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  • DUDA PENSION/ DELEGACION MUNICIPAL

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #373542  por paoelemar
 
Buenas noches! Como andan? Les deseo un muy Feliz dia del padre!!!
Tengo algunas dudas con respecto a una pension que estoy haciendo.
Cuando voy al centro asistencial a querer iniciar el tramite, me dicen lo que tengo que traer y entre otras cosas me piden declaracion jurada de ingresos que la debe realizar el señor en la delegacion municipal de su barrio, a todo esto cuando concurre a LA DELEGACION, le dicen que eso se lo hacen si todo el tramite lo hace alli ( es decir la "pension").
Mi pregunta es: la delegacion municipal entrega pensiones graciables no contributivas etc para una persona que tiene 51 años y una incapacidad del 76%. O por el contrario lo que le quieren hacer es un plan trabajar o algo de eso. Espero me entiendan la pregunta.
GRACIAS A TODOS COMO SIEMPRE!!!
 #373553  por MARIO1943
 
SON DOS COSAS DISTINTAS, LAS PENSIONES GRACIABLES NO CONTRIB. NADA TIENE QUE VER CON EL PLAN TRABAJAR, ESTA PERSONA NO REUNE LA IRREG. O REG. PARA UN RTI, PARA HACERLO POR ANSES?
 #374476  por paoelemar
 
Gracias por tu respuesta!!!!
Se trata de un señor que tiene 51 años que hace 10 años aproximadamente que no aporta, y tiene una incapacidad del 76% por haberse caido hace 3 años en su casa desde un techo.
El Sr. es casado con una señora que cobra una pension por fallecimiento de su primer marido.
Cuando voy a desarrollo social me dicen que tengo que ir a la delegacion municipal XXX, a fin de hacer la declaracion jurada de ingresos, tanto de el como de ella. Y despues con el resumen de la historia clinica y el correspondiente certificado, volver a desarrollo social.
Cuando voy a la delegacion municipal para hacer la declaracion jurada de ingresos, le dicen que solo se la daran si hace todo el tramite en dicha delegacion municipal.
Es por ello mi pregunta, La delegacion municipal otorga pensiones de este tipo o lo que le quieren hacer es uno de los planes de jefas y jefes o algun otro tipo de cosa que no es la pension, etc.
Pues lo que le conviene hacer es la pension graciable no contributiva.
Muchas gracias nuevamente.
 #374722  por hugo2
 
PENSION POR INVALIDEZ IPS ( PROVINCIA DE BUENOS AIRES )

Requisitos

- 66 % de incapacidad laboral.
- Edad: mayor de 16 años.
- Residencia:
Nativos/ naturalizados:
-5 años en el país
- 2 años en la provincia de Buenos Aires.
Extranjeros:
-10 años en el país
- 2 años en provincia de Buenos Aires.
- No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
- No desempeñar actividad rentada alguna.
- No tener parientes con obligación legal de dar alimentos.
- Poseer una única vivienda familiar.
- Titularidad compartida, es considerada un bien.

¿Dónde se inicia?
En la Delegación Previsional de su Municipio.