alecita escribió:Hola foro
Soy nueva y necesito hacer una consulta. Tengo una sucesion parte testamentaria y parte in testada. Como debo proceder? Abro primero la testamentaria y con la resolucion abro la intestada?
Agradecere vuestros consejos
alecita
Titulo: Inicia sucesion testamentaria
(no rige la maxima nemo pro parte testatus pro parte intestatus decidere potest)
en el escrito de inico yo haria mencion de la existencia del testamento por el valor que comprende, y en un acapite "vinculos" haria mencion de los mismos (por la parte ab-intestato o intestada si se quiere), los edictos hay que publicarlos, oficio al registro de testamentos tambien, planilla de juicios universales tambien, difiere solo en caso de que sea un test olografo en que hay que protocolizarlo y presentar 2 testigos que digan que fue hecho todo entero de puño y letra del testador. En el testamentario se dicta un auto de reconocimiento del testamento, en el ab-intestato declaratoria de herederos.-
En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)