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  • ART.5°),LEY 18248, Derecho a consevar el apellido materno.

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 #375325  por LauraOz
 
Buenos días : por este medio apelo a la experiencia de quienes se desempeñan en derecho civil (no es el fuero en que usualmente trabajo), para que me orienten acerca de la existencia de jurisprudencia y/o doctrina, acerca del art. 5°) de la ley 18248 -ley de nombre-, en el caso específico del niño extramatrimonial que ha sido conocido públicamente durante 10 años por el apellido materno, un día pierde el DNI, su mamá va a solicitar un duplicado y se entera que ha sido reconocido por el padre, sin conocimiento de ella ni de su hijo (ya que no existen relaciones con el reconociente, no ejerce su rol de padre, no aporta alimentos, etc.). El niño NO quiere llevar el apellido del padre a quien NO conoce, quiere CONSERVAR el de la madre, con el que ha sido conocido desde que nació. El cambio de apellido le acarrearía problemas sociales, ya que en todos los ámbitos en los que se desempeña es conocido por el apellido materno, y piscológicos, ya que tendrá que explicar todo el tiempo el por qué del cambio de apellido, y por otra parte, el padre se muestra remiso a presentarse en el Registro Civil a AUTORIZAR la adición del apellido materno al suyo (requisito increíblemente absurdo, machista y contrario al espíritu de la ley). Pueden auxiliarme ? En realidad, no quiero opiniones (ya tengo muchas y favorables) sino jurisprudencia sobre casos similares. Desde ya les agradezco y ofrezco colaboración cuando la requieran. Laura.