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  • -de $1000 la sala III me revocó el fallo de 1º instancia

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #374861  por dool
 
HOLA A TODOSSSSSSSSSSSS
en síntensis, les cuento que la cámara III me revocó la sentencia de primera instancia (en la q habían aplicado sánchez y badaro) por tratarse de un haber inferior a mil pesos (ni siquiera el dr poclava, a cuyo voto adhieren los otros dos sin más, deja subsistente la movilidad de sánchez, me revocaron la sentencia entera.-)
más allá de las sustancias alucinógenas con las que se haya medicado la sala toda, o lo que se hayan fumado mientras votaban en ésta sentencia INSÓLITA, necesito por favor si pudieran pasarme ALGÚN FALLO DE CORTE en el cual específicamente se haga referencia a los haberes inferiores a mil pesos y la aplicación extensiva de badaro II a los mismos, para fundar el RE.-
muchas gracias.
también, sino es de mucha molestia, fallos/artículos, etc, en los que se haga referencia al derecho al haber como reconocido en tratados internacionales -en el último congreso en BA de la semana pasada se hizo referencia a ésto, pero omitieron extenderme la exposición de las ponencias.-
gracias querido foro.-
demás está decir que si quieren agregar opiniones, ideas, etc, es MÁS Q BIENVENIDO, el tiempo apremia.-
saludos de nuevo.-
 #375370  por dool
 
gabriela, estoy en la búsqueda, pero todavía no consigo ningún fallo de Corte.-
como tengo poco tiempo para presentar el recurso extraordinario, por el momento voy a hacer referencia q en el fallo "badaro II" (no el primero, porq ahí sí habla específic de hab inferiores a $10000) no se hace referencia ya al monto de los haberes, pero sería ideal encontrar un fallo específico.-
te cuento por lo que estuve viendo, también voy a hacer referencia a la arbitrariedad del fallo, ya que no fundamenta la cámara porque revoca la sentencia completa dejando afuera la movilidad de sánchez sin siquiera hacer mención, aparte obra extra petitas porque no se lo pide ansés en el recurso de apelación interpuesto.-
en fin, gracias por contestar.-
sds
 #375395  por andrea1982
 
Y qué pidió ANSeS en la expresión de agravios?
La cámara directamente fundamenta diciendo que Badaro se aplica a haberes mayores a $1000?
Por ahi, se me ocurre, estaría bueno fijarse en las sentencias de cámara favorables qué dicen...
Vos qué habías pedido??
 #375409  por dool
 
sí, la cámara dice eso, el fallo no tiene más de 2 párrafos de 5 y 4 renglones respectivamnete: badaro cobraba más de 1000, no le habían hecho aumentos, con lo cual badaro, a tu cliente q cobra menos, no se aplica.-
de todas maneras, poclava venía votando así en varios fallos que tengo de cámara, lo que pasa es que los otros dos ni siquiera hacían referencia a ésto, votaban en discidencia.- ésta vez no sé que pasó.- el tema es que no sé si invocar un fallo de cámara en un RE, aunque como estoy viendo no hay ninguno, no me va a quedar otra.....-
la cuestión federal está más q clara, y yo la pido en todas las demandas.-
ansés se agraviaba por la aplicación de badaro, nada decía de sánchez.-
yo en la dda había pedido recálculo de hi y movilidad s/ sánchez y badaro.-
no me recalculcularon el hi porq ya tenía cosa juzgada, con lo cual el juez de 1º instancia sólo aplicó la mov de sánchez y badaro.-
....
perdón por el desorden al escribir!!!
 #375422  por andrea1982
 
Expongo mi opinión desde mi ignorancia como estudiante.
Tendría que releer el fallo, pero si mal no recuerdo, es cierto que Badaro ganaba más de $1000 y hacía referencia al hecho de que se habían dado aumento a los que ganaban menos de $1000 y no a quienes ganaban más de $1000.

Ahora bien, el hecho de que Badaro ganara mas o menos de $1000 no influye en los índices que vos pedís que se apliquen. Es decir, una persona puede ganar menos de $1000 y aún así corresponderle un reajuste, y no tiene demasiado sentido que se le dejen de aplicar los mismos índices que a Badaro.

Puede que Badaro no estuviese en la misma situación, ya que la de él seguramente era peor que la de otros. La diferencia, para mi, no estaría en los índices de actualización, sino en el "porcentaje" que se le aumenta.
Pero negarle a alguien una correcta actualización de los sueldos porque gana menos de $1000 deviene en algo arbitrario y desigual, me parece.

