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  • períodos no prescriptos en situación de revista

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #373143  por celiaEsc
 
Hola a todos: si alguien puede contestarme por favor:
si en la pantalla Datos Personales, historia de categorías, aparece la inscripción original y hasta 1999 y los Períodos No Prescriptos: Categoría B 06/1999 02/2007 299 Autonomo ylos datos son ERRONEOS, ya que mi cliente fue a la AFIP, con la documentación que acredita que se dio de baja el 12/01/1993, firmaron y sellaron el multinota. ¿con eso es suficiente para liquidar y no tomar en cuenta ese período?
Si yo no necesitara ese período, le aplicaría art. 1 25321. Pero la sra. tiene dos años de sdm,desde 04/2000, y en la situación de revista,sigue apareciendo el período 06/99 hasta 2007. ¿En AFIP, dicen que con el multinota e invocando la circular vale todo, puedo liquidar SIN TENER EN CUENTA EL PERIODO 06/99 a 02/2007. ¿ es así? Muchas gracias desde ya. Saludos ¡¡
 #373157  por lucchesi
 
Hola Celia:: Yo siempre que di de baja a alguien en la Afip, lo hice mediante el dorso del Form. 460/f, pero son ellos si respetan la multinota los que deberan modificar la fecha de baja., aunque si prescribis todo lo posterior al ultimo pago de SSDD, podes el mismo como cese ficto. Es mi opinion. Saludos
 #373178  por celiaEsc
 
Hola Gracias por responder¡¡
Si, podría renunciar lo anterior al sdm y quedaría así
06/1999 hasta 03/ 2000 art. 1 25321 y todo lo posterior al SDM. también,
El problema es que en la situación de revista seguirían apareciendo los dos años de SDM. y yo no puedo renunciarlos en la situación de revista y usarlos luego en el SDM..
en AFIP, tienen que cambiar esa situación, ¿verdad?
Muchas gracias. Saludos
 #373257  por lucchesi
 
[quote="celiaEsc"]Hola Gracias por responder¡¡
Si, podría renunciar lo anterior al sdm y quedaría así
06/1999 hasta 03/ 2000 art. 1 25321 y todo lo posterior al SDM. también,
El problema es que en la situación de revista seguirían apareciendo los dos años de SDM. y yo no puedo renunciarlos en la situación de revista y usarlos luego en el SDM..
en AFIP, tienen que cambiar esa situación, ¿verdad?
Muchas gracias. Saludos[/quote]

Hola Celia. No entiendo la insercion del SSDD con autonomos, dado que esta actividad es considerada como RRDD, y creo es independiente de lo que figure en autonomos. Saludos
 #373259  por celiaEsc
 
Gracias ¡¡no es que en la situación de revista aparezca el pago de sdm, sino "los años" que puedo utilizar para ellos. Entonces, si renuncio a esos períodos quedan como inactivos, yo pensaba que no podía utilizarlos luego para el sdm. Peron entonces, sí lo puedo hacer. Gracias.¡¡
 #373269  por hugo2
 
LEY 25321
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
 #373284  por celiaEsc
 
Gracias Hugo 2, en vez de llevarme por el mismo art. 1, fui a buscar otras resoluciones 51, 52 y 54 de la Gerencia de Normatización y me quedé enganchada con un sólo aspecto: "la calificación de INACTIVOS, de esos períodos", ahora entendí.. Gracias de nuevo ¡¡¡