entendido así, pero hablaban con tanta seguridad en el post que me hicieron dudar.
Un beso grande a los dos
Paula
 #377241  por MARIO1943
 
VOY A CONTESTAR DE NUEVO Y CREO QUE ME TOCA DE CERCA, LO QUE HUGO SE REFIERE
Y YO TAMBIEN LO ACOTE , ES EN CUANTO A LOS PAGOS EXTEMPORANEO DE $ 55(TRABAJADOR CON RR.DD.), QUE COINCIDO CON HUGO ES MUY COMPLICADO, PERO EL CASO PLANTEADO POR ANDREA 37 , NO ES ESTE CASO SI NO , PAGOS CON $ 20 + $ 23, TRABAJADOR INDEPENDIENTE, QUE NO NECESITA ,EMPLEADOR NI OTROS JUSTIFICATIVOS, SI NO PAGAR SOLO UN MES QUE LE HACIA FALTA EN TIEMPO Y FORMA, TAL CUAL LO DICE LA CIRCULAR 57/08, (que para nada es complicado) POR ESO SE HABLO CON TANTA SEGURIDAD, POR ESO ANTES DE OPINAR, CON TANTA LIVIANDAD, que se HABLABA CON TANTA SEGURIDAD Y LE CONTESTASTES A HUGO QUE YA LO SABIA, TE REPITO LEE LA CIRCULAR 57/08 DE SDM (la circular te da dos opciones , LA EXTEMPORANEA Y EL PAGO EN TERMINO y aca se eligio la que no es complicada), PORQUE EVIDENTEMENTE NO LA SABES Y A ESTA ALTURA YA LA TENDRIAS QUE TENER BIEN CLARA, SI NO TE VAS A SEGUIR VOLVIENDO LOCA
 #377250  por estudiocm
 
Mira Mario no se si será la edad o la hora, pero me parece que te haría falta antes de contestar de esa manera contar hasta 10. No se si serás muy susceptible o existen códigos de redacción que desconozco, pero bajo ningún punto y de ninguna manera pretendí faltar el respeto ni a Andrea ni y perdón que no recuerde quien era el otro colega.
Si te fijaras en todos los post en los que participé jamás menosprecié, ni traté NINGÚN tema con liviandad ni mucho menos con superioridad, y siempre traté de ayudar a todos los que me lo solicitaron incluso de manera privada con la mejor onda.
La duda se me planteó porque tenía entendido que NO se podía comprar regularidad, ni siquiera con sdm. Ahora que me dicen que si no tengo los aportes necesarios para dicha regularidad los puedo completar en realidad me dan una alegría porque tenía varios casos que pensé no podía hacer, por eso les agradecí, no sólo que me contestaran rápido, sino que fueran tan amables de decirme exactamente qué normativa debía consultar, ya que siempre es bueno saber en que norma nos basamos.
Entonces, primero no voy a entrar en una discusión con vos, pero no voy a dejar que te refieras a mi de esa manera.
Segundo, si Andrea lees esto, y de alguna manera te llegás a sentir ofendida, desde ya no fue mi intención pero igualmente te pido disculpas.
Y tercero, agradezco igualmente la información brindada.
saludos
Paula
 #377251  por hugo2
 
Tranquilo Mario, lee por favor el punto iii de la 57 que para mi es bastante claro, para quienes no paguen 55 pesos,( es decir no comprendidos dentro del 326 ), no se les permite el pago extemporaneo.
Aquellos comprendidos dentro del 326 ( pagaron 55 pesos y se considera relacion de dependencia) se les permite el pago extemporaneo, pero tienen que agregar la ducumental que exige la probatoria.
 #377252  por estudiocm
 
Gracias Hugo por tomarte la molestia de completar la explicación, quizás yo respondí enojada y no supe o no me tomé la molestia de explicarle porqué yo habiá entendido eso. Como estaba "casi" segura de haber entendido bien la circular en cuanto leí lo seguros que estaban los demás obviamente creí que la equivocada era yo, eso fue simplemente lo que quería que me aclararan y a esa "seguridad" con la que hablaban me refería
saludos
Paula
 #377255  por hugo2
 
Siempre es bueno ( y creo que es la idea del foro ) intercambiar opiniones, mejorar nuestros conocimientos dentro de la cordialidad y la buena critica, pero a veces se logra y a veces no.
Saludos.
 #377274  por MARIO1943
 
hugo2 escribió:Tranquilo Mario, lee por favor el punto iii de la 57 que para mi es bastante claro, para quienes no paguen 55 pesos,( es decir no comprendidos dentro del 326 ), no se les permite el pago extemporaneo.
Aquellos comprendidos dentro del 326 ( pagaron 55 pesos y se considera relacion de dependencia) se les permite el pago extemporaneo, pero tienen que agregar la ducumental que exige la probatoria.


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HUGO HAY UN MAL ENTENDIDO YO COINCIDO CON VOS QUE LOS QUE NO PAGUEN LOS $ 55
NO SE LE PERMITE EL PAGO EXTEMPORANEO

PERO YO Y ANDREA ESTAMOS HABLANDO DE LOS PAGOS DE $ 20 Y $ 23 DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE, QUE PARA SER CONSIDERADOS COMO APORTANTES REGULAR O IRREGULAR
SE TIENEN QUE DEPOSITAR EN TIEMPO Y FORMA, POR ESO ANDREA VA A PAGAR UN MES
EN TIEMPO Y FORMA QUE SERIA MAYO 2009 Y SE DEPOSITA EN JUNIO, EN NINGUN MOMENTO DIJE
QUE LOS PAGOS QUE NO SON DE $ 55, SE LEPERMITE EL PAGO EXTEMPORANEO

POR ESO FIJATE EN LA CIRCULAR 57/08 EN RETIRO POR INVALIDEZ EN EL PUNTOIII, LO DICE
BIEN CLARO, YO HE PRESENTADO TRES CASOS, QUE LE FALTABAN 3 MESES OTROS 2 Y HAN ESPERADO HASTA PAGAR LOS MESES FALTANTES EN TIEMPO Y FORMA)Y UNA VEZ COMPLETADO, HICE LA PRESENTACION Y ESTAN APROBADAS, YO ME REFIERO A ESTOS CASOS
 #377276  por MARIO1943
 
hugo2 escribió:Tranquilo Mario, lee por favor el punto iii de la 57 que para mi es bastante claro, para quienes no paguen 55 pesos,( es decir no comprendidos dentro del 326 ), no se les permite el pago extemporaneo.
Aquellos comprendidos dentro del 326 ( pagaron 55 pesos y se considera relacion de dependencia) se les permite el pago extemporaneo, pero tienen que agregar la ducumental que exige la probatoria.

III.- Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales: estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo - según art. 15 Ley Nº 26.063
Será considerada como prueba a los fines de determinar el derecho al Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, prevista por los artículos 27 y 95 de la Ley Nº 24.241:
A los fines de la acreditación de la condición de regularidad resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento.
En consecuencia, si la regularización de las contribuciones hubiera sido efectuada en forma extemporánea, dicha integración no resulta hábil para considerar aportante regular o irregular con al peticionante o al