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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #371886  por rachelcba
 
Hola gente del foro: quería compartir con uds. una experiencia (negativa :oops: ) que tuve en un trámite de rti, para que tengan en cuenta y no se les pase, como a mí. Es un señor que tiene la invalidez y también la regularidad (con relación de dependencia) pero tenía inscripción en monotributo desde el 2003 al 2006, y a mí se me ocurrió aplicarle a ese periodo, ya que tenía un solo pago, la 25321 para que le quede la deuda en cero y he aquí EL ERROR (que me lo hizo saber el iniciador) debí haber dejado la deuda tal cual estaba y pedir la aplicación del dcto. 526. Tuve que volverme con la "cola entre las piernas" y pedir un nuevo turno.Tenganlo en cuenta para que no les suceda lo mismo. Saludos !!!!
 #371938  por MAG1948
 
GRACIAS por tu aporte es para tenerlo muy en cuenta, no me sucedió lo mismo porque tuve la suerte que me asesoró la cordinadora antes, que deje el Sicam como sale, con deuda, cuando cumple con la regularidad.-
Suerte saludos
 #371995  por ISIS
 
susana40 escribió:tENGO UN CASO PARECIDO Y QUIERO INTERPONER UN REC REPOSICION ? SERA VIABLE
En mi opinion: No, la 25321 solo la podes utilizar si completas 30 años de aportes.
Hola gente del foro: quería compartir con uds. una experiencia (negativa ) que tuve en un trámite de rti, para que tengan en cuenta y no se les pase, como a mí. Es un señor que tiene la invalidez y también la regularidad (con relación de dependencia) pero tenía inscripción en monotributo desde el 2003 al 2006, y a mí se me ocurrió aplicarle a ese periodo, ya que tenía un solo pago, la 25321 para que le quede la deuda en cero y he aquí EL ERROR (que me lo hizo saber el iniciador) debí haber dejado la deuda tal cual estaba y pedir la aplicación del dcto. 526. Tuve que volverme con la "cola entre las piernas" y pedir un nuevo turno.Tenganlo en cuenta para que no les suceda lo mismo. Saludos !!!!
Gracias Raquel por compartir lo sucedido, yo ya lo sabia, pero seguro hay foristas que no lo saben...la 25321 solo se puede aplicar si completas 30 años, caso contrario va la de prescripcion (si son periodos prescriptos) y la 526 si son periodos no prescriptos.
 #372310  por maria soledad
 
ISIS escribió:
susana40 escribió:tENGO UN CASO PARECIDO Y QUIERO INTERPONER UN REC REPOSICION ? SERA VIABLE
En mi opinion: No, la 25321 solo la podes utilizar si completas 30 años de aportes.
Hola gente del foro: quería compartir con uds. una experiencia (negativa ) que tuve en un trámite de rti, para que tengan en cuenta y no se les pase, como a mí. Es un señor que tiene la invalidez y también la regularidad (con relación de dependencia) pero tenía inscripción en monotributo desde el 2003 al 2006, y a mí se me ocurrió aplicarle a ese periodo, ya que tenía un solo pago, la 25321 para que le quede la deuda en cero y he aquí EL ERROR (que me lo hizo saber el iniciador) debí haber dejado la deuda tal cual estaba y pedir la aplicación del dcto. 526. Tuve que volverme con la "cola entre las piernas" y pedir un nuevo turno.Tenganlo en cuenta para que no les suceda lo mismo. Saludos !!!!
Gracias Raquel por compartir lo sucedido, yo ya lo sabia, pero seguro hay foristas que no lo saben...la 25321 solo se puede aplicar si completas 30 años, caso contrario va la de prescripcion (si son periodos prescriptos) y la 526 si son periodos no prescriptos.
a ver si entendi bien
en mi caso se trata de un h que tiene 62 años
empezo a aportar como autonomo en 1997 tiene perìodos con deuda hasta 02/2007
a partir de 03/2007 hasta la fecha tiene los pagos al dia y en termino
mi idea era comprarle por moratoria hasta 9/93 lo que le falta para completar 30 años

mi duda es debo dejar la deuda posterior a 9/1993 que le surje en el sicam y pedir se aplique 526/95 a ese perìodo?
 #372326  por MARIO1943
 
maria soledad escribió:
ISIS escribió:
susana40 escribió:tENGO UN CASO PARECIDO Y QUIERO INTERPONER UN REC REPOSICION ? SERA VIABLE
En mi opinion: No, la 25321 solo la podes utilizar si completas 30 años de aportes.
Hola gente del foro: quería compartir con uds. una experiencia (negativa ) que tuve en un trámite de rti, para que tengan en cuenta y no se les pase, como a mí. Es un señor que tiene la invalidez y también la regularidad (con relación de dependencia) pero tenía inscripción en monotributo desde el 2003 al 2006, y a mí se me ocurrió aplicarle a ese periodo, ya que tenía un solo pago, la 25321 para que le quede la deuda en cero y he aquí EL ERROR (que me lo hizo saber el iniciador) debí haber dejado la deuda tal cual estaba y pedir la aplicación del dcto. 526. Tuve que volverme con la "cola entre las piernas" y pedir un nuevo turno.Tenganlo en cuenta para que no les suceda lo mismo. Saludos !!!!
Gracias Raquel por compartir lo sucedido, yo ya lo sabia, pero seguro hay foristas que no lo saben...la 25321 solo se puede aplicar si completas 30 años, caso contrario va la de prescripcion (si son periodos prescriptos) y la 526 si son periodos no prescriptos.
a ver si entendi bien
en mi caso se trata de un h que tiene 62 años
empezo a aportar como autonomo en 1997 tiene perìodos con deuda hasta 02/2007
a partir de 03/2007 hasta la fecha tiene los pagos al dia y en termino
mi idea era comprarle por moratoria hasta 9/93 lo que le falta para completar 30 años

