Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • a quien corresponde pago de seguro de accidente personal

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #375091  por dralejandra
 
hola chicos, va consulta.-

tengo un caso dentro de una sucesiòn.-

el causante sufre un accidente de trànsito.-

recièn ahora logro que la aseguradora deposite en cuenta judicial a nombre de los autos el importe.-

la pregunta es......

en este caso tengo a la cònyugue superstite y una hija. serìan las dos "herederas".-

ahora bien, el monto del seguro de vida del causante, es sòlo para ser efectivizado por la menor.. o corresponde 50% y 50% entre cònyugue superstite y la menor de edad.-

supuestamente en un juzgado me dijeron que la cònyuge no hereda en este caso....

gracias y los escucho, arrimen todo lo que tengan disponible.-

abrazo. alejandra.- *flor*
 #375127  por abogado1987
 
dralejandra escribió:hola chicos, va consulta.-

tengo un caso dentro de una sucesiòn.-

el causante sufre un accidente de trànsito.-

recièn ahora logro que la aseguradora deposite en cuenta judicial a nombre de los autos el importe.-

la pregunta es......

en este caso tengo a la cònyugue superstite y una hija. serìan las dos "herederas".-

ahora bien, el monto del seguro de vida del causante, es sòlo para ser efectivizado por la menor.. o corresponde 50% y 50% entre cònyugue superstite y la menor de edad.-

supuestamente en un juzgado me dijeron que la cònyuge no hereda en este caso....

gracias y los escucho, arrimen todo lo que tengan disponible.-

abrazo. alejandra.- *flor*
Dra. ... pregunto ... quien es el beneficiario del seguro de vida ?
 #375134  por abogado1987
 
Dra. tené presente que ...

Si los herederos resultan ser los titulares del derecho a percibir el monto del seguro en caso de muerte del asegurado, ese derecho es propio de los mismos como beneficiarios del seguro -y no transmitido "iure hereditatis" por aquél- es decir, tal acreencia no deviene de su carácter de herederos, sino de su condición de terceros beneficiarios del contrato de seguro (art. 143, ley 17.418).
Consecuentemente el monto del seguro de vida del causante del cual sus herederos son beneficiarios no integra el acervo hereditario y en consecuencia, no puede considerarse a los fines arancelarios en el marco del proceso sucesorio (art. 35, D.L. 8904/77).

LEY 17418 Art. 143 ; LEY 17418 Art. 144 ; DLEB 8904-77 Art. 35

CC0002 SM 46067 RSD-377-99 S 12-10-99, Juez OCCHIUZZI (SD)
Cebolleros, Rodolfo F. s/ Sucesión Ab-Intestato
LLBA 2000, 653
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Cabanas
 #375135  por abogado1987
 
La muerte de una persona produce efectos frente a terceros, algunos de ellos están relacionados con el fenómeno sucesorio, como la transmisión de los derechos y obligaciones del causante y otros están desvinculados del fenómeno sucesorio. Entre los derechos que surgen a raíz de la muerte del causante pero que se encuentran desvinculados del fenómeno sucesorio se encuentra los que provienen del contrato de seguro, cuyo beneficio no se recibe por la transmisión mortis causa de derechos sino por una relación contractual anterior. Por eso es que pueden ser beneficiarios algunas personas que no son herederos. Lógicamente estos derechos no forman parte del caudal relicto. La suma percibida en concepto de seguro de vida no integra la herencia, y el derecho de los beneficiarios no son derechos derivados del causante. En los seguros sin designación de beneficiario la calidad de heredero sirve solo para individualizar al beneficiario pero ello no califica a la suma asegurada como perteneciente al caudal hereditario.

CC0001 SI 83166 RSD-512-99 S 4-11-99, Juez MEDINA (SD)
Dos Santos, Josefa s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Medina-Arazi
 #375138  por abogado1987
 
El seguro de vida para el caso de muerte es esencialmente un contrato para tercero, y el beneficiario adquiere un derecho propio y directo sobre el producto del seguro desde que se produce la muerte prevista.

CC0102 MP 111580 RSI-436-00 I 11-5-00
Suarez, Carlos Alberto s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini



Resulta improcedente incluir como parte del acervo sucesorio el monto del seguro de vida ya que -por tratarse de un bien propio del beneficiario- no se adquiere por transmisión "mortis causa", estando excluido -asimismo- de la acción de los acreedores del causante.

CC0102 MP 111580 RSI-436-00 I 11-5-00
Suarez, Carlos Alberto s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini


En materia de designación del beneficiario del seguro de vida rige en principio la libertad decisión del asegurado, si no existe tal designación o la existente se tornó ineficaz, la ley interpreta que se debe entender por designados a los herederos.

