Hola foristas. Por favor quienes puedan den su opinión.
Inicié desalojo por vencimiento de contrato, obtuve la desocupación inmediata conforme al art. 684 bis CPCC y cuando fuimos con el oficial de justicia a diligenciar el mandamiento de lanzamiento, la demandada ya se había ido, por lo que nos otorgaron la tenecia provisoria. En la audiencia del 360 se declaró la cuestión de puro derecho.
Hasta ahí todo perfecto para mi cliente, salvo el tiempo que transcurrió desde el inicio hasta que se pudo diligenciar el mandamiento de lanzamiento y volver a ocupar el inmueble.
Ahora bien, la sentencia resolvió que "LA CUESTIÓN EN TRATAMIENTO HA DEVENIDO ABSTRACTA, por lo que sólo cabe hacer lugar de la entrega definitiva del bien a los locadores". Ello, ya que con la desocupación inmediata (art. 684 bis) se llenó el objeto del juicio. Las costas se impusieron a la demandada.
Mi inquietud es si el hecho de no pronunciarse sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la procedencia de la demanda de desalojo, puede perjudicarme en el juicio ejecutivo que pensamos iniciar para cobrar los montos devengados en concepto de cláusula penal por la retención indebioda desde el vencimiento del contrato hasta la recuperación de la tenencia, ya que en rigor no se hizo lugar a la demanda decretando el desalojo.
Me puede perjudicar esa declaración de "cuestión abstracta" y la falta de sentencia haciendo lugar al desalojo? O con la sentencia que dictaron alcanza para reclamar por los meses de retención indebida?
Escucho opiniones. Muchas gracias.
Inicié desalojo por vencimiento de contrato, obtuve la desocupación inmediata conforme al art. 684 bis CPCC y cuando fuimos con el oficial de justicia a diligenciar el mandamiento de lanzamiento, la demandada ya se había ido, por lo que nos otorgaron la tenecia provisoria. En la audiencia del 360 se declaró la cuestión de puro derecho.
Hasta ahí todo perfecto para mi cliente, salvo el tiempo que transcurrió desde el inicio hasta que se pudo diligenciar el mandamiento de lanzamiento y volver a ocupar el inmueble.
Ahora bien, la sentencia resolvió que "LA CUESTIÓN EN TRATAMIENTO HA DEVENIDO ABSTRACTA, por lo que sólo cabe hacer lugar de la entrega definitiva del bien a los locadores". Ello, ya que con la desocupación inmediata (art. 684 bis) se llenó el objeto del juicio. Las costas se impusieron a la demandada.
Mi inquietud es si el hecho de no pronunciarse sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la procedencia de la demanda de desalojo, puede perjudicarme en el juicio ejecutivo que pensamos iniciar para cobrar los montos devengados en concepto de cláusula penal por la retención indebioda desde el vencimiento del contrato hasta la recuperación de la tenencia, ya que en rigor no se hizo lugar a la demanda decretando el desalojo.
Me puede perjudicar esa declaración de "cuestión abstracta" y la falta de sentencia haciendo lugar al desalojo? O con la sentencia que dictaron alcanza para reclamar por los meses de retención indebida?
Escucho opiniones. Muchas gracias.
