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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #371723  por dhabogada
 
Hola colegas!!!!! les comento que el dia viernes le llegola notificacion a mi cliente en donde le comunican que le deniegan RTI porq le otorgan 33% de incapacidad. Ahora mi pregunta es que tengo que hacer??? porque no tengo la mas palida idea... Desde ya muchas gracias....
 #371741  por ISIS
 
dhabogada escribió:Hola colegas!!!!! les comento que el dia viernes le llegola notificacion a mi cliente en donde le comunican que le deniegan RTI porq le otorgan 33% de incapacidad. Ahora mi pregunta es que tengo que hacer??? porque no tengo la mas palida idea... Desde ya muchas gracias....
Si le otorgaron un 33% es muy dificil que apelando llegues al 66...es indudable que le falta mucho para llegar al minimo...se podria apelar pero en mi opinion perderias el tiempo...
Fijate si podes hacerle una por minusvalia, si le dieron el 33% es justo lo que necesita tener para este tipo de beneficio...
 #371745  por dhabogada
 
gracias isis, y para apelarlo como hago??? tengo que presentar un escito en la udai y fundarlo??? y otra cosa, para la minusvalia, si no cumple con los años de aportes que exige... es imposible?
 #371757  por ISIS
 
dhabogada escribió:gracias isis, y para apelarlo como hago??? tengo que presentar un escito en la udai y fundarlo??? y otra cosa, para la minusvalia, si no cumple con los años de aportes que exige... es imposible?
En la notificacion de la resolucion te trae impreso los recursos que podes presentar, fijate alli estan los tiempos de presentacion.
En relacion a la minusvalia:
Disminucion mayor al 33%
20 años de aportes
45 de edad (en rel.de dep.) o 50 años de autonomo
Acreditar que los 10 años anteriores inmediatos al cese o a la solicitud del beneficio, presto servicios en estado de disminucion de su capacidad superior al 33%
 #371765  por Cristian Fernando
 
hola, lo de los 45 años de edad o 50 de autónomos surge de qué normativa, no la conozco y me gustaría leerla completa si alguien puede indicarme cual es se lo agradecería, atte, Cristian
 #371769  por ISIS
 
Cristian Fernando escribió:hola, lo de los 45 años de edad o 50 de autónomos surge de qué normativa, no la conozco y me gustaría leerla completa si alguien puede indicarme cual es se lo agradecería, atte, Cristian
Ley 20.475: Es para "minusvalidos"
 #371781  por ISIS
 
Cristian Fernando escribió:muchas gracias, la voy a buscar ahora por web.
Bs. As., 23/5/73 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°.- Considéranse minusválidos, a los efectos de esta ley, aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor del 33%. ARTICULO 2°.- Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años,como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el artículo 1°. ARTICULO 3°.- Los minusválidos tendrán derecho a la jubilación por invalidez,en los términos de la Leyes 18.037 y 18.038, cuando se incapaciten pararealizar aquellas actividades que su capacidad inicial restante les permitía desempeñar. ARTICULO 4°.- Los jubilados por invalidez que hubieran reingresado a la actividad en relación de dependencia y hubieran denunciado dicho reingreso a
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la autoridad administrativa competente, tendrán derecho, en la medida en que subsista la incapacidad que originó el beneficio, a reajustar el haber de suprestación mediante el cómputo de las nuevas actividades, siempre que éstas alcanzaren a un período mínimo de tres años. ARTICULO 5°.- Por cada año de servicios con aporte que exceda de veinte, el haber se bonificará con el 1% del promedio indicado en los artículos 45, incisoa) de la Ley 18.037 y 33, inciso a) de la Ley 18.038. ARTICULO 6°.- Las disposiciones de las Leyes 18.037 y 18.038 se aplicarán supletoriamente en cuanto no se opongan a la presente. ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 #371791  por ISIS
 
Cristian Fernando escribió:gracias Isis por tu generocidad. Sabes si se puede hacer uso de moratoria 24476 para llegar a completar los años de aportes?
Estimo que si trabajo efectivamente los 10 que menciona, los otros 10 para completar los 20 se pueden comprar por moratoria...
Incluso se puede tomar exceso de edad para completar los 20...yo lo he hecho...suponiendo que tiene 52 años (es autonomo) tiene 2 años de exceso...podes tomar 1.
 #371803  por Cristian Fernando
 
ok, gracias nuevamente. increiblemente hace años que hago previsional pero no conocia esto, me siento el mas ignorante..., cuando algun cliente me comentaba algo así creía que lo habian querido engañar. gracias.atte Cristian
 #371808  por ISIS
 
Cristian Fernando escribió:ok, gracias nuevamente. increiblemente hace años que hago previsional pero no conocia esto, me siento el mas ignorante..., cuando algun cliente me comentaba algo así creía que lo habian querido engañar. gracias.atte Cristian
No te sientas ignorante *abrazo* ...todos los dias se aprende algo nuevo, eso tienen de bueno estos foros...siempre hay algo que no sabemos y lo advertimos cuando algun forista lo publica para su tratamiento :idea: .
Saludos.