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  • ME AYUDAN CON ESTE SICAM?????

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #375866  por NICOLETTA
 
Hola Foristas:
Mi clienta tiene un Expte. Invalidez Denegado en el año 1984.
En Dicho Expte. tiene Liquidación de deuda por el período autónomo 04/1981 al 10/1983. El cuál está cancelado. Tiene Inscripción Autónoma 04/1981.
Hoy la Señora tiene 60 años y quiere jubilarse. Nacida en 01/1949.
Debe reunir 27 años con aportes y 3 años por declaración jurada.
Mi duda es como realizar el SICAM. Hice lo siguiente:
- cobré .......................................11/1983 a 09/1993
- apliqué Art. Ley 24476 ..................06/1977 a 05/1980
- amplié períodos en la moratoria.........02/1967 a 03/1981
- por lo años que me faltan comprará con SDM
Mi duda radica en que como tiene Expte CREO debería hacer una Liquidación de Deuda PARCIAL por el período 11/1983 a 09/1993. Pero si hago
la deuda PARCIAL no puedo aplicar la Declaración Jurada en el período 06/1977 a 05/1980.
¿O puedo hacer el SICAM como lo planteé?
¿Qué opinan Uds?
Agradeceré me ayuden. Quiero hacerlo bien, ya que la Sra. es viuda y cancelará de contado toda la deuda de la moratoria.
Gracias por vuestra opinión. NICOLETTA
 #375882  por EDUARDO SUAREZ
 
No te compliques, hacé el sicam como cualquier caso. El sistema absorbe los pagos. No usés ampliada. Aplicá art 3 en los meses con deuda teniendo en cuenta los períodos caros. Es mucha plata como te imaginarás.
 #375929  por NICOLETTA
 
Gracias Eduardo por contestar mi consulta. Yo también pensabe hacer el SICAM como siempre sin complicarme. Pero mi duda era que cuándo fuí a tomar vista
del Expte. ví que tiene liquidación de deuda (de las del año 1983) por el período
04/1981 a 10/1983 que la Sra canceló. Por ello pensé debería hacer una Parcial.
Me decís que no haga una ampliada pero tiene inscripción autónoma en 04/1981
por lo tanto debería ampliar períodos si deseo comprar anterior a 04/1981. ¿No
es así?
Como vos me indicás apliqué Art. 3 Ley 24476 en los períodos más caros. Y efectivamente es una deuda alta. De $ 12.000 (mucho menos que una Sra sin aportes, porque ella tiene aportes desde 04/1981 a 12/1986 pagados). Pero tiene
el dinero y quiere jubilarse, por ello pedí ayuda para no cometer errores.
Nicoletta
 #375952  por EDUARDO SUAREZ
 
Ampliada solamente en pensiones e incluso depende de cada UDAI . He hecho infinidad de liquidaciones de jubilaciones sin tener en cuenta la inscripción ni la categoría. Pisas todo con la más baja(costurera)
Suerte.
 #375985  por NICOLETTA
 
Nuevamente gracias Eduardo, tenés razón con respecto a la Ampliada, es de acuerdo al criterio de cada Udai. Soy de una ciudad del interior de Córdoba y la ANSeS más cercana a mi domicilio, tiene muy en cuenta si hay o no inscripción autónoma en el Padrón.
Efectivamente cobro todo con Costurera.
Gracias por tu ayuda. Nicoletta