Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesion en Pcia de Bs As

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #374671  por msal
 
El artículo 52°de la ley 10.707 establece que a los efectos de las inscripciones de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble, los Escribanos de Registros Públicos y los actuarios judiciales acompañarán a la documentación correspondiente el Certificado Catastral, sin cuya exhibición no procederá la inscripción.
Alguien sabe si esto se cumple en la práctica, es decir si hay que tramitar y adjuntar al expediente dicho certificado antes de pedir la inscripción de la DH en el Registro.? O será que esto también depende del famoso "criterio" de cada Juzgado.
Si hubiera que hacerlo alguien tiene idea de los precios por sacar dichos certificados.
Mil gracias
 #374678  por ferrod
 
hOLA
Yo ejerzo en Pcia. de Bs. As. y les cuento que algunos Juzgados me lo piden en el sucesorio, en caso que no te lo pidan, te lo pedirá el Escribano si llegas a hacer una venta por tracto abreviado. Igual el trámite de la Cedula catastral o estado parcelario sale aproximadamente $ 450.-
 #374686  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola msal. Me parece que no es una cuestión del criterio de tal o cual juzgado sino del Registro de Provincia y hasta dónde yo sé es obligatorio. Yo estoy tramitando la primera sucesión con inmuebles en Provincia y para mí fue toda una cuestión el tema de la famosa cédula catastral ( todavía no me queda claro que sea lo mismo que el " certificado catastral " ). Como dato te digo que todas las gestorías , agrimensor mediante, prestan el servicio. El costo depende , calculo, del valor del inmueble y de su ubicación (por el tema de los viáticos ), entre otras cosas. Para darte un ejemplo, una " reconocida gestoría de la calle Lavalle " ( como dirían en T.V, ja, ja ), te cobra un anticipo de $840 por el trámite. El precio final no lo supe nunca porque conseguí un agrimensor de confianza y ló estoy haciendo con él. Es este caso me interesaba abaratar costos porque el cliente es un amigo mío. De lo contrario, lo más conveniente es averiguar bien cuanto cuesta y pasarlo como gasto del proceso judicial. Espero haberte aportado algo. Un saludo cordial.
 #374739  por msal
 
Gracias a Abogado 1987, a ferrod y a gaston ramiro gonzalez por sus respuestas. Con respecto a las mismas, veo que existen diferentes posiciones. Por suerte, en uno de los juzgados en donde debo inscribir, es el que abogado 1987 me señala en su respuesta (el 11). Los otros son en el 3 y en el 12 de San Isidro.
Gracias nuevamente a todos, saludos,
msal
 #375113  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola. Me parece que no estamos hablando de posturas diferentes sobre el mismo tema, sino, precisamente, de temas distintos. Fijate lo que dice el art. 15 de la Ley 10.707. Te lo va a exigir el Registro, no el Juzgado ! Con más tiempo seguimos conectados. Un abrazo.
 #375377  por msal
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola. Me parece que no estamos hablando de posturas diferentes sobre el mismo tema, sino, precisamente, de temas distintos. Fijate lo que dice el art. 15 de la Ley 10.707. Te lo va a exigir el Registro, no el Juzgado ! Con más tiempo seguimos conectados. Un abrazo.
Hola Gaston, gracias por contestar. Precisamente esa era mi duda, si debia presentarlo o no en el sucesorio. Si lees el art 52 de esa misma ley a la que haces rerferencia, pareciera que si sería obligatorio el presentarlo en la sucesión, antes de que el Juez ordene la inscripción.

Artículo 52°: A los efectos de las inscripciones de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble, los Escribanos de Registros Públicos y los actuarios judiciales acompañarán a la documentación correspondiente el Certificado Catastral, sin cuya exhibición no procederá la inscripción.
Un abrazo, saludos
 #397890  por leon21
 
hola amigos cuando una realiza la cedula catastral , cuanto tiempo dura???? tiene periodo de prescripcion ???
pregunto cuando hay que cambiar de titularidad se debe hacer una nueva cedula o como se hace.
y el estado aprcelario o cedula catastral en una sucesion se hace con el nombre del causante o con el nombre del nuevo titular????
desde ya muchas gracias!!!!!!!!!!!
 #397939  por sole10
 
leon21 escribió:hola amigos cuando una realiza la cedula catastral , cuanto tiempo dura???? tiene periodo de prescripcion ???
pregunto cuando hay que cambiar de titularidad se debe hacer una nueva cedula o como se hace.
y el estado aprcelario o cedula catastral en una sucesion se hace con el nombre del causante o con el nombre del nuevo titular????
desde ya muchas gracias!!!!!!!!!!!
La cédula catastral se hace cuando vas a inscribir la DH en el Registro,vence indefectiblemente el 31 de diciembre del año en que la tramitaste,Ej.si haces una cédula catastral en agosto de 2009 vence el 31 de diciembre de 2009.
El estado parcelario se hace a nombre del titular del inmueble,puede ser el del causante y otros que puedan figurar como titulares (Ej.sus hijos,esposa).Estado parcelario y cédula catastral no son lo mismo;el estado parcelario tiene un plazo de vigencia de 3 años si mal no recuerdo,la cédula catastral vence cada año calendario.
 #398081  por leon21
 
hola gracias!!!
entonces lo que necesito para inscribir la DH, es la cedula catastral???? si o si se necesita esto par la inscripcion??????
DESDE YA, GRACIAS!!!