El artículo 52°de la ley 10.707 establece que a los efectos de las inscripciones de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble, los Escribanos de Registros Públicos y los actuarios judiciales acompañarán a la documentación correspondiente el Certificado Catastral, sin cuya exhibición no procederá la inscripción.
Alguien sabe si esto se cumple en la práctica, es decir si hay que tramitar y adjuntar al expediente dicho certificado antes de pedir la inscripción de la DH en el Registro.? O será que esto también depende del famoso "criterio" de cada Juzgado.
Si hubiera que hacerlo alguien tiene idea de los precios por sacar dichos certificados.
Mil gracias
Alguien sabe si esto se cumple en la práctica, es decir si hay que tramitar y adjuntar al expediente dicho certificado antes de pedir la inscripción de la DH en el Registro.? O será que esto también depende del famoso "criterio" de cada Juzgado.
Si hubiera que hacerlo alguien tiene idea de los precios por sacar dichos certificados.
Mil gracias
Hay un remedio para las culpas...RECONOCERLAS!!!