CC0103 LP 239945 RSI-468-2 I 12-12-2
Ogas, Jorge Raúl s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Bourimborde-Perez Crocco
 #375250  por dralejandra
 
hola abogado, en este caso particular que les presento en el foro, no habìa designado beneficiario, por lo tanto la aseguradora depositò el monto en cuenta judicial a nombre de los autos, màs teniendo en cuenta que tenemos como heredera una menor de 4 años.-

este fue el argumento del jefe de siniestros de la aseguradora.-

el bco comunicò directo al juzgado el depòsito realizado.-

y bueno la consulta mìa era en funciòn de no existir beneficiario determinado, razòn por la cual se entiende que son beneficiarios los herederos.-

y mi inquietud parte de un comentario al pasar en el que me manifestaron ..."la conyugue no es heredera... por lo tanto el beneficio es para la menor...""

pues entonces pensè que a lo primero que debo arribar y tener certezas es saber que caràcter tiene el bien en si mismo, es decir es un bien propio o ganancial, para partir de ahì y comenzar a pensar la estrategia para presentar un escrito y que me ordenen la libranza en favor de la conyugue. todo esto teniendo en vista el comentario de q la conyugue no hereda.-.

y luego bueno ir viendo la posibilidad de realizar extracciòn de fondos para la menor y no dejar indefinidamente ese monto depositado, pues a todo lo que llevarìa es a devaluar el capital por el transcurso del tiempo.-

abrazo y espero tu respuesta.-
alejandra
 #375294  por abogado1987
 
Dra. interpreto que está normado en el ...

Art. 145. ... Cuando el contratante no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos.

Ley de seguros Nº 17418
 #375315  por abogado1987
 
Dra. interpreto que la respuesta ...

En este sentido jurisprudencialmente se ha sostenido que "Si bien los terceros beneficiarios de un seguro de vida adquieren un derecho propio y por ello en principio el capital que se les debe abonar no ingresaría en la sucesión, sin duda que en el supuesto de inexistencia de beneficiarios expresos y designación tácita de los herederos instituídos, será necesario contar con la correspondiente aprobación del testamento, o la declaratoria de herederos, lo que no significa que el capital ingrese en la sucesión del asegurado sino que la sucesión es necesaria para determinar la calidad de beneficiarios.(Cc0103 Lp 239945 Rsi-468-2 I - Fecha: 12/12/2002 Caratula: Ogas, Jorge Raúl S/ Sucesión Mag. Votantes: Bourimborde-perez Crocco)

En consecuencia, al resultar la menor .................. comprendida en la Declaratoria de herederos ob. a fs. 72 del citado sucesorio, considero que a la misma le asiste el derecho a peticionar su pago, al igual que a los demás allí mencionados (4 hijos y cónyuge del causante); correspondiendo en consecuencia hacer lugar a dicho reclamo en lo que a dicha menor respecta, en la proporción establecida en el art. 145 de la L.S., cuya aplicación analógica considero brinda una solución justa y equitativa al caso.-

En cuanto al reclamo formulado por la actora ................. como concubina del causante ................., considero que pese a resultar acreditado dicho caracter con las testimoniales de fs. 164, 165, 166, 167 y 173, al no ser heredera del mismo, no le asiste el derecho a la percepción de tales beneficios.-

Así jusrisprudencialmente se ha dicho que "la concubina del trabajador no tiene derecho a percibir el seguro de vida obligatorio, porque no es heredera (art. 143 L.S.) CNTrab.; IV, 18-5-83, DT, 1983-B-973, cit. por GHERSI- CARAZZO en LEY DE SEGUROS Anot. con jurisp.).-

De esta manera, la suma depositada en autos ($ 9.120.-), corresponde ser distribuída en la porción hereditaria, debiendo en consecuencia asignarse a la menor .............. una proporción equivalente a la sexta parte de dicho monto, que asciende a la suma de $ 1.520.-

http://www.justiciachaco.gov.ar/listash ... -02-06.Txt
 #375451  por dralejandra
 
bien abogado, muchas gracias por tu ayuda y predisposición.-

te diré, en cuanto a la experiencia en seguro de vidas que tengo, las aseguradoras aparte de pedir la DH y que es ovbio que así deba ser, tienen por costumbre mandar los fondos a la cuenta judicial a nombre de autos, también me ocurrió en otra oportunidad aunque distinta a ésta de hoy, pues en aquella era un joven accidentado en su trabajo y al ser soltero fueron sus padres quienes cobraron.-

pero sí fue con DDJJ en el expediente y compobrante de tributos tal cual como ocurre en pcia bs as con cualquier bien relicto tanto mueble como inmueble, digo tal cual en cuanto al juzgado donde litigo .-

es decir, cae la indemnización en el exp y para que el juez libere el cobro, hay que declararlo con la DDJJ más el pago de todos los tributos.-

un abrazo cordial y nuevamente muchas gracias.-

alejandra.- *leo*