Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • JUB. RECIEN APROBADA ¿ CUANDO INICIO PENSION DERIVADA ?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #373817  por MARIMO1
 
Hola:

Tengo una jubilaciòn recientemente aprobada- código 04, por supuesto que sin primer cobro todavìa.
Tengo que iniciarle ademàs la pensiòn derivada.
¿ Puedo iniciar ahora o debo esperar el primer cobro ?

Muchas gracias
 #373841  por fabidoc
 
Pensión derivada de esa jubilación??. No, no tenés que esperar. Pedís un turno y se acumula el trámite de pensión al de jubilación.
 #373850  por MARIMO1
 
Gracias Fabidoc por contestar.

El caso es asì, es un señor que tenìa para tramitar la pensiòn derivada por la señora. Ademàs estaba en edad jubilatoria,´

Por lo tanto intentè primero la jubilaciòn de èl para poder aspirar a la pensiòn derivada del beneficio de su señora.

Nuevamente muchas gracias

saludos
 #373860  por fabidoc
 
Ahh, entendí cualquiera, pense que una persona estaba gestionando su jub., fallece y daba el derecho de pensión derivado de su jubilación. EL caso que vos planteas es igual no tiene ningún problema en iniciar la pensión ahora mismo.(supongo que la Sra. tenía jubilación con moratoria?). Hacelo, no hay problema, la persona ya es beneficiaria de una jubilación, aunque no haya cobrado.
 #373867  por MARIMO1
 
hola:

Muy bien. Entendìdo. Te agradezco mucho la ayuda.

Releyendo , en realidad la que habìa planteado mal la consulta fuì yo , y no fuì clara.

Nuevamente muchas gracias.

Maria
 #374033  por ISIS
 
Yo esperaria que cobre el primer haber...el cobro sera en julio??? falta tan poco...no me arriesgaria... :wink:
 #374143  por inesla
 
ISIS escribió:Yo esperaria que cobre el primer haber...el cobro sera en julio??? falta tan poco...no me arriesgaria... :wink:
hola Isis, por qué esperar, no pueden retener la jubi, el hecho que el esposo haya fallecido, no es algo calculado, es una de las excepciones de alguna de las benditas resol. del honorable organismo, cariños
 #374180  por MARIMO1
 
Hola:

Muchas gracias por sus aportes. Harè también una visita a la Udai para preguntar el criterio.
El primer cobro serìa en agosto, pero entre firmar poderes y otros seguramente estaremos cerca de esas fechas.

gracias nuevamente


saluditos

Maria
 #374322  por ISIS
 
inesla escribió:
ISIS escribió:Yo esperaria que cobre el primer haber...el cobro sera en julio??? falta tan poco...no me arriesgaria... :wink:
hola Isis, por qué esperar, no pueden retener la jubi, el hecho que el esposo haya fallecido, no es algo calculado, es una de las excepciones de alguna de las benditas resol. del honorable organismo, cariños
Hola Inesla: le respondi que yo esperaria porque tengo 2 amigas colegas a las cuales en distintas Udais y tiempos les suspendieron el pago (de jubilaciones ya otorgadas) por el tema inicio de pension de causantes fallecidos antes de inicio jubilacion...tuvieron que recurrir...y aunque salga bien el recurso...cuanto tardan en cobrar???? ...si no paso el año y no esta tan necesitado el viudo/viuda yo particularmente con mis clientes espero 1 o 2 meses mas...
Creo que lo mejor que puede hacer Maria es consultar en la Udai donde va a presentar el tramite que criterio tienen...me parece muy buena idea.
Saludos
 #374332  por MARIMO1
 
Si. Es cierto tambièn lo que manifiesta Isis, ya que si bien estarìa en las excepciones de la 34 tambièn es cierto que cada Udai se maneja segùn propio criterio, y podrìan denegarla. Uno nunca sabe.

Chicas, muchas gracias por ayudarme a pensar con el aporte valiosìsimo de cada una de Uds.
TODOS ME SIRVEN.

saluditos

Maria