M e notificaron en un recurso de apelación en relación, que fuere elevado a cámara, se encuetra en esta etapa "ART.270 del CPCC". del código pero no entiendo. Que tengo que hacer???
Claudialo escribió:M e notificaron en un recurso de apelación en relación, que fuere elevado a cámara, se encuetra en esta etapa "ART.270 del CPCC". del código pero no entiendo. Que tengo que hacer???Claudia, si te informaron en mesa de entrada ...
Art. 270. - Los miembros de la Cámara se instruirán cada uno personalmente de los expedientes antes de celebrar los acuerdos para pronunciar sentencia.

