En la servidumbre predial el beneficio es para el fudo dominante, en la personal la concreta, especifica, detreminada utilidad es en beneficio de un sujeto independientemente de su relacion con fundo alguno Por ejemplo una servidumbre de paso que se establece al solo efecto de pasar por el fundo sin beneficio para otro predio. Hoy somos todos estudiantes...
En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)