El problema si estaría en si alguien plantease en la demanda que su cliente está en la misma situación que Badaro y que se le debe aumentar porcentualmente (está bien esa palabra?) igual. Pero me parece una pavada decir que no se le pueden aplicar los mismos índices que nada tienen que ver con los aumentos de ANSeS, máxime si vos misma en la demanda estás diciendo que los aumentos que da ANSeS no alcanzan a la movilidad requerida por la CN.

Suponiendo que pediste índices errados, también pediste que se cumpliera el 14 bis, planteaste inconstitucionalidades y demás, no corresponde que la cámara haga uso de la máxima "iura novit curiae", es decir, que sin caer en ir más allá de lo pedido por las partes, aplique el derecho correcto????

No sé si me explico, quizá estoy diciendo una pavada, y si existe fundamento para no aplicar los mismos índices. :oops:
 #375539  por dool
 
andrea, lejos de parecerme ignorante, creo entendiste exactamente el quid de la cuestión.-
de hecho, mi asombro al recibir semejante sentencia deviene en que es la primera vez que me sale una así, máxime teniendo en cuenta que muchos de los clientes del estudio -que ya tuvieron sentencia favorable- cobran menos de $1000.
en el primer fallo de badaro, se hace referencia específica a que el actor ganaba más de 1000, por lo cual no había sido alcanzado su haber por los aumentos que había dado el PEN a los que ganaban menos.- pero no así en el Badaro II, claro que éste último viene a complementar el primero, pero la interpretación que hice -y que las cámaras I y II creo también hacen- con respecto a éste punto, es que el fallo tiene un alcance muchísimo más amplio, incluso badaro se aplica también para jubilaciones especiales.-
no aplicarlo, creo yo, iría en contra del principio de igualdad, porque entonces se les aplicaría las pautas de movilidad para los que cobran más, y no a los que cobran menos... qué, deberían conformarse con un criterio "menos favorable" porque sus haberes son inferiores?? otra cuestión, la mínima es c/ vez es más alta, y suponiendo un beneficiario que con los aumentos de marzo y septiembre alcance a fin de éste año $1100... no se le aplica ahora, pero sí si hubiera reclamado fin de año?? se embroma por reclamar antes?? no sé si me explico y a lo mejor divago un poco con éste último razonamiento...
en fin, voy a seguir buscando jscia de la Corte.-
demás decir que arbitrariedad e igualdad serán unos de los puntos más fuertes de RE, pero me alivia bastante igual sentir apoyo por parte de uds.-
sigo a la espera de opiniones, etc, vaaaamos, que todo me sirve.-
gracias!!!!!!
ah, otra cosa:
sí, corresponde que la cám aplique el derecho correcto.-
sí, va más allá de lo pedido por las partes (no me aplica sánchez y eso no fué objeto de la expresión de agravios de ansés)
y por último, si existen OTROS FUNDAMENTOS por los cuales no me aplican badaro, los desconozcon porq te repito, el fallo se limita a decir "badaro cobraba más de 1000, tu cliente no, no te aplico badaro.-
cuac
gracias de nuevo.-
 #376926  por ALEJANDRA VALLADARES
 
yo no me dedico a reajustes. Solo estoy iniciando el reajuste de mi papá. pero sin entrar demasiado en el tema: no es inconstitucional que el reajuste se practique para algunos, y no para otros...
No será por ese lado por el que hay que recurrir?...porque los índices le corresponden a ambas partes.Al que ya recibió aumentos, se le tendrá que descontar lo ya recibido, y el que no recibió nunca un aumento, recibirá todo.
Entendí tan mal???
 #376949  por airis
 