mi duda es debo dejar la deuda posterior a 9/1993 que le surje en el sicam y pedir se aplique 526/95 a ese perìodo?
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NO EN TU CASO TENES QUE APLICAR EL ART. 1 LEY 25321, PORQUE ALCANZAS LOS 30 AÑOS
EL CASO ANTERIOR NO COMPUTABA 30 AÑOS, ESO ES EN LOS CASO DE REGULARIDAD O IRREGULARIDAD, QUE CON 18 MESES O 30 MESES O 15 AÑOS COMPUTAMNDO 12 MESES,
SON EN ESTOS CASOS QUE NO COMPUTAN LOS 30 AÑOS
 #372337  por ISIS
 
NO EN TU CASO TENES QUE APLICAR EL ART. 1 LEY 25321, PORQUE ALCANZAS LOS 30 AÑOS
EL CASO ANTERIOR NO COMPUTABA 30 AÑOS, ESO ES EN LOS CASO DE REGULARIDAD O IRREGULARIDAD, QUE CON 18 MESES O 30 MESES O 15 AÑOS COMPUTAMNDO 12 MESES,
SON EN ESTOS CASOS QUE NO COMPUTAN LOS 30 AÑOS
Exacto, es tal cual lo explica Mario: si completas 30 años si podes aplicar la 25321.
 #372350  por maria soledad
 
ISIS escribió:
NO EN TU CASO TENES QUE APLICAR EL ART. 1 LEY 25321, PORQUE ALCANZAS LOS 30 AÑOS
EL CASO ANTERIOR NO COMPUTABA 30 AÑOS, ESO ES EN LOS CASO DE REGULARIDAD O IRREGULARIDAD, QUE CON 18 MESES O 30 MESES O 15 AÑOS COMPUTAMNDO 12 MESES,
SON EN ESTOS CASOS QUE NO COMPUTAN LOS 30 AÑOS
Exacto, es tal cual lo explica Mario: si completas 30 años si podes aplicar la 25321.
gracias....otra duda ..... el ultimo pago fue de 05/09 lo cual implica que no puedo aplicar dj ni retroatraer el cese a 9/93...entendi bien?
 #372406  por fabidoc
 
Gracias Rachel, a veces el apuro y las mil quinientas resoluciones, decretos, dictámenes y pindongeiras nos hacen cometer el error menos pensado. :lol:
 #372510  por ISIS
 
gracias....otra duda ..... el ultimo pago fue de 05/09 lo cual implica que no puedo aplicar dj ni retroatraer el cese a 9/93...entendi bien?
si el ultimo pago fue en el 2009 yo no tomaria nada de DDJJ.
 #372971  por rachelcba
 
Para Maria Soledad: En mi opinion tu caso es como el mio, tenes la regularidad (18 meses dentro de los ultimos 36), por lo que no necesitas llegar a los 30, y la deuda que tiene a partir del 97 tendrias que dejarla como esta y pedir la aplicacion del 526, o se me esta escapando alguna cosita... ????, :lol: :lol:
 #373113  por chiki
 
Muy bueno el aporte !! no lo sabía yo tampoco. Y ahora les pregunto, justo tengo un turno por un caso de pensión directa donde apliqué la 25321, tambien debería aplicar el 526 ? o esto es solo para RTI ??
 #373192  por RMSERVICIOS
 
Chiki, sí, también debes aplicar el Decreto 526/1995 en caso de pensiones directas , teniendo la regularidad, solo podes aplicar la 25321 en caso de tener los 30 aÑos, no se bien como es tu caso.
 #373251  por angelica
 
Hola, muy bueno el aporte, yo lo sabía, pero vale, ahora tengo un caso con 18 meses dentro de los 36 últimos, la deuda posterior a 05/1999 la dejo como está y pido la aplicación del decreto 526, pero el señor tenía moratoria del decreto del año 95, qué hago con lo que adeuda, aplico prescripción a todo lo que adeuda en períodos prescriptos?

y los intereses por los períodos pagados unos días después del vencimiento, de los 18 meses que le dan la irregularidad los debe pagar no?
angelica
 #373606  por ISIS
 
Hola, muy bueno el aporte, yo lo sabía, pero vale, ahora tengo un caso con 18 meses dentro de los 36 últimos, la deuda posterior a 05/1999 la dejo como está y pido la aplicación del decreto 526, pero el señor tenía moratoria del decreto del año 95, qué hago con lo que adeuda, aplico prescripción a todo lo que adeuda en períodos prescriptos?
Si son periodos prescriptos: aplicas la ley de prescripcion:14236
y los intereses por los períodos pagados unos días después del vencimiento, de los 18 meses que le dan la irregularidad los debe pagar no?
Pedis aplicarion de la circular GP 3/08 que te permite si es deuda de intereses dejarla sin abonar.