Hola foristas, es mi primer demanda de reajuste y estoy re perdida. Me lei bastante info y asistí hace poco a una jornada sobre el tema pero tengo 1 millon de dudas: les comento este caso:
Sra. lola: beneficio de pensión derivada. Fecha de adquisición 12/11/2001 y fecha de acuerdo 18/02/2002. El importe haber jubilación $1624.81. El marido adquirió derecho a la jubilación en fecha 31/12/1983 y cobraba $1639.87 pero con fecha 17/09/1996 el anses hizo de oficio una revisión del haber (porque en la empresa "pepe" que trabajó "se estableció la existencia de remuneraciones menores a las certificadas en autos y por ende error en la determinación del haber inicial"), se rectificó la suma desde 1/1984 (cuando empezó a cobrar) hasta el 09/1996, y pasó a cobrar $1624.81.
El reclamo administrativo lo hizo otra persona, salió denegado y me está corriendo el plazo para presentar la demanda judicial. También tomé vista la semana pasada en san martin.
Preguntas:
1) la ley que tengo que invocar es la 18037/8 verdad?
2) la revisión que hizo anses, cuenta como que ya se hizo un reajuste? o sea... puedo pedir reajuste de haber inicial o directamente ahora voy por la movilidad?
3) que fallos tengo que citar: badaro o sanchez+badaro, puede ser?
Please help!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Sra. lola: beneficio de pensión derivada. Fecha de adquisición 12/11/2001 y fecha de acuerdo 18/02/2002. El importe haber jubilación $1624.81. El marido adquirió derecho a la jubilación en fecha 31/12/1983 y cobraba $1639.87 pero con fecha 17/09/1996 el anses hizo de oficio una revisión del haber (porque en la empresa "pepe" que trabajó "se estableció la existencia de remuneraciones menores a las certificadas en autos y por ende error en la determinación del haber inicial"), se rectificó la suma desde 1/1984 (cuando empezó a cobrar) hasta el 09/1996, y pasó a cobrar $1624.81.
El reclamo administrativo lo hizo otra persona, salió denegado y me está corriendo el plazo para presentar la demanda judicial. También tomé vista la semana pasada en san martin.
Preguntas:
1) la ley que tengo que invocar es la 18037/8 verdad?
2) la revisión que hizo anses, cuenta como que ya se hizo un reajuste? o sea... puedo pedir reajuste de haber inicial o directamente ahora voy por la movilidad?
3) que fallos tengo que citar: badaro o sanchez+badaro, puede ser?
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