Hola, estoy armando la primer demanda en Seguridad Social, y me resulta algo compleja.
Es por un reclamo de diferencias de haberes previsionales, por reconocimiento adminsitrativo y judicial de diferencias salariales en actividad, que como dije fueron reconocidas y abonadas a mi cliente, a quien le hice reclamo adminsitrativo por una diferencia, y por otra diferencia se inicio juicio, ambos favorables.
Por eso ahora solicité a la anses que recalcule el haber y lo han denegado.
La primer inquietud surge porque además de reclamar eso, solicité la movilidad establecida en Badaro, y queria saber si además de impugnar las leyes 24241 y la 24463, tambien se esta haciendo con la no tan reciente 26.417.
Además de esto, tengo que la rechazan con el cliche tipico del art.7 de la 24463 y además, por el art. 3 del dto 525/95, citando por ultimo un dictamen N° 11265/98 GAJ que dice "el reencasillamiento trae aparejada movilidad, por cuanto no solo produce la modificación del haber inicial, sino que también implicaría las subsecuentes modificaciones del mismo por aplicación de las movilidades que le hubieren correspondido,razon por lacual se produciría un efecto similar al reajuste del haber. Esta circunstancia le esta vedada por la ley 24463. Esto implicaría una movilidad automática dela prestación, la que, de ser receptada importaria un apartamiento de las normas vigentes, en especial, el art. 7 de la ley 24463 y su dto reglamentario n° 525/95, art. 3°"
Han tenido algo así? En queterminos la han impugnado?
Gracias por la ayuda.
Es por un reclamo de diferencias de haberes previsionales, por reconocimiento adminsitrativo y judicial de diferencias salariales en actividad, que como dije fueron reconocidas y abonadas a mi cliente, a quien le hice reclamo adminsitrativo por una diferencia, y por otra diferencia se inicio juicio, ambos favorables.
Por eso ahora solicité a la anses que recalcule el haber y lo han denegado.
La primer inquietud surge porque además de reclamar eso, solicité la movilidad establecida en Badaro, y queria saber si además de impugnar las leyes 24241 y la 24463, tambien se esta haciendo con la no tan reciente 26.417.
Además de esto, tengo que la rechazan con el cliche tipico del art.7 de la 24463 y además, por el art. 3 del dto 525/95, citando por ultimo un dictamen N° 11265/98 GAJ que dice "el reencasillamiento trae aparejada movilidad, por cuanto no solo produce la modificación del haber inicial, sino que también implicaría las subsecuentes modificaciones del mismo por aplicación de las movilidades que le hubieren correspondido,razon por lacual se produciría un efecto similar al reajuste del haber. Esta circunstancia le esta vedada por la ley 24463. Esto implicaría una movilidad automática dela prestación, la que, de ser receptada importaria un apartamiento de las normas vigentes, en especial, el art. 7 de la ley 24463 y su dto reglamentario n° 525/95, art. 3°"
Han tenido algo así? En queterminos la han impugnado?
Gracias por la ayuda.
