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 #373566  por robrufer
 
HOLA ESTIMADOS COLEGAS:
ES MI PRIMERA VEZ EN ESTE FORO Y NECESITO UNA AYUDITA SOBRE JUICIO DE ESCRITURACION.
TENGO UN CLIENTE QUE COMPRO UNA PROPIEDAD CON BOLETO DE COMPRA VENTA EN 1992. TIENE LA POSESION PACIFICA Y CONTINUADA DESDE ESE AÑO A LA FECHA. LA ACCION NO PRRESCRIBIO AUNQUE HAYAN PASADO LOS 10 AÑOS DEBIDO A LA POSESION PACIFICA Y CONTINUADA. HASTA AHI, BIEN. AHORA, MI CLIENTE, EL COMPRADOR SABE QUE LOS VENDEDORES (UN MATRIMONIO MAYOR) Y SU UNICA HIJA FALLECIERON HACE UNOS CUANTOS AÑOS.... QUE HAGO??? INICIO JUICIO DE ESCRITURACION O USUCAPION? S.O.S.!!!!
 #373823  por mariferzara
 
hola robrufer! yo iniciaría la escrituración (la acción no está prescripta siempre que tenga la posesión). Notificá en el domicilio que constituyeron los vendedores (probablemente te vuelva sin diligenciar).Después, volvé a pedir bajo responsabilidad de parte.- Ahí van a notificar.- Una vez que tengas notificado en rebeldía...listo, podés seguir la demanda adelante, si sabés que no hay herederos calculo que conseguís sentencia sin mayor dificultad.- Saludos-
 #375013  por robrufer
 
Hola mariferzara: :)
Gracias por responder y orientarme en este tema. Saludos!!!!
 #440207  por julietah
 
Ya hice la pregunta pero te la paso a vos marifer... porque veo que la tenes clara, la cuestion es esta: este va ser mi primer caso es para mi mama, tiene boleto de cv desde hace 30 años, tiene la posesion desde esa epoca, quiero hacer el juicio de escrituracion: pido una mediacion privada con un mediador de confianza, citamos a esta gente que le vendio x boleto, obvio que no van a concurrir xq ya no viven, se cierra la mediacion y me queda habilitada la instancia judicial, los notifico, obvio que no contestan, luego notifico brpa, idem anterior. Pregunta: cabe la posibilidad que se los declare rebeldes???? y asi escriturar por orden del juez, sin necesidad que se cite a los herederos y todo el tiempo que eso implica. En mi caso a diferencia del anterior no tenemos idea de la existencia de sucesores vivos. Espero tu ayuda. Gracias =)
 #440327  por mariferzara
 
julietah escribió:Ya hice la pregunta pero te la paso a vos marifer... porque veo que la tenes clara, la cuestion es esta: este va ser mi primer caso es para mi mama, tiene boleto de cv desde hace 30 años, tiene la posesion desde esa epoca, quiero hacer el juicio de escrituracion: pido una mediacion privada con un mediador de confianza, citamos a esta gente que le vendio x boleto, obvio que no van a concurrir xq ya no viven, se cierra la mediacion y me queda habilitada la instancia judicial, los notifico, obvio que no contestan, luego notifico brpa, idem anterior. Pregunta: cabe la posibilidad que se los declare rebeldes???? y asi escriturar por orden del juez, sin necesidad que se cite a los herederos y todo el tiempo que eso implica. En mi caso a diferencia del anterior no tenemos idea de la existencia de sucesores vivos. Espero tu ayuda. Gracias =)
Sí Julietah, se los puede declarar rebeldes y en tal caso pedis se declare la cuestión de puro derecho y p resolver c constancias de autos.-Pedí embargo para resguardar la prioridad.- Saludos
 #447554  por pompona
 
Hola: tené en cuenta que si mañana llegara a aparecer algún pariente, difícil pero no imposible, como vos litigaste contra fallecidos, aunque lo podrías haber hecho de buena fé por no saber que están muertos. Todo lo litigado contra ellos es nulo. A mi manera de ver, conseguí las actas de defunción de los tres, el acta de nacimiento de la hija para probar vínculo e iniciá la sucesión de los tres. La inicia tu mamá en su calidad de acreedora de que le firmen la escritura.
Espero te sirva.