Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SICAM CON APORTE ME DAN UNA MANO

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #371846  por cesarmaraz
 
COMO ESTAN QUERIDO FORISTA LES CUENTO QUE ME DESAPARECI UN BUEN TIEMPO ESTOY EN MI PROVINCIA QUERIDA ME OPERARON DE UN TUMOR LUMBAR Y POR AHORA ESTA TODO OK ASIQUE JUJUYYYYY JA BROMA ME VOY A RECUPERAR UNA AYUDA AMIGOS TEN GO UNA CLIENTE QUE NACIO 27/10/1947 Y TIENE 2 años 11 meses de aporte tengo que comprarle 26 años y 4 meses (OVIO QUE DENTRO DE ESTOS AÑO ESTA LA DDJJ) y es asi como lo he calculado
11/1965 al 12/1991 con moratoria 26 AÑOS Y 2 MESES
01/1991 al 11/1994 aport. relacion depend. 2 AÑOS Y 11 MESES


BIEN AHORA CREO QUE ME ESTA FALTANDO 2 MESES ¿COMO LOS COMPRO? SI ESTOY CON LAS FECHAS JUSTA O ESPERO DOS MESES QUE HAGO MUCHAS GRACIAS SALUDOS Y FELIZ DIA DEL PADRE PARA TODOS LOS FORISTAS PADRE Y PARA LOS PADRES DE LOS FORISTA A DISFRUTARLOS SE QUE ES ALGO LINDO AUNQUE NUNCA PUDE EXPERIMENTARLO
 #371905  por saguil
 
Hola, me parece que te confundiste al decir cuanto le tomas de relacion de dependencia ( pusiste de 01/1991 al 11/1994).Si te estan faltando 2 meses de aportes, en realidad tendrias que esperar 4 meses de exceso de edad, o bien comprarle esos dos meses en servicio domestido desde 04/2000. Si no conte mal, me parece que solo te falta 1 mes. El servicio domestico se paga con formulario 102 y otro mas que no me acuerdo el numero ( pero varia segun la Udai en la que lo inicies). el valor es de $ 55. Suerte. Sonia
 #371928  por abogado03
 
Hola.Si está bien la fecha de relación de dependencia tenés 3a 11 m por lo que te sobra con los 10 meses de art. 19, ahora si te confundiste y lo de relación de dependencia es 2a 11m solo te falta un mes, por lo que te conviene esperar dos meses más para tener uno más de exceso y llegar a los 11meses.Creo que no te conviene comprar servicio doméstico porque te reduciría los años de declaración jurada (art. 3) ya que comienza en 4/2000 y el cese se operaría en ese año y solamente tendrías 4 años de dec. Jurada y no 7 como tedrías si el cese se da en 1994 y por un mes solamente no se justifica.Suerte