Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • COMPETENCIA PARA EJECUTAR UN CHEQUE

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #371518  por paty414
 
Hola colegas, resulta que tengo un cheque rechazado, quiero hacer la ejecucion pero no se cual seria la competencia ya que el librador radica en la provincia de tucuman y yo que que ya lo endose pedi el pago en la provincia de catamarca. Mi duda es que competencia me corresponde, yo quisiera iniciarlo en catamarca que es donde yo como acreedor tengo el domicilio.
Gracias!
 #371525  por CARLOSPATRICIO
 
La ejecucion se hace ante el juez del domicilio del banco girado.-
 #371532  por paty414
 
El domicilio de pago es en la sucursal de Tucuman, pero a parte tbien quiero demandar a un endosante que tiene domicilio en Catamarca, hay alguna forma que pueda iniciar la ejecucion en los tribunales ordinarios de Catamarca?
 #371540  por CARLOSPATRICIO
 
La unica excepcion se da en los cheque de pago diferido y solo frente al procedimiento de registracion efectuado antes del vencimiento del plazo, lo que te permite inicar la ejecucion ante el juez del lugar correspondiente a la entidad depositaria o girada indistintamente.

En el caso estimo que la ejecucion la debes iniciar en Tucumam.-
 #371997  por Charlie
 
paty414 escribió: pero a parte también quiero demandar a un endosante que tiene domicilio en Catamarca, hay alguna forma que pueda iniciar la ejecucion en los tribunales ordinarios de Catamarca?
Si deseas demandar solo a un endosante, dejando de lado al librador del cheque, podrás iniciar la demanda ante los tribunales competentes del domicilio real (el del endosante), haciendo abstracción del domicilio del banco girado o del domicilio que el librador tiene consignado en el banco, como lo establece el art. 3 de la ley 24.452.

Además, como afirma Muguillo, “si el librador demandado es requerido en otro domicilio distinto de los dos anteriores, pero éste es su domicilio real, igualmente carecerá de interés juridicamente tutelable para ser perseguido en otro sitio del domicilio del banco girado o su domicilio especial, pues en tal sentido nadie puede sentirse agraviado por el hecho de ser demandado ante los jueces de su domicilio”(Muguillo, Devis Echandía, y jurisprudencia concordante).

En este hilo se ha tratado el tema, con doctrina y jurisprudencia:

viewtopic.php?f=2&t=24261&start=0&hilit=cheque

Dejo algunos fallo más (las mayúsculas no me pertenecen :wink: ).

CHEQUE. COMPETENCIA. ENDOSANTES. ACCIÓN DIRIGIDA CONTRA EL ENDOSANTE.

LA ACCIÓN INSTAURADA ANTE EL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO ENDOSANTE (SIN PERJUICIO DEL PLENARIO "REYNOSO" DEL 11.5.80) ES LA SOLUCIÓN RAZONABLE Y PRACTICA QUE MEJOR CONTEMPLA LA CONVENIENCIA DE AMBAS PARTES, TENIENDO EN CUENTA EL PRINCIPIO DE QUE NADIE PUEDE SENTIRSE AGRAVIADO DE SER DEMANDADO ANTE SU DOMICILIO, MÁXIME SI NO SE HA INVOCADO UN PERJUICIO O GRAVAMEN QUE PUEDA DERIVARSE DE SER TRAÍDO ANTE EL TRIBUNAL DE DICHA JURISDICCIÓN.
MORANDI - PIAGGI
CIDAT SA C/ TARDITTI, ESTHER. 17/05/88
CAMARA COMERCIAL: B


CHEQUE. COMPETENCIA. ENDOSANTES. EXCEPCIÓN AL PLENARIO REYNOSO.

TODOS LOS OBLIGADOS POR EL LIBRAMIENTO O ENDOSO DEL CHEQUE QUEDAN SOMETIDOS A LA COMPETENCIA DEL JUEZ DEL DOMICILIO DEL BANCO GIRADO, EN TANTO EL TENEDOR LEGITIMADO NO EJERZA LA PRERROGATIVA DEL DEC. LEY 4776/63: 1-3°, EN EL CASO DE AUTOS NO RESULTARÍA ADECUADA SU APLICACIÓN TODA VEZ QUE AL HABER DESISTIDO LA ACTORA DE LA ACCIÓN PROMOVIDA CONTRA EL CUENTACORRENTISTA QUEDARON COMO ÚNICOS EJECUTADOS LOS QUE TIENEN DOMICILIO EN LA JURISDICCIÓN LOCAL, Y NINGUN AGRAVIO LES CAUSA SER DEMANDADOS EN SUS DOMICILIOS MAXIME CUANDO NI SIQUIERA SE INVOCA EL PERJUICIO QUE PUDIERA DERIVARSE DEL SOMETIMIENTO A LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ LOCAL. POR OTRA PARTE, LA DOCTRINA PLENARIA "REYNOSO C/ LIMA DE ECHEVERRIA" , DEL 19.5.80, ED 88-205, NO ES PRIVATIVA DE SOLUCIONES PARTICULARES, ADAPTADAS AL CASO CONCRETO.
MIGUEZ DE CANTORE - JARAZO VEIRAS - VIALE
ASTRAL COOP. DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA C/ BASSO, HIPOLITO. 11/08/89
CAMARA COMERCIAL: A
DECRETO LEY 4776/63: 1 AP. 3


Saludos.
 #373790  por paty414
 
Muchisimas Gracias por la explicacion y los fallos. Que te parece esto que encontre? es un fallo que no lo puedo encontrar, pero que se lo nombra en el libro de de Donato "juicio ejecutivo" :primero habla del art 3 de la ley de cheques y hace referencia al fallo Reynoso pero desp dice: la ley de cheques, en cuanto dispone que el domicilo del banco contra el cual se libra el cheque determina la ley aplicable, debe interpretarse como una prevision para una situacion conflictiva en el orden internacional, y no con el efecto de atribuir competencia en cuanto se refiere a la jurisdiccion den el territorio naciona (C4ªCC CORDOBA, 8/6/73, JA, t. 1973-20, p.692) me imagino que esto ultimo son los datos del fallo, pero yo no lo encuentro.
Te parece fundamenteo suficiente como despegarnos de la ley de cheqeu en materia de competencia y aplicar las normas grales del CPC? lo tenes a este fallo? como lo puedo conseguir?
Tu opinion me seria muy valiosa, gracias!