dool escribió:HOLA A TODOSSSSSSSSSSSS
en síntensis, les cuento que la cámara III me revocó la sentencia de primera instancia (en la q habían aplicado sánchez y badaro) por tratarse de un haber inferior a mil pesos (ni siquiera el dr poclava, a cuyo voto adhieren los otros dos sin más, deja subsistente la movilidad de sánchez, me revocaron la sentencia entera.-)
más allá de las sustancias alucinógenas con las que se haya medicado la sala toda, o lo que se hayan fumado mientras votaban en ésta sentencia INSÓLITA, necesito por favor si pudieran pasarme ALGÚN FALLO DE CORTE en el cual específicamente se haga referencia a los haberes inferiores a mil pesos y la aplicación extensiva de badaro II a los mismos, para fundar el RE.-
muchas gracias.
también, sino es de mucha molestia, fallos/artículos, etc, en los que se haga referencia al derecho al haber como reconocido en tratados internacionales -en el último congreso en BA de la semana pasada se hizo referencia a ésto, pero omitieron extenderme la exposición de las ponencias.-
gracias querido foro.-
demás está decir que si quieren agregar opiniones, ideas, etc, es MÁS Q BIENVENIDO, el tiempo apremia.-
saludos de nuevo.-
Que barbaridad Dool, estoy buscando jurisprudencia, articulos, algo pero no encuentro porque todo hasta esto es precisamente favorable, yo tengo expedientes recien iniciados pero los que tienen con sentencia favorable con haberes menores a $1000.- podrian enunciarlos como precedente, no se. Voy a seguir buscando. Saludos.
 #377050  por Fio
 
El fallo de Corte que deberian utilizar para fundar la expresion de agravios es el siguiente: " Padilla Maria Teresa Mendez de c/ ANSeS" sentencia del 29 de abril de 2008 que dice ..." disponer que la movilidad por el lapso inidcado en el Fallo "Badaro" se practique de conformidad con el índice allí fijado , salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual periodo arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultados"
La Corte interpreta que va Badaro si o si, salvo que aplicando los aumentos generales de más.
Saludos
 #377136  por dool
 
gracias a todos, gracias fio, me sirve el fallo!!
les cuento hasta acá:
en el RE atacamos la sentencia por arbitrariedad, ya que no sólo no aplica badaro y los fundamentos son anoréxicos por llamarlos de algún modo, sino que la cámara no propone otro modo de movilidad (14 bis) y deja de lado sánchez y cirillo sin fundamentar tampoco.-
también hacemos referencia a que el derecho a la ss está reconocido en la Decl Univ de los DH -art 22- y Convención Am de DH -art 16
también relacionamos el drecho al haber y el status de jubilado -que otorga derecho adquirido al haber- con el derecho de propiedad (17 cn).-
otro punto: afecta el principio de igualdad ante la ley, el hecho de que el actor cobre -1000, no es óbice para que no se le aplique la movilidad, que el único límite a la movilidad es la razonable proporcionalidad con el activo y no el cuántum del haber y que la cámara no debe distinguir donde la ley -cn en el caso- no distingue.-
hasta acá, los argumentos de la cuestión federal, para que encuadre dentro del 14 de la ley 48.-
decimos que los aumentos otorgados a los -$1000 son "meras concesiones" que hizo el e que no alcanzan la "razonable proporc", y que movilizar en menos, es no movilizar.-
una síntesis apretadita...
de todos modos ya nos dijeron que nos preparemos para ir en queja...
sabían que para ir en queja si la cuestión es previsional no debe hacerse depósito? les cuento porq yo no lo sabía...
gracias a todos, los mantengo al tanto... salu2
 #377137  por airis
 
dool escribió:gracias a todos, gracias fio, me sirve el fallo!!
les cuento hasta acá:
en el RE atacamos la sentencia por arbitrariedad, ya que no sólo no aplica badaro y los fundamentos son anoréxicos por llamarlos de algún modo, sino que la cámara no propone otro modo de movilidad (14 bis) y deja de lado sánchez y cirillo sin fundamentar tampoco.-
también hacemos referencia a que el derecho a la ss está reconocido en la Decl Univ de los DH -art 22- y Convención Am de DH -art 16
también relacionamos el drecho al haber y el status de jubilado -que otorga derecho adquirido al haber- con el derecho de propiedad (17 cn).-
otro punto: afecta el principio de igualdad ante la ley, el hecho de que el actor cobre -1000, no es óbice para que no se le aplique la movilidad, que el único límite a la movilidad es la razonable proporcionalidad con el activo y no el cuántum del haber y que la cámara no debe distinguir donde la ley -cn en el caso- no distingue.-
hasta acá, los argumentos de la cuestión federal, para que encuadre dentro del 14 de la ley 48.-
decimos que los aumentos otorgados a los -$1000 son "meras concesiones" que hizo el e que no alcanzan la "razonable proporc", y que movilizar en menos, es no movilizar.-
una síntesis apretadita...
de todos modos ya nos dijeron que nos preparemos para ir en queja...
sabían que para ir en queja si la cuestión es previsional no debe hacerse depósito? les cuento porq yo no lo sabía...Esto es lo unico que sabia :lol:
gracias a todos, los mantengo al tanto... salu2
Saludos y Suerte!!!